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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 166914 a-0 ~%DMW~ Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 Artículo 2“.- Retirara la embarcación pesquera deno- minada “JESUS SOBRE LAS AGUAS” del Anexo II de la Resolución Ministerial No 500-98-PE. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que estabiezca el dispositivo norma- tivo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes ya las qlle se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías J’ Guarda- costas del Ministerio de Defensa p a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Plura. i’hiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacnn para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción ( e) 14321 RESOLUCION DIRECTORAL No 360-98-PE/DNE Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. (‘E-00060003 y GR-242002 de fechas 25 de agosto y 2 de octubre de 1998, presentados por los armadores JOSE SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA Y CRIS- TOBAL PANTA PANTA, mediante los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “ARCA DE NOE”, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto e indirecto. CONSIDERANDO. Que los Artículos 43” literal c) numeral l;, 44”~ 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional, las personas naturales y jurídicas re- querirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Mmistcrio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrol:o de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16”, 5 1” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Sul)remo N” Ol-94-PE, establecen que el acceso ala actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedickn del per- misode pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas mtitricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigw cia al permi- so de pesca; Que el Artículo 1” de la Ley N” 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidasde madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autoriz.ición de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24” del Decreto Ley N” 25977 - L,ey General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones prevIstas en su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo No 003-c)% PE, a fin de que puedan formalizar su situacicinl técnico - administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; ____ ARMADORES NOMBRE DE LA N” DE EMBARCACION MATRICULA__Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4” literal b) del reglamento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo No 003-9%PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas después de la vigencia del DecretoLey N” 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro- biológicos subexplotados e inexplotados para el consumohumano directo; Que el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 445- 9%PE establece que los armadores de las embarcaciones de cerco, comprendidos en el inciso b) del Artículo 4” del reglamento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-9%PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa paraconsumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los armadores solici- tan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ”ARCA DE NOE”, con Matrícula N°PT-17970- CM, construida en el año de 1996, para la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, cachema, caballa, cavinza, lorna, lisa, jurel, bonito, pámpano, sardina y anchoveta, destinados al consumo humano directo e indirecto, utilizan- do redesdecercode 1/2 pulgada (13mm.) y 1 lkZpulgadas(38 mm.) y cajas con hielo como sistema de conservación, siendo su capacidad de bodega de 38.637 m3; Que la embarcación pesquera “ARCA DE NOE” fue construida después de la vigencia del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, en consecuencia se encon- traría incursa dentro del supuesto establecido en el inciso b) del Artículo 4” del Decreto Supremo No 003-9%PE, a que se hace referencia en el cuarto considerando; Que mediante la Resolución Ministerkl W 7¿31-97-PE se declara a las especies anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados, por lo que se encuentra restringido el acceso a dichas pesquelías, en consecuencia los citados recur- sos no est&n incluidos en el supuesto normativo contemplado en el dispositivo citado en el considerando anterior, por lo quedeviene en improcedente elextremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por lo srecurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento W 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto I Jnico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto SupremoNWOl- 98-PE, así como también con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo No 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el regla- mento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a los armadores pesqueros que se indican a continuaciónpara operar una ( 1) embarcación pesquera de bandera nacio- nal, la cual se dedicará a la extracción de lo srecursos suco, cachema, caballa, cavinza, lorna, lisa, jurel, bonito yp&npano, con destino al consumo humano directo, utilizando como arte dt! pesca redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 l./2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de conserva- cióncajas conhielo, ene1 ámbitodelLitoralperuano yfuerade las cinco (5) millas costeras. CAPACIDAD SISTEMA DE DE BODEGA PESCASISTEMA DE AÑO DE CONSERV. CONST. José Santos Panta Panta, Santos Evaristo Panta Panta y Cristóbal Panta Panta“ARCA DE NOE”PT-1 7970-CM 38.637 m3 Red de Cerco de 1 1/2 Pulgs. (38 mm.)Cajas con hielo1996