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en el Cuadro de Resumen de Calificación n de Expedientes de Zonificación: N° DE EXPE-DIENTE --- 213001 211586 609563 Cía Latinoamericana de Radiodifusión 41826 706503 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaGERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcald e de Lima Encargado de la Alcaldía 14357 Declaran la nulidad de pleno derecho de la R.A. N° 1226-95, que aprobó actas de acuerdos sobre incrementos y beneficios remunerativos ACUERDO DE CONCEJO N° 134 Lima, 4 de diciembre de 1998EL CONCEJO METROPOLITANO CONSIDERANDO : Que, el Decreto Supremo N° 070-85-PCM, , de fecha 26 de julio de 1985, con fuerza de ley conforme a lo dispuestopor el Artículo 194° de la Ley N° 24422, llenando un vacío normativo existente hasta esa fecha, estableció las nor- mas que regulan la percepción de remuneraciones en las Municipalidades, ya sea por incrementos dispuestos por el Gobierno Central o por incrementos acordados por negociación colectiva; Que, el referido Decreto Supremo N° 070-85-PCM dispuso que las negociaciones bilaterales o colectivas que llevan a cabo los funcionarios y servidores municipales con sus respectivas Municipalidades. se realizan de acuer- do con las normas de los Decretos Supremos N° s. 003-82- PCM y 026-82-JUS , del 22 de enero de 1982 y del 13 de abril de 1982, respectivamente; estableciendo literalmen-te en su Artículo 7° que “está terminantemente prohibida la percepción de doble incremento de remuneraciones,cualquiera sea su forma o modalidad” y que “La contra-vención de esta disposición es nula y en consecuencia no genera derecho de ningún tipo y no obliga de ninguna manera a las autoridades edilicias”: Que, de otro lado, los acotados Decretos Supremos N°s. 003-82-PCM y 026-82-JUS, , a los que nos remite el Decreto Supremo N° 070-85-PCM y que norman el trámi- te a seguir en las negociaciones colectivas de los trabaja- dores públicos, preceptúa, con toda nitidez, entre otrasnormas: que las organizaciones sindicales de los servido- res públicos están-obligadas a inscribirse en cl registro aue al efecto lleve el Instituto Nacional de AdministraciónPública - INAP (Artículo 11° del Decreto Supremo N°003- 82-PCM), hoy ante la propia Corporación (Artículo 1” de la Ordenanza N° 100); que “Dicha inscripcrtin otorga personería jurídica a la organización sindical para todos los efectos” (Artículo 11° del Decreto Supremo N° 003-82- PCM); que “El sindicato mayoritario de la respectiva Repartición, podrá presentar anualmente. en forma es-crita, su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo” (Artículo 24” del Decreto Supremo N° 003-82- PCM ); que “Son condiciones generales de trabajo aquellas que facilitan la actividad del trabajador y que puedan cubrirse con recursos presupuestales existentes. En nin- gún caso se consideran aquellas que impliquen actos de administración o de imperio ni las que requieran partidas presupuestales adicionales” (Artículo 16° del Decreto Supremo N” 026-82-JUS); y que “Al momento de presen- tar el pliego de peticiones, el sindicato mayoritario deberá acreditar su condición de tal mediante certificación queexpedirá el organismo respectivo, para lo cual deberápresentar”... al Registro anualmente, con ocasión de lacomunicación sobre la elección de su Junta Directiva, la nómina actualizada de los afiliados al sindicato” (Artículo 15” del Decreto Supremo N° 026-82-JUS); Que, en este orden, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 25° al 32” del Decreto Supremo N° 026-82-JUS, el trámite de la negociación colectiva es el siguiente: 1. Presentación del pliego de reclamos por el Sindicato mayoritario entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio, debiendo acreditar su condición de tal mediante certificación respectiva; 2. Convocatoria por el Alcalde aComisión Paritaria (integrada por 4 miembros del Sindi- cato, 4 de la repartición y 1 representante del Alcalde, quien la preside; 3. Evaluación y búsqueda de fórmulas de arreglo en el término de 10 días hábiles; 4. Opinión previade la Comisión Técnica, como condición para que la fórmu- la de arreglo entre en vigencia; 5. La opinión de la Comisión Técnica debe comprender un informe sobre losaspectos legales, técnicos y posibilidades presupuestales de la petición, así como las recomendaciones y sugeren-cias; 6. Expedición de la resolución aprobatoria por el Alcalde, en la cual se establecerá que las condiciones generales de trabajo aprobadas tengan vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuesta1 siguiente; Que, de no respetarse el procedimiento de negociación colectiva que se ha detallado, los acuerdos, pactos, conve- nios o actas a los cuales pudiera haberse arribado al margen de los mismos, son nulos de pleno derecho; Que, ratificando lo afirmado en el considerando ante- rior, el Artículo 119” del Decreto Supremo N° 522, del 26 de julio de 1950, señala literalmente “Son nulos los actosadministrativos practicados en nombre del Estado sin laautorización respectiva”; Que, en esa misma línea, el Artículo 44” del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, estableceque “Las Entidades Públicas están prohibidas de negociarcon sus servidores, directamente o a través de sus organi- zaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifi-quen el Sistema Unico de Remuneraciones que se estable- ce por la presente Ley . . ”y que “es nula toda estipulación en contrario”; Que, igualmente, el Artículo 45” del Decreto Legislati- vo N° 276 preceptúa que “Ningún sistema de remunera- ciones de servidores públicos podrá establecerse sobre labase de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar, debiendo todos regirse por el Sistema Unico de Remuneraciones”; Que, la exigencia primaria del principio de legalidad de la Administración Pública reposa en la necesidad de una previa atribución de potestades, por el ordenamiento jurídico, para que la administración pueda actuar; Que, el principio de legalidad de la administración significa que ninguna actividad administrativa debe con- trariar a una norma jurídica vigente; Que, el funcionario público que contraviene el ordena- miento jurídico en perjuicio del Estado incurre en respon- sabilidades administrativas, civiles y penales, las cuales han sido definidas expresamente por la Disposición Final Primera de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N° 26162; Que, el Artículo 77” de la Constitución consagra el principio de legalidad presupuestaria, al establecer que laadministración económica y financiera del Estado se rigepor el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; Que, el tercer párrafo del Artículo 29” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995, Ley N° 26404, dispuso que “Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de lostrabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad y se