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Pág.166904 c[mmb m Lima, sábado 5 de diciembre de 1998 VISTA: La Carta N” 2733-GCL-IPSS-98, mediante la cual la Geren- cia Central de Logística solicita se apruebe la adquisición de material médico fungible y medicamentos a través de la moda-lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26850 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Socialde Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles presta- ciones de prevención, promoción, recu eración y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar socia , traba,jo y enfermedades 3 profesionales; Que, el IPSS otorga prestaciones de salud a través de sus Centros Asistenciales; Que, en las Licitaciones Públicas N” 003-IPSS-98 “Adquisi- ción de Material Médico Fungible” yN”005-IPSS-98 “Adquisición de Medicamentos”, se declararon desiertos, en primera convoca-toria, ciento treintiséis y ochentidós ítems, respectivamente; Que, el 29 de setiembre de 1998 entraron en vigencia la Ley N” 26850 y su reglamento; Que, dado el valor referencia1 involucrado (SI. 6’041,336.26 -SEIS MILLONES CUARENTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTISEIS Y 26/100 NUEVOS SOLES- por material médi- co fungible y 5’301,705.3 3 -CINCO MILLONES TRESCIEN- TOS UN MIL SETECIENTOS CINCO Y 331100 NUEVOS SOLES- por medicamentos) correspondería convocar, bajo las normas vigentes, a nuevos procesos licitatorios para la adjudica-ción de los ítems declarados desiertos en las Licitaciones Públi- cas N” 003-IPSS-98 y N” 005IPSS-98; Que, de convocarse a nuevos procesos licitatorios (segunda convocatoria), según lo señalado en el párrafo precedente y enrazón de los trámites y plazos que demandaría la organización y desarrollo de los mismos, la institución quedaría desabasteci- da durante los meses de diciembre de 1998 a marzo de 1999 delmaterial médico fungible no adjudicado en la Licitación PúblicaN” 003-IPSS-98 y durante los meses de enero a marzo de 1999 de los medicamentos no adjudicados en la Licitación Pública N 005-IPSS-98, tal como lo expresa la Gerencia Central de Logís- tica, en Carta N” 2741-GCL-IPSS-98; Que, de acuerdo con el Artículo 19”, inciso c ) de la Ley N” 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonera-das de Licitación y Concurso Publico las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia; Que, conforme al Artículo 21” de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando “la ausencia de un bien o serviciocompromete en forma directa c inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función algunadebido a que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos,pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo”; Que, tal como se desprende del expediente respectivo, de interrumpirse la provisión de material médico fungible y medi-camentos, se comprometería en forma directa e inminente lacontinuidad de las prestaciones de salud que el Instituto Perua-no de Seguridad Social otorga a sus asegurados; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los supuestos a que hace referencia el Artículo 21” de la Ley NI’26850 (compromiso directo e inminente de la continuidad de un servicio esencial), urgencia que es sobre- viniente ala primera convocatoria de las Licitaciones Publicas N” 003-IPSS-98y N”005-IPSS-98, es procedente autorizar, en vía de exoneración, la contratación del suministro de material médico fungible por los meses de diciembre de 1998 a marzo de 1999 y de medicamentos por los meses de enero a marzo de 1999, a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con loprevisto en el Artículo 20” de la misma norma; Que, según este último precepto la exoneración de licitación y concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolución de la máxima autoridad de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: lo.- Aprobar, en vía de exoneración, la adquisición de mate- rial médico fungible y medicamentos por los meses de diciembrede 1998 a marzo de 1999 y de enero a marzo de 1999, respecti-vamente, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución. 2”.- Disponer que el órgano responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la adquisición de material médico fungible y medicamentos, a través de los procedimientos ordina-rios, por el período o períodos siguientes a los señalados en elnumeral precedente de la presente resolucion. 3”.- Disponer que la Secretaría General informe de la pre- sente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, al Ministerio de Economía,y Finanzas, ala Contraloría General de la República y al ConsejoDirectivo del IPSS, dentro del plazo establecido por la ley.4”.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL VASQUEZ PERALESPresidente Ejecutivo 14303 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan plazo a asociación para queculmine obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito de Comas RESOLUCION W 036-98-MML-DMDU-DGO Lima, 30 de marzo de 1998 LA DIRECTORA GENERAL DE OBRAS; Visto, los Expedientes Ns. 037862 y 031318 seguidos por ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CHACRA CERRO del distrito de Comas N” 01 en los que solicitan la Ampliación de Plazo de Ejecución de las Obras de los Proyectos Definitivos deHabilitación Urbana en vías de Regularización de los terrenos de 27,828.OO m2 y 12,113.64 m2, constituido por los Lotes N”s. 140, 141 y 146 de la Segunda Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamen- to de Lima. CONSIDERANDO:Que, por Resolución N” 077-91-MLM-DMDU del 4 de junio de 1991, se renueva la Resolución MLIWAM-SMDU N” 931 de fecha 3 de noviembre de 1988, por la cual se aprobó el proceso de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso de Vivienda “R-4” de los terrenos de 27,828.OO m2 y 12,113.64 m2, constituidos por los Lotes N”s. 140, 141 y 146 de la Segunda Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Que, por Resolución N” 255-89 de fecha ll de mayo de 1989, se aprueba la valorización del Aporte para Servicios PúblicosComplementarios. Que, por Resolución N” 203-94-MLIWSMDU-DMDU de fe- cha 20 de diciembre de 1994, se aprueban de conformidad con elPlano adjunto signado con el N” 176-MLIWDGO-DHU, los Pro- yectos de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda “R-4” referente aTrazado de Lotización, pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación de parques que ha presentado la Asocia- ción de Trabajadores de Chacra Cerro del distrito de Comas N 01, de acuerdo con la autorización conferida por Resolución N” 931-MLMAM-SMDU de fecha 3 de noviembre de 1988 de los terrenos de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIO- CHO METROS CUADRADOS (27,828.OO m2) Y DOCE MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTI- CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (12,113.64 m2, constituidos por los Lotes NS. 140, 141 y 146 de la Segunda Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito deComas, provincia y departamento de Lima. Que, de la Inspección Ocular practicada por personal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se ha verificado que las obras realizadas en la actualidad cuentan con redes eléctricas mas no redes de agua potable y alcantarillado, así como las obras de pavimentación por lo que solicitan la ampliación de plazo para ejecutar dichas obras. ue doci?neniación:a recurrente ha cumplido con presentar la siguiente a) Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa otorgada por la Compañía Lotizadora Chacra Cerro S.A. a favorde la Asociación de Trabajadores de Chacra Cerro del distrito de Comas N” 01 de fecha 26 de noviembre de 1970, ante el NotarioPúblico Dr. Ernesto Velarde Arenas. b) Constancia de Inexistencia de FeudatariosyloTrabajado- res Agrícolas expedida por el Ministerio de Agricultura UnidadAgraria Departamental de Lima y Callao de fecha 15 de abril de 1993 . c) Constancia de Suministro Eléctrico N” 104-97-SCRP de fecha 8 de mayo de 1997, certificando que la Asociación de