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Lima. domingo 6 de diciembre de 1998 a. Por déficit de encqje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activ,ì de mercado en moneda extranjera (TAMEX; promeltio del período de encaje.Las solicitudes de exoneración o reducción de mul- ta deben ser presentadas dent.ro del plazo de 15 días ÚtJleS posteriores a la notificación respectiva, acom- panadas de la información básica sustentatoria. en moneda nacional y extranjera, en los términos que establece el Anexo 5. VI. INFORMACION SORBE LA SITUACION DE ENCAJE La tasa básica de multa será adicknada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva ‘*cumulada por los déficit en moneda extranjera se comput.ará adicionalmen- te los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penare1 siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de cncaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será mem,r de US$ 100. Las sanciones que se imponga por 11,s déficit d.e encaje serán canceladas en dolares de los Estados Unidos de América.a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período Puede solicitarsr prórro- ga dentro del plaz> de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil. el plazo de presen- tacion del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado via facsímil, el reporte se considera presentado extemporaneamente. La remune- ración definitiva de intereses procederá cuando se reciba el reporte original b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encajeLas obligaciones con piazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a :lO días deberan presentarse en forma separada. Se aplicara una multa no men )r de Si.4 100 ni mayor de S/.41000. Estas cifras se a,,ustarán automá-El calculo del encaje exigible se efectuará sobre la ticamente, en forma mensual, en función del Indice desuma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to-encaje. El cumphmiento se determinará por la compara- mando como base el Indice General correspondiente ación de ese cálculo cm la suma de los correspondientes saldos diariós de los fondos de encaje para el mismo agosto de 1997. período. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, SI’ aplicará sólo una multa. c. Otrasc. Los reportes de encaje correspondientes a obligacio- nes en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos d+a America, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los fornmtos de los Anexos 2,3 y 4. La informa-. . -.. .Se impondrá una multa no menor de S,‘. 1100 ni mayor de S/. 41000 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones:cion que corresponda a las obligaciones senalacias en los / apartados III.a., III.b., 111.~. y 1II.e. debe consignarse en Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de1 Iforma desagregada, por institución financiera o Fondo, los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su /segun correspond,r. reformulación.La información sobre los créditos del exterior a los Suministro de la información en cormatos que dilie-Ique se hace referencia en el literal c. del apartado ran de los establecidos en la presente circularObligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presen- tada con indicaciiin del nombre completo de las insti- -Otras que importen inobservancia de la obligación de tuciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veraci- procedencia iciudad y país). Si existiesen dos o más dad. ~ /créditos vigentes de una misma institución, proceden- Los montos mínimo y maximo se ajustarán automáti-tes de la misma l>laza, la información estará referida ! camente, en forma mensual, en función del Indice de /al monto total recibido. Precios al Consumidor de Lima hletropolitana, tomando !d. Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos como base el Induce General correspondiente a agosto de;1,2,3,4 y 7 debeti ser presentados con las firmas de dos 1997.1 funcionarios. El Anexo 1 será firmado, además, por dos Para determinar el monto de la sancion se considerarádirectores, pudier Ido intervenir los suplentes que autori- la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante ~zalaLeyN”26702,conexcepclondelasE:nt.idadesSujetas la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad )a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entida- Sujeta a Encaje.jdes no constituidas en el país. / 1Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos El plazo para el pago de las multas es de cinco díasmediante un medro magnético (disquete), según las espe- útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso: de incumplimiento, se cobra un rec;irgo equivalente a/cificaciones señaladas en el .&nexo 6. Las firmas deilerán estar acompañadas del sello que 1,5 veces las tasas TAMN o TAhlErl vigentes. según la permita la identificación plena de quienes suscriban. moneda en que haya sido impuest=+ la multa, por el ~ período comprendido entre el día de vencimiento dele. I,as cajas mmicipales de .?horro y crédito, las cajas municipales de crédito popular. las cajas rurales de aho- plazo y los cinco días utiies siguientes, imluido el rro y crédito y las cooperativa ~ de ahorro y crédito auto- primero Transcurridos los cinco días út.les siguientes sin1 rizadas a captar Tecursos de: público remitirán la infor- maciónrequerida a lacorrespondiente sucursal del Banco que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicán-Central. dose el interés legal vigente sobre la multa y los MARYLIN CEIOY CHONG recargos generados Gerente General te)