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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo No 0595MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con loestablecido en el Artículo 17”del reglamento aprobado por DecretoSupremoN”O&95-M’I’C, en casocontrario, se aplicar~ín las sanciones previstas en el segundo párraf0 del Artículo 16”del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15031 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIONMINISTERIAL No 35 l-SS-PROMUDEH Lima, 29 de diciembre de 1998 Vistos el Oficio N” 353-9%PRONAA/P de fecha 20 de julio de 1998, del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 16-97-EE-PRONAA/OAI “Examen Especial sobre irregularidades en las compras locales de alimentos en la Unidad Operativa Cajamarca”, del Organo de Audi toría Interna del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determi- nado presunta responsabilidad penal por parte de terceros que actuaron como representantes de agricultores, a fin de beneficiarse de las compras directas de productos agrícolas que sólo el PRONAA está facultado a realizar al amparo del Decreto Supremo N” 029-94 PCM y su reglamento aprobado por Resolución Ministerial N” 044- 97-PROMUDEH; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte de terceras personas, que presentaron docu- mentación fraudulenta que los acreditó como agricultores, be- neficiándose de esta forma en la compra directa de productos agrícolas del PRONAA, lo que permitió que vendieran a la Unidad Operativa de Cajamarca 632.915 TM de productos agrícolas por un valor total de S/. 787,109.OO; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16” de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley N” 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resul- tando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el &tículo 47” de la Constitución Política del Perú, Dccrcto Ley N” 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley N” 17667 y, el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organi- zacióny Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N”893; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a la Procuradora Plíblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Informe No 16-97-EE-PRO- NAA/OAI, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Z”.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. 15308 PESQUERIA Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios de fraccionamiento o pago reducido de multas establecido énla R.M. N” 4559&PE RESOLUCIONMINISTERIAL No 6060980PE Lima, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 005-98-PE de fecha 2 de abril de 1998, debido a los efectos producidos por el Fenómeno El Nirk en la actividad pesquera, se autorizó al Ministerio de Pesque- ría para que a través de su comisión de sanciones, apruebe solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, cometidas con anteriori- dad a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 180-98- PE, 207-98-PE, 228-98-PE y 455-98-PE de fechas 7 de abril, 23 de abril, 6 de mayo y 2 1 de setiembre de 1998, respectivamente, se dictaron las disposiciones relativas a los requisitos, plazos, montos, intereses y demás condiciones aplicables al régimen de fraccionamiento a que se hace referencia en el considerando anterior, tanto para la actividad pesquera artesanal como para la industrial; Que a través del Artículo 1” de la citada Resolución Ministe- rial N”455-98-PE, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para que los pescadores, armadores y procesadores artesanales, a quienes se les había vencido el plazo para acoger- se a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido de sus multas a que se referían las Resoluciones Ministeriales citadas en el considerando anterior, pudiesen acogerse a los mismos, ~ilcanzando dicho beneficio a aquellos cuyas multas se encontra- ban en cobranza coactiva; Que es conveniente dictar disposiciones en atención a la situación económica de la actividad artesanal, disponiendo la prórroga del acogimiento a los beneficios de fraccionamiento y pago reducido, así como del inicio de los pagos de las cuotas de fraccionamiento; De conformidad con el Artículo 2” del Decreto Supremo N 005-98-PE, con las facultades otorgadas en la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” OOl- 98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 1999, el plazo de acogimiento para el fraccionamiento o pago reducido de multas para los pescadores, armadores y procesadores arte- sanales, establecido en el Artículo 1” de la Resolución Ministe- rial N”455-98-PE. Los beneficiarios de las nuevas solicitudes de fraccionamiento, independientemente del momento de su otor- gamiento, empezarán a pagar sus cuotas a partir del 1 de julio de 1999, en las fechas que se indiquen en sus correspondientes resoluciones de aprobación. Este beneficio alcanza también a ~~uctllos artesanales cuyas multas se encuentren con fracciona- mientos aprobados, quienes pagaran su primera cuota el 1 de julio de 1999. Lo dispuesto en la presente resolución alcanza a aquellos artesanales cuyas multas se encuentren en cobranza coactiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15277