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Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 fondos públicos puede adquirir la propiedad de las áreasque explota, solicitándolas directamente al Proyecto deInversión correspondiente; Que obra a fojas 109, el Informe Técnico de Catastro N” 048-98-DRA-NOM/PETT-CR, de 13 de mayo de 1998, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón, en el que se establece que las tierras solicitadas en venta por el recurrente son de propiedad de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Olmos Tinajo-nes, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N” 28996 del Registro de la Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos de Chiclayo;la recurrente, la venta está condicionada a que el intere- sado las haya habilitado con anterioridad a la publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, y destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria; Que según el Informe Técnico de Campo N” 328-97- RENOM-DWETT-CR, de 28 de noviembre de 1997, de fojas 92, en la inspección ocular realizada al predio conparticipación de la impugnante, se constató que las tie- rras tienen la condición de eriazas, sin trabajos u obras civiles, o de infraestructura de riego, encontrándose convegetación arbórea, sin que exista conducción directa dela interesada; por lo que debe confirmarse la resolución apelada; Que en consecuencia, corresponde que don Juan Anto- nio Bazalar Mendoza de encontrarse en el supuesto pre- visto en el Artículo 15” precitado, solicite la venta de las tierras materia de procedimiento ante el Proyecto OlmosTinajones;Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N”25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio Bazalar Mendoza contra la Resolución Directoral N” 022-98- AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direc-ción Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, por cuanto las tierras quesolicita el apelante pertenecen al dominio del Proyecto Especial Olmos Tinajones; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de Lambayeque para su archivamiento.Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Mary Bazalar Mendo- za contra la Resolución Directoral No 023-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por la recu-rrente no han sido habilitadas para la actividad agrope- cuaria; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 14210 Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI RESOLUCIONMIMSTERIAL Ministro de Agricultura N” 0656-98-AG 14209 Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL No 0655-98-AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Palomino Menéndez contra la Resolución Directo- ral No 024-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Orien-tal del Marañón. El recurso de apelación interpuesto por dona Luz Mary Bazalar Mendoza contra la Resolución Directoral No 023-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón.CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, doña Luz Mary Bazalar Mendoza solicitó, al amparo del Artículo 17” del Decreto Supremo N” Oll-97-AG, el otorgamiento del contrato de compraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado “El Mango” comprensión del predio LaViña, distrito de Jayanca, provincia y departa- mento de Lambayeque, manifestando que viene condu- ciéndolo en forma pacífica y continua por más de dos años;Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, don Jesús Manuel Palomino Menéndez solicitó, al amparo del Artículo 17” del Decreto Supremo N” Oll-97-AG, el otor- gamiento del contrato de compraventa aprecio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado “La Esperan- za” comprensión del predio La Viña, distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, manifestando que viene conduciéndolo en forma continua y pacíficahace más de dos años; Que por Resolución Directoral N” 023-98-AG.DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón declaró improcedente la solicitud de doña Luz Mary Bazalar Mendoza, por cuanto se verificó que las tierras solicitadas son de condición eriaza, sin trabajos niobras civiles de infraestructura de riego o perforación depozos;Que por Resolución Directoral No 024-98-AG.DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, declaró improcedente la solicitud de don JesúsManuel Palomino Menéndez sobre otorgamiento de Con- trato de Compraventa de Terreno Eriazo denominado “La Esperanza”, por cuanto se verificó la inexistencia de trabajos de infraestructura de riego, no siendo de aplica- ción al caso el Artículo 17” del reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, de fojas 98, doña Luz Mary Bazalar Mendoza interpone recurso de apelación contra la precitada resolución señalando que no se ha valorado la inversión económica que ha efectuado en el predio ni se aprecia el valor probatorio y fehaciente dela inspección judicial tramitada en prueba anticipada por el Juzgado de Paz de Jayanca;Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, don Jesús Manuel Palomino Menéndez interpone recurso de apelación contra la precitada resolución manifestandoque no se aprecia el valor probatorio y fehaciente de la inspección judicial tramitada en prueba anticipada por el Juzgado de Paz de Jayanca ni se ha valorado la inversión efectuada en el predio materia del proceso; Que conforme al Artículo 17” del Reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, en el que ampara su solicitud de venta de tierras eriazasQue conforme al dispositivo antes acotado procede la adjudicación a favor de los posesionarios de tierras eria- zas de propiedad del Estado siempre que las hayan habi-litado con anterioridad a la publicación de la Ley N” 26505, 18 de julio de 1995, y destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria;