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Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 Artículo 29- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano d.irecto n indirecto, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución, está superditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispo- sitivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Las operaciones de pesca están sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (ej 14322 Declaran infundadas impugnaciones referidas a ventas de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Jayanca, departamento de Lam bayeque RESOLUCIONMINISTERIAL N” 0653-SS-AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por clon Luis Felipe Palomino Menéndez contra la Resolución Directo- ral N” 021-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, (expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Orien- tal del Marañón; CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, don Luis Felipe Palomino Menéndez solicitó, al amparo del Artícu- lo 17” del Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, el otorgamien- to del contrato de compraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado “El Triunfo” comprensión del predio La Viña, distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, manifestando que viene conduciéndolo en forma continua y pacifica hace más de dos años; Que por Resolución Directoral No 021-98-AG.DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, declaró improcedente la solicitud de don Luis Felipe Palomino Menéndez sobre otorgamiento de Con- trato de Compraventa de Terreno Eriazo denominado “La Esperanza”, por cuanto se verificó la inexistencia de trabajos de infraestructura de riego, no siendo de aplica- ción al caso el Artículo 17” del reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-!37-AG; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, don Luis Felipe Palomino Menéndez interpone recurso de apela- ción contra la precitada resolución manifestando que no se aprecia elvalor probatorio y fehaciente de la inspección judicial tramitada en prueba anticipadaporel Juzgado de Pazde Jayancanisehavaloradolainversiónefectuadaen el predio materia del proceso; Que conforme al dispositivo antes acotado procede la adjudicación a favor de los posesionarios de tierras eria- zas de propiedad del Estado siempre que las hayan habi- litadoconanterioridadalapublicacióndelaLeyN”26505,Zri de julio de 1995, y destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria; Que la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón ha emitido el Informe Técnico de Campo N” 326.97-RENOM-DRA/ PETT-CR. de 28 de noviembre de 1997. de foias 104. el que, en base a la inspeccion ocular realizada en el predio con participacien del recurrente, señala que este se en- cuentra totalmente eriazo sin que existan trabajos de infraestructura de riego, obras civiles, ni de perforación de pozos, con lo que se demuestra el incumplimiento de los requisitos del Articulo 17” del Decreto Supremo No Oll- 97dAG, por lo que debe conhrmnrse la resolución impug- Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley No 25902; SE RESL%L\l<: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelaciún interpuesto por don Luis Felipe Palomino Me- néndezcor~tralaR<~soluciónDirectoralh’”021-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Regio- nalAgrariadelaR~giúnNorOrientaldelMarañón,laque se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por el recurrente no han sido habilitadas para la actividad agropecuaria; devolviendose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO ;CIIJl%YXTE SANGUINETI Mimstro de Agricultura 14208 RESOLUCIONMINISTERL4L N” 0654-9%AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio Bazalar Mendoza contra la Resolución Directo- ral N” 022-98-AG DRA. de 2 de febrero de 1998, expedida por la DirecciónRegional Agraria de 1aRegiónNor Orien- tal del Marañón; CONSIDERANDO Quemedianteescritodel19dejuniode 1997,donJuan Antonio Bazalar Mendoza solicitó, al amparo del Artículo 17” del Decreto Supremo N” Oll-97-AG, el otorgamiento1 . .del contrato de ,:ompraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,406 ha. 2,500 m2 de terrenos eriazos del predio “La Viîra”, Sector Pampas de Lino, ubicadas en el distrno de Jayanca, provincia y departamento de Lam- bayeque,manifestandoquevirneconduciéndoloenforma pacífica y continua por más de dos años; Que por Resolución Directoral N” 022-98-AG.DRA, la Dirección Regiomil Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, declani improcedente la solicitud de don Juan Antonio Bazalar Mendoza, fundamentándose en que el área solicitada se encuentra dentro del ámbito del Proyec- to Olmos Tinajones. inscrita a su favor en los Registros Públicos correspondientes; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, de fojas 104, don Juan AnLonio Bazalar Mendoza interpone recur- so de apelación r.ontra la precrtada resolución manifes- tando que no se valora la inversión económica que ha efectuado en el predio con anterioridad a la vigencia de la Ley N” 26505 y ,tquél no esta inscrito registralmente a nombre del Proy:cto Olrnos Tinajones sino en proceso de inscripción; Que el Artícuio 15” del reglamento de la Ley N”26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que quien a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, se dedicara a alguna actividadproductivadentro del área de los proyectos de irrigacion ejecutados con