Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 1998

Articulo 2".- Retirara la embarcacion pesquera denominada "JESUS SOBRE LAS AGUAS" del Anexo II de la Resolucion Ministerial No 500-98-PE. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que estabiezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes ya las qlle se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias J' Guardacostas del Ministerio de Defensa p a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, Plura. i'hiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacnn para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese R A U L MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion ( e) 14321 RESOLUCION DIRECTORAL No 360-98-PE/DNE MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros N"s. (`E-00060003 y GR-242002 de fechas 25 de agosto y 2 de octubre de 1998, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ARCA DE NOE", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO. Que los Articulos 43" literal c) numeral l;, 44"~ 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Mmistcrio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrol:o de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16", 5 1" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Sul)remo N" Ol-94-PE, establecen que el acceso ala actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedickn del permisode pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas mtitricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigw cia al permiso de pesca; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autoriz.icion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - L,ey General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones prevIstas en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 003-c)% PE, a fin de que puedan formalizar su situacicinl tecnico - administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional;

Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4" literal b) del reglamento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo No 003-9%PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas despues de la vigencia del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 4459%PE establece que los armadores de las embarcaciones de cerco, comprendidos en el inciso b) del Articulo 4" del reglamento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-9%PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los armadores solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ARCA DE NOE", con Matricula N°PT-17970CM, construida en el ano de 1996, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, cachema, caballa, cavinza, MORDAZA, MORDAZA, jurel, MORDAZA, pampano, sardina y anchoveta, destinados al consumo humano directo e indirecto, utilizando redesdecercode 1/2 pulgada (13mm.) y 1 lkZpulgadas(38 mm.) y MORDAZA con hielo como sistema de conservacion, siendo su capacidad de bodega de 38.637 m3; Que la embarcacion pesquera "ARCA DE NOE" fue construida despues de la vigencia del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, en consecuencia se encontraria incursa dentro del supuesto establecido en el inciso b) del Articulo 4" del Decreto Supremo No 003-9%PE, a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que mediante la Resolucion Ministerkl W 7¿31-97-PE se declara a las especies anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados, por lo que se encuentra restringido el acceso a dichas pesquelias, en consecuencia los citados recursos no est&n incluidos en el supuesto normativo contemplado en el dispositivo citado en el considerando anterior, por lo que deviene en improcedente elextremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento W 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto I Jnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto SupremoNWOl98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo No 003-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el reglamento de la Ley No 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros que se indican a continuacion para operar una ( 1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos suco, cachema, caballa, cavinza, MORDAZA, MORDAZA, jurel, MORDAZA yp&npano, con destino al consumo humano directo, utilizando como arte dt! pesca redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 l./2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de conservacioncajas conhielo, ene1 ambitodelLitoralperuano yfuerade las cinco (5) millas costeras.

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ARMADORES NOMBRE DE LA EMBARCACION N" DE MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA SISTEMA DE PESCA SISTEMA DE CONSERV. ANO DE CONST.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

"ARCA DE NOE"

PT-1 7970-CM

38.637 m3

Red de Cerco de 1 1/2 Pulgs. (38 mm.)

MORDAZA con hielo

1996

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