Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo No 0595MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con loestablecido en el Articulo 17"del reglamento aprobado por DecretoSupremoN"O&95-M'I'C, en casocontrario, se aplicar~in las sanciones previstas en el MORDAZA parraf0 del Articulo 16"del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15031

y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Informe No 16-97-EE-PRONAA/OAI, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Z".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

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PESQUERIA
Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento o pago reducido de multas establecido enla R.M. N" 4559&PE
RESOLUCIONMINISTERIAL No 6060980PE MORDAZA, 29 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCIONMINISTERIAL No 35 l-SS-PROMUDEH MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 Vistos el Oficio N" 353-9%PRONAA/P de fecha 20 de MORDAZA de 1998, del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N" 16-97-EE-PRONAA/OAI "Examen Especial sobre irregularidades en las compras locales de alimentos en la Unidad Operativa Cajamarca", del Organo de MORDAZA toria Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado presunta responsabilidad penal por parte de terceros que actuaron como representantes de agricultores, a fin de beneficiarse de las compras directas de productos agricolas que solo el PRONAA esta facultado a realizar al MORDAZA del Decreto Supremo N" 029-94 PCM y su reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N" 04497-PROMUDEH; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de la comision de ilicitos penales por parte de terceras personas, que presentaron documentacion fraudulenta que los acredito como agricultores, beneficiandose de esta forma en la compra directa de productos agricolas del PRONAA, lo que permitio que vendieran a la Unidad Operativa de MORDAZA 632.915 TM de productos agricolas por un valor total de S/. 787,109.OO; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16" de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley N" 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el &ticulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Dccrcto Ley N" 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley N" 17667 y, el Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizaciony Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N"893; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar a la Procuradora Pliblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion

Que mediante Decreto Supremo N" 005-98-PE de fecha 2 de MORDAZA de 1998, debido a los efectos producidos por el Fenomeno El Nirk en la actividad pesquera, se autorizo al Ministerio de Pesqueria para que a traves de su comision de sanciones, apruebe solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 180-98PE, 207-98-PE, 228-98-PE y 455-98-PE de fechas 7 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 6 de MORDAZA y 2 1 de setiembre de 1998, respectivamente, se dictaron las disposiciones relativas a los requisitos, plazos, montos, intereses y demas condiciones aplicables al regimen de fraccionamiento a que se hace referencia en el considerando anterior, tanto para la actividad pesquera artesanal como para la industrial; Que a traves del Articulo 1" de la citada Resolucion Ministerial N"455-98-PE, se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para que los pescadores, armadores y procesadores artesanales, a quienes se les habia vencido el plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de sus multas a que se referian las Resoluciones Ministeriales citadas en el considerando anterior, pudiesen acogerse a los mismos, ~ilcanzando dicho beneficio a aquellos cuyas multas se encontraban en cobranza coactiva; Que es conveniente dictar disposiciones en atencion a la situacion economica de la actividad artesanal, disponiendo la prorroga del acogimiento a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido, asi como del inicio de los pagos de las cuotas de fraccionamiento; De conformidad con el Articulo 2" del Decreto Supremo N 005-98-PE, con las facultades otorgadas en la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" OOl98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorroguese hasta el 30 de junio de 1999, el plazo de acogimiento para el fraccionamiento o pago reducido de multas para los pescadores, armadores y procesadores artesanales, establecido en el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N"455-98-PE. Los beneficiarios de las nuevas solicitudes de fraccionamiento, independientemente del momento de su otorgamiento, empezaran a pagar sus cuotas a partir del 1 de MORDAZA de 1999, en las fechas que se indiquen en sus correspondientes resoluciones de aprobacion. Este beneficio alcanza tambien a ~~uctllos artesanales cuyas multas se encuentren con fraccionamientos aprobados, quienes pagaran su primera cuota el 1 de MORDAZA de 1999. Lo dispuesto en la presente resolucion alcanza a aquellos artesanales cuyas multas se encuentren en cobranza coactiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15277

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