Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


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el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia balo Matricula N" J-0613, cuya representacion sera ejercida por el sefior MORDAZA MORDAZA Ferreyros Aspillaga con N" de Registre.) N-1795, con domicilio legal en Av. De la Floresta N" 4G7, oficina 604, crb. Chacarilla del Estanque, distrito de 5 an MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiq lese MORDAZA CORROCHANO MOR;\I, Superintendente Adjunto de Segiros 14305

MORDAZA, dommgo 6 de diciembre de 1998

El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. En ningun caso el encaje exigible por aplicacion de los regimenes general y especial podra ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje minimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones aplazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios enmoneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidac Ion. g. Obligaciows con las entidades de desarrollo de la pequafia y microttmpresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en :1dmimstracion. i. Depositos y atras obligaciones, distintas a los creditos, con bancos p entidades financieras del exterior, asi como con orgamsmos financieros internacionales. : Obligacioms derivadas de los creditos externos a qtiihace referencia el apartado lII.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o coloc;lcion de valores por mecanismos centralizados de negocincion. derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indiwctamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado 111.~. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaclones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en esc' periodo entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante el, menos uno y medio puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaclones sobre el nivel senalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaclones despues del 30 de noviembre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples, debera seguir considerando, para el calculo de su encaje exigible, el procedimiento que hubiere observado MORDAZA de la transformacion. d En el caso de fusion, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion debera considerar para el calculo del encaje exigible a que se refiere el literal a. precedente, la suma de las obligaciones sujetas aencaje de las entidac!es fusionadas en el periodo mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ew periodo, a efectos

-BANCO CENTRAL DE RIESERVA
Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR N" 02%9%EE'/90 MORDAZA, 4 de diciembre de 199Ref.: Disposiciones de encqje en monvda extranjera El Directorio de este Banco Centr,d ha resuelto dejar sin efecto la Circular N" 024.98.EF/90. sustituye,ndola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de diciembre de 1998. En < sta oportunidad, se reduce en uno y medio puntos porctlntuales la tasa de encaje medio exigible para las obligac iones has ta el nivel alcanzado en el mes de noviembre y st: dismmuye de 35 a 20 por ciento la tasa de encaje marginal, ta:l como se establece en los mcIsos a. y b. dP1 ap:lrtado referido a la determinacion del encaje exigible. 1. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16" de la Ley N" 26702, asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE). a todas 1;:s cuiles se denommar,i Entidadces) Sujpta(s 1 a Encaje El terminoEntidad Sujeta a Enccyie no comprende a las entidades de desarrolio de la pequena y microempresa (EDPYMEsJ no autorizadas a captar recursos del publico medlante deposltr s u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se compone:i unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda e:^tranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje b. Depositos en cuenta corrlentix en dolares de los Estados Unidos de Amenca, efectuados en rl Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje La moneda nacional no ptledln COI` stitulr encaje de las obligaciones en moneda extranjplra
3. Periodo de Encaje

El periodo dc encaje es memua! 4. Encqje Minimo Legal y Encie Adicional Las Entidades SuJetas a Encaje estan sujetas a un encaje minimo legal de 7 por clerito Po )r ral conjunto de sus oblieaciones afectas a encaie

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