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Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 efm@jl) Pág. 166917 Que la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Maranón ha emitido el Informe Técnico de Campo N” 325-97-RENOM-DRA/ PETT-CR, de 28 de noviembre de 1997, de fojas 96, el que, en base a la inspección ocular realizada en el predio con participación del recurrente, señala que éste se encuen- tra totalmente eriazo sin que existan trabajos de infraes- tructura de riego, obras civiles ni de perforación de pozos, con lo que se demuestra el incumplimiento de los requisi- tos del Artículo 17” del Decreto Supremo N” Oll-97-AG, por lo que debe confirmarse la resolución impugnada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de As#esoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decrem Ley N” 25902; SE RESLELVE Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Palomino Menéndez contra la Resolución Directoral N” 024-98. AG.DRA, de 2 de febrero de 1998, expedida por la Direc- ción Regional Agraria de la Región Kor Oriental del Marañón, la que se confirma, por cuanto las tierras soli- citadas por el recurrente no han sido haoilitadas para la actividad agropecuaria; devolviéndose ei expediente a la citada DirecciónRegional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MLJ%llTE SANGlXNETI Ministro de Agricultura 14211 RESOLUCIONMINISTERIAL No 0657-9%AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Pedro Ricardo Bazalar Reyes contra la Resolución Directoral N” 025.98.AG.DRA, de 2 de febrero de 1998. expedida. por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Maraiión. CONSIDERmDO Que por Resolución Directoral N” 02598-AGDRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón declaró improcedente la solicitud de don Pedro Ricardo Bazalar Reyes sobre venta de 1 ,!lOl ha. 2,:!00 m2 de terrenos eriazos del predio “La Viña”, sector Pampas de Lino, ubicadas en el distrito de Jayanca. provincia y departamento de Lambayeque. por encontrarse el área solicitada superpuesta en parte con la titulada individual- mente a favor de adjudicatarios del predio “La Tomasita” y el resto de la superficie constituye terrenos eria.zos no incorporados al dominio público; Que mediante escrito de 2-l de marzo de 1998, d.e fojas 103. don Pedro Ricardo Bazalar Mendoza interpone re- curso de apelación contra la precitada rcsolución. expre- sando que no valora la documentación técnica-económica presentada ni se aprecia el valor probatorio y fehaciente de la inspección judicial tramitada en prueba anticipada por el Juzgado de Paz de Jayanca; Que de autos aparece a fojas 12. que el apelante solicita la venta de los terrenos eriazos materia de proce- dimiento en aplicación del Artículo 17”del reglamento de la Ley N” 26505. aprobado por Decreto Supremo No 01 l- 97-AG. expresando que conduce los terrenos en forma continua por más de dos anos; Que conforme al acotado Articulo 17”. procede la adjudicación a favor de los posesionarios de tierras eria- zas de propiedad del Estado siempre que’ las hayan habi- litado con anterioridad a la publicaclon dr,la LeyN”26505, 18 de julio de 1995. y destinadas íntegr.m~ente a alguna actividad agropecuaria:Que, la Comisiórr Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 057-98, celebrada el 19 de noviembre del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indrcado Registro Oficial: y. Estando a lo dispuesto en los Articulos 335” v 336” de la Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Supenntendencia de Banca y Seguros; -LeyN”X;‘O%-. venvirtudde la facultaddelega- da por la Resolución SHS~W’003-98 del 7 de enero de 1998. RESLJELVE: Que obra a fojas 108, el Informe Tfscnico de Catns- Artículo Unico.- Autorizar la inscripcion de la em- tro N” 049-!)8-I)Ri\-NC)hIIPETT-(‘R. de 13 de mayo de presa Gil y Carvajal Pero Corredores de Seguros S.A. enL I1998, de la Oficina de Catastro del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección ‘regional Agraria Nor Oriental del Marañón, que esta- alece que la superficie eriaza solicitada por el apelante òrma parte del área titulada a favor de parceleros ndividuales del predio denominado “Tomasita” y de ,errenos eriazos nc: incoroorados al dominio del Esta- lo, ratificándose en el Informe Técnico de Campo No 327.97-RENOM-DRA/PETT-CR, de fojas 97, enel que ;e dejó constancia de que practicada inspección ocular rl predio no se verificó obras civiles ni de infra- :structura de riego. con lo que se demuestra que el *ecurrente no cumple los requisitos del Artículo 17” glosado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría lurídicaydeconformidadconlaLeyOrgánicadelMiniste- -io de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Ricardo Bazalar ieyes contra la Resolución Directoral N”025-98.AG.DRA, le 2 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Regio- la1 Agraria de la Región Nor Onental del Marañón, la que ;e confirma por no haber habilitado el recurrente las ierras materia de procedimiento, destinándolas íntegra- nente a alguna actividad agropecuaria: devolviéndose el :xpediente a lacitada Dirección Regional Agraria para su wchivamiento. Regístrese y comuníquese RODOLFO MLWANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14212 s B s- Autorizan inscripción de empresa en EI Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS N” 1194-98 Lima, 24 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Enrique Ferreyros Aspíllaga para que se autorice la inscripción de la empresa Gil y Carvajal Perú Corredores de Seguros S.A. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERAh’DO: Que. por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991, y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros. Que, laempresa solicitante ha cumplidocon los requi- sitos formales exigidos por las mencionadas normas admi- nistrativas;