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Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denominados “Bonos Graña y Montero - Primera Emisión” de GRANA Y MONTERO S.A.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión y en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Z”.- El prospecto informativo a ser utilizado obli- gatoriamente por GRANAY MONTERO S.A.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recu- rrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3O.m Los recursos que capte GRAÑA Y MONTERO S.A.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, serándestinados a sustituir pasivos y financiar inversiones de GRANA Y MONTERO S.A.A. y sus subsidiarias. Artículo 4O.m La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5O.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición Qbde parte. Artículo 6O.- GRAÑAY MONTERO S.A.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a qüe se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria devalores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” 90691-EF/94.10.0, y sus modificatorias y el Artículo 39” del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF/94.10. Asimis- mo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7O.m GRAÑAY MONTERO S.A.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEVel correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8O.o La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo So.- Transcribir la presente resolución a GRA- ÑA Y MONTERO S.A.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas, agente sus- criptor y colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 15113 INDECOPI Designan representante del INDECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI W059-19984NDECOPlYDIR Lima, 28 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Ley N”27010, se ha modificado el Artículo 83” del D.S. No 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose la conformación del Con- sejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que el nuevo texto del referido Artículo 83” del D.S. N” 013- 93-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL está integrado, entre otros miembros, por un repre- sentante del INDECOPI;Estando a lo acordado por el Directorio de la Institución en su sesión de fecha 22 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5” del Decreto Ley No 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Armando Cáceres Valderrama, Jefe del Area de Estudios Económicos, como repre- sentante del INDECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOLA DIBOS Presidenta del Directorio 15297 Aprueban NormasTécnicassobreCar- ne, Leche y Productos Cárnicos y Lác- teos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N”OO69-199WINDECOPI-CRT Lima, 9 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo N” 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de normalización deben realizarse so- bre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa No 26407. Dicho acuerdo viene siendo imple- mentado por la comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resoluciones Nos. 03 l-93-INDECOPIKNM y 033-93- INDECOPIKNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Nor- mas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: produc- ción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la comisión conformó el Comité Técnico Per- manente de Carne y Productos Cárnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Norma- lización antes señalado; Que, el 28 de agosto de 1998, el Comité Técnico Permanente de Carnes y Productos Cárnicos presentó ala Secretaría Técnica de la comisión cinco Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me- diante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 5 de noviembre del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868, el Decreto Legislativo No 807 y la Resolución No 031-93-INDECOPIKNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1998; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 201.030: 1998 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Detección de microorganismos (aerobios, anaerobios, mohos y levaduras> y deter- minación de fugas en los productos enva- sados (herméticamente cerrados), este- rilizados y aparentemente no alterados. 2” Edición. Reemplaza a la NTP 20 1.030: 1982.