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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 2

Lima, domingo 6 de diciembre de 1w98 Otorgan autorización a empresa para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica RJZSOLUCION MINISTERIAL No 586-98-EMMklE Lima, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente No 33092698, que incluye los documentos con Registro N”s. 1209274 y 1210868, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley N 25844,presentadoporAGUAYTIAENERGYDELPERU S.R.LTDA. persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de la Ficha 123779 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de Lima. CONSIDERANDO: Que, AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.LTDA. ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorrillos de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1000 kW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844 y el Artículo 67” de su reglamento aprobado por Decreto SupremoN”009-93-EM, habiendocumplidoconlos requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable N” 196-98- EMfDGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto LeyN’25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.LTDA., aue se identificará con Código No 33092698, Dara desarro- fiar actividades de generacrón de energía éíéctrica en las instalaciones de la Central Térmica Zorrillos de propie- dad de la solicitante, que operará en la localidad de Zorrillos, distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali. Artículo 2”.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservandoelmedioambientey.~vagusrdandoelPatrimo- nio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3”.- La presente resolución entrará envigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 14161 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a favor de empresa de transmisión eléctrica/ : j l RRSOLUCIONMINISTERIAL No 58%9%EMMWE Lima, 27 de noviembre de 1998Visto, el Expediente N” 41081398, que incluye los documentos con Registro N” 1208318, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres le sistema de telecomunicaciones y de tránsito para mstodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Nuevo Colorado Gran- le, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de mergía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 381-94-EMdefecha 17 denoviembre de 1994, ha solicita- io la imposición de las servidumbres de sistema de tele- :omunicaciones y de tránsito para la custodia, conserva- :ión y reparación de obras e instalaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 110”~ siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y el Artículo 220” y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N”009-93.EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha :mitido el Informe favorable No 169-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d) y f) iel Artículo 110” y demás correspondientes del Decreto Ley N” 25844 y el Artículo 220” y siguientes de su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo No 009-93-EM, Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Colorado Grande, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departa- mento de Lima, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al si- guiente cuadro: EXQl NOMBRE Y UBICACION Códiso DE LA ESTACIONPROPIE. TARIO 41061398 Estació”deTelecomu”lcacl0n NUEVO COLORADO GRANDE Ubicación: dstriio da Param>“ga. provincia de Barranca. departamento IdeLima Col~276msn.m 1 ,kea de Servidumbre del Sisten’a: 137,75 m’ (Incluye la casela. torre metáhca y área adyacente) Coordenadas UTM ESTE NORTE CentmdeTotre: 16LOl76450 8842159 1640176445 6642171El Estadc SERVIDUMBRE DE TRANSITO Inpka el derecho de transilar por las rutas necesarias aledañas a la Estación. co” el fin de cusl~~I!ar, mantener y reparar !as I”StalFXb”0S. vértice 8’18LO176456 6842171 Vértice c 16LO176d56 6.342156 vérte.9 D 16LO176445 8862156 Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fm de que los predios sirvientes no sufran daiio ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in&mplimientò. Artículo 4”.- ETECEN. deberá velar Dermanentemen- te para evitar que en la fija de servid;mbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará envigen- cia el día de su publicaci6n. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 14166