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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 168062 cl- &%1;h’,#..I~t~rl~ Precisan fecha de Ceremonia de Jura-Lima. miércoles .?O de diciemhrc de 1998 Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrati- mentación del cargo y reunión de tra- bajo con la CEMP en la Sede Principal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJEXUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 837-98-MP-CEMPQue la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 057-98, celebrada el 19 de noviembre del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Regis tro Oficial; y, Estando a 1odispuestoen losArtículos335”y336”delaLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Suoerintendencia de Banca y Seguros; - Ley N Lima, 29 de diciembre de 199826702; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público W830-98MP-CEMPde fecha 24 (de diciem- bre de 1998, se designó a los Fiscales Superiores que ejercerán las funciones de gobierno delegadas por la Comisión Ejecutiva delMinisterioPúblicoparaelañode 1999;yestandoalAcuerdo N” 6704 adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta: en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes N”s. 26623, 26695, 26738 y 27009;Articulo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Premium S.A. Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matrícula N” J-0615, cuya representación será ejercida por el señor Oswaldo José Cole Reyes con N” de Registro N-3057, con domicilio legal en el Jr. Pichincha N” 387 distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE:NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros Artículo Primero.- Señalar para el día 4 de enero de 1999 a horas 15.00 horas para la Ceremonia de Juramentación del cargo y posteriormente a una reunión de trabajo con la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en la Sede Principal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presiden- tes de la Corte Superior a nivel nacional y a los Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de la Fkpública, para sus conocimientos y fines pertinentes.15286 Cancelan inscripción de Corredores de Reaseguros y Seguros, ajustado- res y peritos de seguros l l RESOLUCION SBS N“ 1263-98 Regístrese, comuníquese y publíqueseLima, 23 de diciembre de 1998 BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la ComisiónLa propuesta de sanciónalos Intermediarios y Auxiliares de Ejecutiva del Ministerio PúblicoSeguros, por infringir las disposiciones legales y administrati- vas que regulan su actividad; y, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo(P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoCONSIDERANDO: MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 15289Que, conforme el Artículo 345” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, corresponde a la Superintendencia ejercer en el ámbito de sus atribuciones el control y supervisión de las empresas confor- mantes de los sistemas financieros y de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda: SBS Autorizan inscripción de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS W 1240-98 Lima, ll de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oswaldo <José Cole Reves nara aue se autorice la inscrioción de la emoresa Pre- miÜm ‘S.A. ¿2orredores de Seguros en el Registro’Oficial de Corredores de Seguros; y,vas; Que,porResolucioncsSBSN”s.381-91 y389-92de fechas28 de junio de 1991, y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;-Que, el Artículo 336’ de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros establece las obligaciones y demás condiciones alas que deben sujetar su actividad los Intermedia- rios de Seguros; Que, según el inciso al del Artículo 15”de la Resolución SBS N” 483-91, constituye falta para los Ajustadores y Peritos de Seguros infringir las disposiciones contenidas en la referida resolución v otras úrdenes o disposiciones dictadas por la Super- intendencia de Banca y Segurós; Que, en los registros que lleva el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares aparecen socieda- des de Intermediarios y Auxiliares de Seguros que no han cumplido con presentar sus estados financieros y por tal razón adeudan las contribuciones respectivas; asimismo, por no efec- tuarelpagodelasmultasimpuestas,pornoactualizare1capital social mínimo legal fijado por este Organismo de Control, y por no acreditara su representante legal; Que, en los registros que lleva el Departamento de Análisis ysupervisión deIntermediariosy AuxiliaresaparecenInterme- diarios y Auxiliares de Seguros - Persona Natural que no han cumplido con efectuar el pago por concepto de contribución ala Superintendencia de Banca y Seguros por lo que no se encuen- tran hábiles para el ejercicio de sus actividades; E:standoaloopinadoporlasSuperintendenciasAdjuntasde Seguros y de Asesoría Jurídica mediante Informes N” 053-98- DCIA y N” 102898.DL, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en