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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Pág. 166909 ........... ................................................................ ......................................................................................................................:.:...:.:.;.:.: .:.............................:,:.............. :::::.:.:.:.:.:.:.:.::.: .....:.:.:.::.::.:. ...............................................‘.~.‘_‘.~.‘.‘.~.~.~.~.‘.‘.‘.~.~ ................................................ ... . . ............................................ ..~~~~~~~~~~~~~~~~~~._~ ~ :** ....................................................................... .::::.: ............................ ............................................................................ .. ...... . . ........... ................................................................................... ‘.‘.‘.‘.‘.:.: ................................................. ......... ...................................................................................................................................................................................................................................................................... ..................... .............. ..................................................................... ....................... .............................................................................................................. ......................................................... :.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.: : : : : : : : : : ......... ................................................................. ‘ili-i-i-i-i:i:ii:i~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.:-................................................. ..................................................................::. ::yi’:................‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.*.~.‘.~.-.~.:...‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~. ...........................1........................................................................... . ..................................................... 1.1.:.............. ..............:.:..................................... ..:.:.:.:.:.: .:.................... ....‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~. ....................................................................... ............................................................................................................ Autorizan al Ministerio a emitir bonos del Tesoro Público DECRZTOSUPREMO No 114-980EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No 26892, Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (TRES MIL MILLONES OO/100 NUEVOS SOLES); Que, en línea con el programa aprobado por el Decreto Ley No 25683, resulta necesario el diseño de un programa financiero, para lo cual se requiere la emisión de obligacio- nes a cargo del Tesoro Público; Que, la citada emisión ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7’ de la Ley No 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 26892; Y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (CIENTO CINCUENTA tMILLONES OO/100 DOLARES AMERICANOS), que ten- ‘<b .drán las siguientes características: - Vencimiento : hasta el 31 de diciembre del 2003. - Amortización : 20% anual a partir del ejercicio de 1999. - Tasa de interés : TIPMEX pagadera trimestralmente. - Moneda : dólares americanos. - Negociabilidad : libremente negociables. - Registro : mediante anotaciones en cuenta Artículo 2% Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero podran transferir al Ministerio de Economía y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el artículo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la transferencia incluye el principal de los créditos concedi- dos a empresas no comprendidas en el Sistema Financie- ro, sus intereses, comisiones y otros, así como las garan- tías, las mismas que deberan representar el 100% de las obligaciones respaldadas. El portafolio transferido po- drá ser sustituido total o parcialmente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Artículo 3O.m Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas su portfifolio, recibirán el mismo en calidad de fideicomiso, a fin de gestionar su recuperación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para tal fin se celebre.Artículo 4O.- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo read- quixiran el portafolio transferido, al vencimiento de los bonos de acuerdo con lo establecido en el Artículo lo. El portafolio podrá ser readquirido, total o parcial- mente, antes de su vencimiento, mediante la devolución de los bonos recibidos o mediante la entrega de dinero en efectivo, abonando los intereses correspondientes que se calcularán aplicando la tasa de interes TIPMEX. La readquisición a que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada con recursos provenientes de la recuperación del portafolio transferido, las utilidades generadas por la respectiva entidad financiera, mediante los aportes de capital que se efectúen con este propósito o la devolución de los bonos, debiendo ser los intereses abonados necesariamente mediante la utilización de fon- dos líquidos. Artículo so.- Podrán acogerse a lo dispuesto en este dispositivo legal, aquellas empresas de operaciones múl- tiples del Sistema Financiero que cumplan con los si- guientes requisitos. a. El portafolio transferido deber8 estar cubierto con garantías cuyos índices estén por encima del total del crédito que respalda, al valor de realización, permanen- temente actualizado. b. Contar con un programa de fortalecimiento patri- monial, que necesariamente conlleve aportes de capital en efectivo, propios o de terceros, y que incluya la capitali- zación de utilidades. Dicho programa deberá ser aproba- do por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. No podrán transferir portafolio por un monto mayor a su patrimonio. Artículo 60.0 Las empresas que transfieran su porta- folio al Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del presente Decreto Supremo, deberán cumplir con las si- guientes condiciones: a. No podrán efectuar nuevas colocaciones a empresas vinculadas. b. El portafolio vinculado existente deberá ser garan- tizado de acuerdo con los requerimientos de la Superin- tendencia de Banca y Seguros. c. Las provisiones no podrti reducirse por la transfe- rencia del portafolio realizada al amparo del presente dispositivo y deben ser actualizadas de acuerdo a la calificación del portafolio que realice la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 7O.= El Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con el Superintendente de Banca y Seguros, podra establecer mediante Resolución Ministerial, las medidas que se requieran para la adecuada implementa- ción de esta norma legal. Artículo So.- El presente Decreto Supremo ser8 re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14340