Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 1998 fondos publicos puede adquirir la propiedad de las areas que explota, solicitandolas directamente al Proyecto de Inversion correspondiente; Que obra a fojas 109, el Informe Tecnico de Catastro N" 048-98-DRA-NOM/PETT-CR, de 13 de MORDAZA de 1998, del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon, en el que se establece que las tierras solicitadas en venta por el recurrente son de propiedad de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Olmos Tinajones, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N" 28996 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Chiclayo; Que en consecuencia, corresponde que don MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA de encontrarse en el supuesto previsto en el Articulo 15" precitado, solicite la venta de las tierras materia de procedimiento ante el Proyecto Olmos Tinajones; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N"25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 022-98AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma, por cuanto las tierras que solicita el apelante pertenecen al dominio del Proyecto Especial Olmos Tinajones; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14209 RESOLUCION MINISTERIAL No 0655-98-AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA Bazalar MORDAZA contra la Resolucion Directoral No 023-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, MORDAZA Luz MORDAZA Bazalar MORDAZA solicito, al MORDAZA del Articulo 17" del Decreto Supremo N" Oll-97-AG, el otorgamiento del contrato de compraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado "El Mango" comprension del predio MORDAZA, distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando que viene conduciendolo en forma pacifica y continua por mas de dos anos; Que por Resolucion Directoral N" 023-98-AG.DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon declaro improcedente la solicitud de MORDAZA Luz MORDAZA Bazalar MORDAZA, por cuanto se verifico que las tierras solicitadas son de condicion eriaza, sin trabajos ni obras civiles de infraestructura de riego o perforacion de pozos; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, de fojas 98, MORDAZA Luz MORDAZA Bazalar MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion senalando que no se ha valorado la inversion economica que ha efectuado en el predio ni se aprecia el valor probatorio y fehaciente de la inspeccion judicial tramitada en prueba anticipada por el Juzgado de Paz de Jayanca; Que conforme al Articulo 17" del Reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, en el que ampara su solicitud de venta de tierras eriazas la recurrente, la venta esta condicionada a que el interesado las MORDAZA habilitado con anterioridad a la publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, y destinadas integramente a alguna actividad agropecuaria; Que segun el Informe Tecnico de MORDAZA N" 328-97RENOM-DWETT-CR, de 28 de noviembre de 1997, de fojas 92, en la inspeccion ocular realizada al predio con participacion de la impugnante, se constato que las tierras tienen la condicion de eriazas, sin trabajos u obras civiles, o de infraestructura de riego, encontrandose con vegetacion arborea, sin que exista conduccion directa de la interesada; por lo que debe confirmarse la resolucion apelada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA Bazalar MORDAZA contra la Resolucion Directoral No 023-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por la recurrente no han sido habilitadas para la actividad agropecuaria; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14210 RESOLUCIONMIMSTERIAL N" 0656-98-AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral No 024-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, al MORDAZA del Articulo 17" del Decreto Supremo N" Oll-97-AG, el otorgamiento del contrato de compraventa aprecio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado "La Esperanza" comprension del predio La Vina, distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando que viene conduciendolo en forma continua y pacifica hace mas de dos anos; Que por Resolucion Directoral No 024-98-AG.DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de Contrato de Compraventa de Terreno Eriazo denominado "La Esperanza", por cuanto se verifico la inexistencia de trabajos de infraestructura de riego, no siendo de aplicacion al caso el Articulo 17" del reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que no se aprecia el valor probatorio y fehaciente de la inspeccion judicial tramitada en prueba anticipada por el Juzgado de Paz de Jayanca ni se ha valorado la inversion efectuada en el predio materia del proceso; Que conforme al dispositivo MORDAZA acotado procede la adjudicacion a favor de los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado siempre que las hayan habilitado con anterioridad a la publicacion de la Ley N" 26505, 18 de MORDAZA de 1995, y destinadas integramente a alguna actividad agropecuaria;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.