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Pág. 166912 amml) ~M’,l:~WW;11~ Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 Artículo 4”.- Dejar sin efecto la Resolucik Ministe- ) rial N” 101.96PE de fecha 13 de febrero de 1996, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de opera- ción otorgada a la empresa INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A.Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote Regístrese, comuníquese y publ:quese RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesam.ento Pesquero (e) 14278Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4” literal b) del reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N”OO3-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley N 25977 -Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Otorgan permiso de pesca a dliversos armadores para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIONDIRECTORAL N” 357-9%PEIDNE Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto el expediente de Registro N” CE-:220001 con escritos de fechas 15 de julio y 25 de noviembre de 1998, presentados por los armadores EMILIO PANTA VITE, LEONARDO PANTA PANTA. MODESTO PANTA ECA e ISABEL PANTA PANTA. mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN ROSA”, llara la extracción de recursos hidrobiologicos con destino al consu.mo humano directo. CONSIDERANDO. Que los Artículos 43”, 44” y 46” del Decreto Ley ì\í” 25977 Ley cieneral de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministeno de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras ya nivel nacional; Que los Artículos 16”, 51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto 1Supremo N” 01.94.PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- misodepescayqueparaoperarenaguasjurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta I 301 toneladas métricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente drrecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditaciónmantendr¿ien vigencia alpermi- so de pesca; Qur el Artículo 1” de la Ley N” 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones constkmdas de madera con capacidad de bodega de hasta 1ZO m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorización de mcrem’ento de flota a que se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98.PE, a fin de (que puedan formalizar su situación tecmco a,lministrativa ante elQue a través de la Resolución Ministerial N” 465-97- PE de fecha 25 de setiembre de 1997 se autorizó el incremento de flota, entre otros al armador LEONARDO PANTA PANTA, con la embarcación pesquera denomi- nada “CARMEN ROSA’ de 69.60 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ll/2 pulgada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, loma, cachema, suco, cabinza, cojinova, botito ypampano, con destino alconsu- mo humano directo; Que mediante el escrito del visto los armadores EMI- LIO PANTA VITE, LEONARDO PANTA PANTA, MO- DESTO PANTA ECA e ISABEL PANTA PANTA, solici- tan permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada “CARMEN ROSA”, con Matrícula N”CO- 17432-CM de 69.GO m3 de capacidad de bodega, para l-1 extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados coi destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura mínimademallavcomosistemadeconservacióncaiascon hielo, solicitandoademás acogerse a los alcances dela Ley N” 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 003-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Pro- cedimiento N” I, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquetia, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98.PE, y con los requisitos del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 138” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores que se indican a continua- ción para operar una embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, lorna, cachema, suco, ca- binza, cojinova, bonito y pampano con destino al consu- mo humano directo, utilizando cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas (5, millas costeras: ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO IDE CAP. DE REDES MALLA ESPECIE SISTEMA AÑO DE PESQUERO EMBARCACION MATRICULA BODEGA (PULG) CONSERV. CONSTRUCCION PI31__--~- ..- .___ EMILIO PANTA VISE, ‘CARMEN POSA’ co-1 743%CM 69 60 CERCO 1 l/% LISA CAJAS CON 1994 MODESTO PANTA ECA LORNA HIELO LEONARDO PANT4 CACHEMA PANTA e ISABEL PANTA suco PANTA CABINZA COJINOì/A BONITO PAMPANO_______