Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998

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Nombran comite que coordinara con el Prorrogan vigencia de autorizacion Ministerio de Salud la elaboracion de para la extraccion de recursos no suje normas sobre seguridad, higiene y sa- tos a planes de ordenamiento neamiento relativasa productos hidroRESOLUCIONMINISTERIAL Iv 608~98-PE biologicos
RESOLUCIONMINISTERIAL W 607~SS-PE
MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley N" 25977, establece en su Articulo 29" que la actividad de procesamiento seraejercidacumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante el Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca. awobado mediante Decreto Supremo N" Ol94-PE, se dispone entre otros, que la operacion de ios estahlecimientos industriales pesqueros y de las plantas de procesamiento pesquero estan sujetas a contar con un sistema de control de procesos que garantice la optima calidad de producto final, asi como cumplir con las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; Que mediante Decreto Supremo N" 007-98-SA se aprobo el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas teniendo en consideracion que era necesario normar lascondiciones,requisitosyprocedimientoshigienico sanitarios a que debe sujetarse la produccion, transporte, fabricacion, almacenamiento, fraccionamiento, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, asi como los relativos al registro sanitario, certificacion sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacion y vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que es necesarioestablecerlas normas en materia de higiene, seguridad, calidad y sanidad a fin de garantizar la optima calidad del producto final en el procesamiento de productos hidrobiologicos; DeconformidadconloestablecidoenelArticulo2Ydela Ley Genera1 de Pesca y los Articulos 7" y 59" literales fl y g) de su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en ronsecuencia, corresponde al Estado regulare1 manejointegral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial N"408-97-PE se autorizo a las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza,.realizar actividades extractivas de los recursos langostinos, Jurel, caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N"s. 550. 97-PE y 047-98-PE; Que por Resolucion Ministerial N"47 l-9%PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se amplio hasta el 31 de diciembre de 1998 el periodo de vigencia de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; Que en concordancia con los objetivos postulados en el Plan Estrategico del Sector Pesquero sobre promocion de la diversificacion de las actividades extractivas de la flota pesquera nacional y, con la finalidad de paliar la situacion en que se encuentre la pesqueria de la merluza, se considera necesario prorrogar la vigencia de la autorizacion dispuesta por la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de una diversidad de especies hidrobiologicas y contribuir con el abastecimiento de productos hidrobiologicos para la industria dedicada a la elaboracion de productos de consumo humano directo, especialmente la de congelados de pescado; De conformidad con la disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Nombrese el Comite Especializado, el mismo queencoordinacionconel Ministerio de Salud, queda encargado de la elaboracion de las normas sobre seguridad, higiene, saneamiento y sanidad que regulen la captura ylo extraccion, transporte, industrializacionycomercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura. El presente comite estara integrado por:
- Ing. MORDAZA Vertiz MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, quien lo presidira. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Direccion Nacional deProcesamientoPesquero. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Extraccion. - Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la DireccionNacionaldeAcuicultura. - Eco. MORDAZA Canote Santamarina, Director Ejecutivo del Imarpe. - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del ITP El comite podra invitar a participar a representantes del sector pesquero industrial y extractivo. Articulo 2".- Otorguese un plazo de sesenta (60) dias para que el Comite Especializado establezca las normas a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3".- Designese a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, Directora de Investigacion del ITP, como representante del Ministerio de Pesqueria ante el Comite Nacional de Codex Alimentarius. Registrese, comuniquese y publiquese LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesqueria
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Articulo Unico.- Ampliar hasta el 30 de junio de 1999, la autorizacion dispuesta en la Resolucion Ministerial N" 408-97-PE.
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministrode Pesqueria

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Prorrogan plazo otorgado para implementacion de condicion establecida en la R.M. N" 8%97-PE, referida a la gx;iccion de los recursos jurel y caRESOLU$IO$WN&TERIAL
MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N" 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion raciona1 de dichos recursos; QueelincisodjdelArticulo4"delaResolucion MinisterialN" 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, la misma que establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursosjurel y caballa, dispuso como condicion que

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