Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 1998 Articulo 2".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado #a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establece el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3".- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 4".- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el numeral 52 del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-98PE. Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias v Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 14279

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25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan co:n las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, a fm de que puedan formalizar su situacion tecnica administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorpore oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4" literal b) del reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley No 25977 -Ley General de Pesca, podran solicitarpermisode pesca para la extraccion de los recursos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 445 98-PE dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el literal b) del articulo citado en el considerando precedente podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 249-97PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1997 se autorizo el incremento de flota, entre otros a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS", con 63.04 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca redes de cerco de longitud de abertura de malla de ll/2 y 3 pulgadas, segun corresponda, para :la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, MORDAZA, cojinova y cachema con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JESUS SOBRE LAS AGUAS" con Matricula N°CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo y equipada con red de cerco de l l/2 pulgada (38 mm.> de abertura de malla, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, machete y MORDAZA con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, asi como tambien con los requisitos exigibles del Procedimiento N" 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001-98PE. asi como con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del citado articulo; Estando a lo informado por la Direccion de Admimstracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" literal c> numeral 1 de la Ley General de Pesca, y el Articulo 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores que se indican a continuacion para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional que a continuacion se detalla, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, machete y MORDAZA con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 l/2 pulgada (38 mm. ), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras: -CAPACIDAD DE BODEGA (m3) 53.30 SISTEMA DE PESCA SISTEMA DE PRESERVACION

Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCIONDIRECTORAL No 359-98-PE/DNE MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N" GR-228002 con escritos de fechas 23 de setiembre y 9 de octubre de 1998, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JESUS SOBRE LAS AGUAS" para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 2597'7 Ley General de Pesca. establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determmado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16", 51" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24" dei Decreto Ley N" ARMADOR EMBARCACION

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ANO DE CONST.

NP DE MATRICULA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

"JESUS SOBRE LAS AGUAS" -

CO-18073-CM -

RED DE CERCO MALLA DE 1 1/2"

MORDAZA CON HIELO

1998 -

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