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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

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Pág. 166918 amml, @th’,f:~WM~~ Lima, dommgo 6 de diciembre de 1998 el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia balo Matrícula N” J-0613, cuya representación será ejercida por el sefior Jaime Enrique Ferreyros Aspíllaga con N” de Registre.) N-1795, con domi- cilio legal en Av. De la Floresta N” 4G7, oficina 604, crb. Chacarilla del Estanque, distrito de 5 an Borja, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíq lese NESTOR CORROCHANO MOR;\I, Superintendente Adjunto de Segiros 14305 -BANCO CENTRAL DE RIESERVA Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR N” 02%9%EE’/90 Lima, 4 de diciembre de 199- Ref.: Disposiciones de encqje en monvda extranjera El Directorio de este Banco Centr,d ha resuelto dejar sin efecto la Circular N” 024.98.EF/90. sustituyé,ndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de diciembre de 1998. En < sta oportunidad, se reduce en uno y medio puntos porctlntuales la tasa de encaje medio exigible para las obligac iones has ta el nivel alcanzado en el mes de noviembre y st: dismmuye de 35 a 20 por ciento la tasa de encaje marginal, ta:l como se establece en los mcIsos a. y b. dP1 ap:lrtado referido a la determinación del encaje exigible. 1. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicación La presente circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16” de la Ley N” 26702, así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). a todas 1;:s cuiles se denommar,i Entidadces) Sujpta(s 1 a Encaje El términoEntidad Sujeta a Enccyie no com- prende a las entidades de desarrolio de la pequeña y microempresa (EDPYMEsJ no autorizadas a captar re- cursos del público medlante depósltr s u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se compone:i únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda e:^tranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje b. Depósitos en cuenta corrlentix en dólares de los Estados Unidos de Aménca, efectuados en rl Banco Cen- tral por la Entidad Sujeta a Encaje La moneda nacional no ptledln COI‘ stitulr encaje de las obligaciones en moneda extranjplra 3. Período de Encaje El período dc encaje es memua! 4. Encqje Mínimo Legal y Encie Adicional Las Entidades SuJetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 7 por clerito Po )r ral conjunto de sus oblieaciones afectas a encaieEl encaje exigible que excede al mínimo legal se deno- mina encaje adicional. En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los regímenes general y especial podra ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje mínimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones aplazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios enmoneda extranjera, independientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en liquidac Ión. g. Obligaciows con las entidades de desarrollo de la pequafia y microttmpresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante la forma de depósi- tos u otra modalidad contractual. h. Fondos en :1dmimstración. i. Depósitos y atras obligaciones, distintas a los crédi- tos, con bancos p entidades financieras del exterior, así como con orgamsmos financieros internacionales. : Obligacioms derivadas de los créditos externos a qtiihace referencia el apartado lII.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o coloc;lción de valores por mecanismos centra- lizados de negocinción. derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indi- wctamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apar- tado 111.~. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anti- cipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obliga- clones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el período del 1 al 30 de noviembre de 1998, se aplica una tasa equivalen- te a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en esc’ período entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante él, menos uno y medio puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaclones sobre el nivel señalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaclones después del 30 de noviem- bre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples, deberá seguir considerando, para el cálculo de su encaje exigible, el procedimiento que hubiere observado antes de la trans- formación. d En el caso de fusión, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión deberá considerar para el cálculo del encaje exigible a que se refiere el literal a. precedente, la suma de las obligaciones sujetas aencaje de las entida- c!es fusionadas en el período mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ew período, a efectos