TEXTO PAGINA: 61
Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 cl- Pág.168059 Nombran comité que coordinará con el Ministerio de Salud la elaboración de normas sobre seguridad, higiene y sa- neamiento relativasa productos hidro- biológicos RESOLUCIONMINISTERIAL W 607~SS-PE Lima, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley N” 25977, establece en su Artículo 29” que la actividad de procesamiento seráejercidacumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante el Artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca. awobado mediante Decreto Supremo N” Ol- 94-PE, se dispone entre otros, que la operación de ios estahleci- mientos industriales pesqueros y de las plantas de procesa- miento pesquero están sujetas a contar con un sistema de control de procesos que garantice la óptima calidad de producto final, así como cumplir con las disposiciones que dicte la autori- dad sanitaria competente; Que mediante Decreto Supremo N” 007-98-SA se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas teniendo en consideración que era necesario normar lascondiciones,requisitosyprocedimientoshigiénico sanitarios a que debe sujetarse la producción, transporte, fabricación, almacenamiento, fraccionamiento, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, certificación sanitaria de productos ali- menticios con fines de exportación y vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que es necesarioestablecerlas normas en materia de higie- ne, seguridad, calidad y sanidad a fin de garantizar la óptima calidad del producto final en el procesamiento de productos hidrobiológicos; DeconformidadconloestablecidoenelArtículo2Ydela Ley Genera1 de Pesca y los Artículos 7” y 59“ literales fl y g) de su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Nómbrese el Comité Especializado, el mismo queencoordinaciónconel Ministerio de Salud, queda encargado de la elaboración de las normas sobre seguridad, higiene, sanea- miento y sanidad que regulen la captura ylo extracción, trans- porte, industrializaciónycomercialización de productos hidro- biológicos, incluidos los provenientes de las actividades de acui- cultura. El presente comité estará integrado por: - Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor de la Alta Dirección, quien lo presidirá. - Ing. Rubén Canales SalvatIerra, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional deProcesamientoPesquero. - Ing. Raúl Flores Romaní, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Extracción. - Blgo. Carlos Cisneros Vargas, Director Ejecutivo de la DirecciónNacionaldeAcuicultura. - Eco. Godofredo Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del Imarpe. - Eco. Ariel Rivas Valencia, Director Ejecutivo del ITP El comité podrá invitar a participar a representantes del sector pesquero industrial y extractivo. Artículo 2”.- Otórguese un plazo de sesenta (60) días para que el Comité Especializado establezca las normas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3”.- Designese a la Ing. María Estela Ayala Gal- dós, Directora de Investigación del ITP, como representante del Ministerio de Pesquería ante el Comité Nacional de Codex Alimentarius. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesquería 15278Prorrogan vigencia de autorización para la extracción de recursos no suje tos a planes de ordenamiento RESOLUCIONMINISTERIAL Iv 608~98-PE Lima, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en ronsecuencia, corresponde al Estado regulare1 manejointegral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial N”408-97-PE se auto- rizó a las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacio- nal que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza,.realizar actividades extractivas de los recur- sos langostinos, Jurel, caballa, perico, tiburón, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N”s. 550. 97-PE y 047-98-PE; Que por Resolución Ministerial N”47 l-9%PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se amplió hasta el 31 de diciembre de 1998 el período de vigencia de la autorización dispuesta por la Reso- lución Ministerial citada en el considerando precedente; Que en concordancia con los objetivos postulados en el Plan Estratégico del Sector Pesquero sobre promoción de la diversi- ficación de las actividades extractivas de la flota pesquera nacional y, con la finalidad de paliar la situación en que se encuentre la pesquería de la merluza, se considera necesario prorrogar la vigencia de la autorización dispuesta por la resolu- ción a que se hace referencia en el considerando precedente, con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de una diversidad de especies hidrobiológicas y contribuir con el abas- tecimiento de productos hidrobiológicos para la industria dedi- cada a la elaboración de productos de consumo humano directo, especialmente la de congelados de pescado; De conformidad con la disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar hasta el 30 de junio de 1999, la autorización dispuesta en la Resolución Ministerial N” 408-97-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministrode Pesquería 15279 Prorrogan plazo otorgado para imple- mentación de condición establecida en la R.M. N” 8%97-PE, referida a la gx;icción de los recursos jurel y ca- RESOLU$IO$WN&TERIAL Lima, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N” 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación raciona1 de dichos recursos; QueelincisodjdelArtículo4”delaResolución MinisterialN” 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, la misma que estableció los requisitos que debían cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursosjurel y caballa, dispuso como condición que