Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS L E G A L E S

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Autorizan al Ministerio a emitir bonos del Tesoro Publico
DECRZTOSUPREMO No 114-980EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (TRES MIL MILLONES OO/100 NUEVOS SOLES); Que, en linea con el programa aprobado por el Decreto Ley No 25683, resulta necesario el diseno de un programa financiero, para lo cual se requiere la emision de obligaciones a cargo del Tesoro Publico; Que, la citada emision ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 7' de la Ley No 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 26892;

Articulo 4O.- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo readquixiran el portafolio transferido, al vencimiento de los bonos de acuerdo con lo establecido en el Articulo lo. El portafolio podra ser readquirido, total o parcialmente, MORDAZA de su vencimiento, mediante la devolucion de los bonos recibidos o mediante la entrega de dinero en efectivo, abonando los intereses correspondientes que se calcularan aplicando la tasa de interes TIPMEX. La readquisicion a que se refiere el parrafo anterior debera ser efectuada con recursos provenientes de la recuperacion del portafolio transferido, las utilidades generadas por la respectiva entidad financiera, mediante los aportes de capital que se efectuen con este proposito o la devolucion de los bonos, debiendo ser los intereses abonados necesariamente mediante la utilizacion de fondos liquidos. Articulo so.- Podran acogerse a lo dispuesto en este dispositivo legal, aquellas empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero que cumplan con los siguientes requisitos. a. El portafolio transferido deber8 estar cubierto con garantias cuyos indices esten por encima del total del credito que respalda, al valor de realizacion, permanentemente actualizado. b. Contar con un programa de fortalecimiento patrimonial, que necesariamente conlleve aportes de capital en efectivo, propios o de terceros, y que incluya la capitalizacion de utilidades. Dicho programa debera ser aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. No podran transferir portafolio por un monto mayor a su patrimonio. Articulo 60.0 Las empresas que transfieran su portafolio al Ministerio de Economia y Finanzas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a. No podran efectuar nuevas colocaciones a empresas vinculadas. b. El portafolio vinculado existente debera ser garantizado de acuerdo con los requerimientos de la Superintendencia de Banca y Seguros. c. Las provisiones no podrti reducirse por la transferencia del portafolio realizada al MORDAZA del presente dispositivo y deben ser actualizadas de acuerdo a la calificacion del portafolio que realice la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 7O.= El Ministro de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Superintendente de Banca y Seguros, podra establecer mediante Resolucion Ministerial, las medidas que se requieran para la adecuada implementacion de esta MORDAZA legal. Articulo So.- El presente Decreto Supremo ser8 refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

Y,

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Articulo lo.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (CIENTO CINCUENTA MILLONES OO/100 DOLARES AMERICANOS), que tendran las siguientes caracteristicas: t`
Articulo 2% Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero podran transferir al Ministerio de Economia y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el articulo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este articulo, la transferencia incluye el principal de los creditos concedidos a empresas no comprendidas en el Sistema Financiero, sus intereses, comisiones y otros, asi como las garantias, las mismas que deberan representar el 100% de las obligaciones respaldadas. El portafolio transferido podra ser sustituido total o parcialmente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Articulo 3O.m Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas su portfifolio, recibiran el mismo en calidad de fideicomiso, a fin de gestionar su recuperacion, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para tal fin se celebre.

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