Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1998 (06/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 1998 Articulo 29- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano d.irecto n indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta superditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Las operaciones de pesca estan sujetas alo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (ej 14322 Zri de MORDAZA de 1995, y destinadas integramente a alguna actividad agropecuaria; Que la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon ha emitido el Informe Tecnico de MORDAZA N" 326.97-RENOM-DRA/ PETT-CR. de 28 de noviembre de 1997. de foias 104. el que, en base a la inspeccion ocular realizada en el predio con participacien del recurrente, senala que este se encuentra totalmente eriazo sin que existan trabajos de infraestructura de riego, obras civiles, ni de perforacion de pozos, con lo que se demuestra el incumplimiento de los requisitos del Articulo 17" del Decreto Supremo No Oll97dAG, por lo que debe conhrmnrse la resolucion impugEstando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley No 25902; SE RESL%L\l<: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelaciun interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menendezcor~tralaR<~solucionDirectoralh'"021-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direccion RegionalAgrariadelaR~giunNorOrientaldelMaranon,laque se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por el recurrente no han sido habilitadas para la actividad agropecuaria; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA ;CIIJl%YXTE SANGUINETI Mimstro de Agricultura
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Declaran infundadas impugnaciones referidas a ventas de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Jayanca, departamento de Lam bayeque
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0653-SS-AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por clon MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 021-98-AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, (expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon; CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 19 de junio de 1997, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, al MORDAZA del Articulo 17" del Decreto Supremo N" 01 l-97-AG, el otorgamiento del contrato de compraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,000 ha. denominado "El Triunfo" comprension del predio La Vina, distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando que viene conduciendolo en forma continua y pacifica hace mas de dos anos; Que por Resolucion Directoral No 021-98-AG.DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de Contrato de Compraventa de Terreno Eriazo denominado "La Esperanza", por cuanto se verifico la inexistencia de trabajos de infraestructura de riego, no siendo de aplicacion al caso el Articulo 17" del reglamento de la Ley N" 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-!37-AG; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que no se aprecia elvalor probatorio y fehaciente de la inspeccion judicial tramitada en prueba anticipadaporel Juzgado de Pazde Jayancanisehavaloradolainversionefectuadaen el predio materia del proceso; Que conforme al dispositivo MORDAZA acotado procede la adjudicacion a favor de los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado siempre que las hayan habilitadoconanterioridadalapublicaciondelaLeyN"26505,

RESOLUCIONMINISTERL4L N" 0654-9%AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 022-98-AG DRA. de 2 de febrero de 1998, expedida por la DireccionRegional Agraria de 1aRegionNor Oriental del Maranon; CONSIDERANDO Quemedianteescritodel19dejuniode 1997,donJuan MORDAZA Bazalar MORDAZA solicito, al MORDAZA del Articulo 17" del Decreto Supremo N" Oll-97-AG, el otorgamiento 1 . . del contrato de ,:ompraventa a precio de arancel del terreno eriazo de 1,406 ha. 2,500 m2 de terrenos eriazos del predio "La Viira", Sector Pampas de MORDAZA, ubicadas en el distrno de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA,manifestandoquevirneconduciendoloenforma pacifica y continua por mas de dos anos; Que por Resolucion Directoral N" 022-98-AG.DRA, la Direccion Regiomil Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, declani improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA, fundamentandose en que el area solicitada se encuentra dentro del ambito del Proyecto Olmos Tinajones. inscrita a su favor en los Registros Publicos correspondientes; Que mediante escrito de 24 de marzo de 1998, de fojas 104, don MORDAZA AnLonio Bazalar MORDAZA interpone recurso de apelacion r.ontra la precrtada resolucion manifestando que no se valora la inversion economica que ha efectuado en el predio con anterioridad a la vigencia de la Ley N" 26505 y ,tquel no esta inscrito registralmente a nombre del Proy:cto Olrnos Tinajones sino en MORDAZA de inscripcion; Que el Articuio 15" del reglamento de la Ley N"26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, prescribe que quien a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, se dedicara a alguna actividadproductivadentro del area de los proyectos de irrigacion ejecutados con

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