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Lima, domingo 6 de diciembre de 1998 am Pág. 166919 de determinar la tasa implícita yelencaje correspondien- te a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en el párrafo anterior está sujeto a la tasa del 20 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mis- mos.Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recur- sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta- mente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las coopera- tivas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. 2. Régimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo pro- medio no menor de un año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es necesario que su colocación esté a cargo de un manager, underwriter o arranger, que sea una institución financiera del exterior de primera clase o alguna otra institución foránea de primera clase cali- ficada como tal por una institución especializada de reconocido prestigio.c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepción de los comprendidos en el literal j. del rubro ObligacionesSujetasaEncge. Paraestefm,eltérmi- no entidades financieras está referido alas que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero y las letras hipotecarias emitidas a un plazo promedio no menor de 540 días. La colocación de los mencionados bonos por encima del límite esta sujeta al régimen general.e. Las obligaciones con entidades del sectorpúblico por recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario ya la pequeña ymicroempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones. b. Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional y extranjera no están incluidas en las obligacio- nes sujetas a encaje hasta un nivel equivalente -para ambas monedas en conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. Para determinar la cobertura de ese límite de exonera- ción, se considerara en primer término las emisiones en monedanacional.IV. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Las emisiones de bonos subordinados que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general que determine la circular corres- pondiente. Para el cálculo del capital y reservas a que se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superin- tendencia de Banca y Seguros de fin del mes preceden- te al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el tipo de cambio contable, publica- do por dicha Superintendencia, vigente para cada día del período de encaje.LosfondosdeencajemencionadosenelapartadoI.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del enca- je mínimo legal. En el caso de ser insuticientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado 1.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computaran para cubrir el encaje adicio- nal. Las cuentas que correspondan a los regímenes general yespecialdeencajeserándetalladas encircularque emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central.b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devengarán intereses a una tasa equivalente a la London Znterbank Offered Rate (LIBOR) menos un punto porcentual. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11.00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la Britisk Bankers Association en el teletipo de la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje manten- ga en el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obliga- ciones fuesen transferidos a quienes no sean Entida- des Sujetas a Encaje, las obligaciones serán conside- radas como afectas a encaje. Los transfirientes infor- man del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspon- diente.d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12.00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mante- nidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponde- rían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos enla oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12.00 horas del día útil siguiente, si la información hubiere sido presentada en forma correcta antes de las 12.00 horas. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques Si la información fuere presentada correctamente con de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el posterioridad a las 12.00 horas, el pago se hará a más numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obliga- tardar a las 12.00 horas del segundo día útil posterior. ciones con las cooperativas de ahorro y crédito autori- Si la información fuese recibida por una oficina del zadas a captar recursos del público, hasta por un Banco Central distinta de la encargada de efectuar el monto equivalente a los recursos que procedan de la pago del saldo de intereses, dicho pago tendra lugar captación de depósitos y obligaciones que están suje- inmediatamente después de procesado el cuadro de situa- tos a encaje. ción de encaje.