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Pág. 168066 Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 :n, Ernesto Raúl rera. Pablo Manuel51 PN.150 Roca Gres 52 PN.151 Aguilar Villanueva, Luis Alberto 53 1 PN.155 López Her . 54t j PN.164- tLópez Guevara, Lincoln 55 1 PN.166 ,- --1x7Zorrilla Trisano, Erasmo APN.167 1 Lazarte Melaar. Julio 57 j APN.169 Ferguson Bureau, Dale 58 ’ PN.170 Filinich Espinoza, Jorge 59 APN.171 Gómez Sánchez Talavera, Augusto Guillermo 60 PN.173 Amayo Saravia, Luis Randolfo 61 / APIY.174 / Zavala Cavassa. Raúl Clemente i62 ! ..;APN. 176 1Vásquez Céspedes, Pedro Agustín 63 1-APN. 178 I Inocente Macchiavello, Oscar Eduardo ’ 64 1 PN.181 Rojas Meléndez, César Andrés 65 1 PN.183 Anaya Canales, Carlos Luis I t36 j PN.184 I Ramirez Virú Julio Arnaldo4 I PN.190 I Miranda Romero, Marco I I Castro Bedova. Enriaue Martín67 PN.189 1Paiva Turne, Carlos Enrique ,68 -- 69 APN. 191 1Winder Baldeón, Jorge Ernesto 70 PN.193 : 71 PN.197 1Vargas Ríos, Néstor 72 AN. ’/ 1 Scerpella Perth, Juan Enrique 73 74 IPN ,200 De la Cruz Sotomayor, José Angel APN.211 Hernández Reátegui, Juan Augusto L ,1 Artículo Sexto.- La cancelación de los registros a que se refieren los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente resolución no exime a las empresas y personas sancionadas del cumplimiento de las obligacio- nes que se hayan contraído con esta Superintendencia o con terceros. Artículo Séptimo.- Aquellas personas cuya inscripción ha sido cancelada por adeudar contribuciones y/o multas a la Superintendencia de Banca y Seguros, para postulara cualquie- ra de los Registros que lleva este Organismo de Control, deberán previamente cancelar el íntegro de lo adeudado. Artículo Octavo.- Notifíquese el texto de la presente reso- lución a través del Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15212 RESOLUCION SBS No 1265-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VI STA: La propuesta de cancelación de las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de Intermediarios de Seguros, por haber dejado de ejercer las actividades para las que se les autorizó; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 345” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia - Ley No 26027, corresponde a la Superintendencia ejercer en el ámbito de sus atribuciones el control y supervisión de las empresas conformantes de los sistemas financieros y de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorpo- radas por dicha ley o leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, según el Artículo 12” de la Resolución SBS No 381-91, las actividades y prácticas de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Corredores de Seguros están sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, siéndole de aplicación las normas contenidas en la referida resolución y otras órdenes o instrucciones que imparta la citada institución;6 Que, de los registros que lleva la Intendencia de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares aparecen em- presas de corredoras de seguros que en el año 1994 se acogieron a la Resolución SBS No 14594 la que permitía a los corredores de seguros personas naturales que no reunían requisitos para emitir facturas se constituyesen como Em- presas Individuales de Responsabilidad Limitada y que al derogarse la precitada resolución mediante la Resolución SBS N”168-95 dejaron de operar como E.I.R.L. y actualmen- te están inactivas;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante Informes N” 042-98- DCIA, N” 102%98-DL, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SRS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución la inscripción de los Corredores de Seguros - Personas Jurídicas que se indican a continuación: NP REG. RAZON 0 DENOMINACION SOCIAL J-491 J-495 J-496 J-497 J-501 J-503 J-504 J-506 J-507 J-51 1 J-51 4 J-524 J-527 J-531 J-542 J-546 J-549G.T. Group E.I.R.L. Corredores de Seguros H.V.Seguros Personales E.I.R.L. Corredores de Seguros Hispanoamericana E.I.R.L. Corredores de Seguros M.R. Mauri Corredores de Seguros E.I.R.L. Olval E.I.R.L. Corredores de Seguros Jorge Corcuera Carrera Corredores de Seguros E.I.R.L. R.L.Zapata E.I.R.L. Corredores de Seguros Juan Koc Becerra E.I.R.L.Corredores de Seguros S. Ibarburu E.I.R.L.Corredores de Seguros Querol y Arana E.I.R.L. Corredores de Seguros Zoila Sánchez de Van Oordt E.I.R.L. Corredores de Seguros Ernesto Espinosa i Espinosa Corredores de Seguros E.I.R.L. Jaime del Solar Barco E.I.R.L. Corredores de Seguros Grimaldo Víctor Valdivia Valdivia E.I.R.L. Corredores de Seguros Vikser E.I.R.L. Corredores de Seguros Elizabeth Enríquez Cruz E.I.R.L. Corredores de Seguros TC. Farro E.I.R.L. Corredores de Seguros Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15213 CONASEV Disponen la inscripción de bonos cor- poiativos en el Rtigistro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV No 170-9thEFi94.10 Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS: El Expediente N”98/00393 de GRAÑAY MONTERO S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo No 004-9%EF194.50 de fecha 18 de diciembre de 1998, de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304” de la Ley General de Sociedades, Ley No 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, la Junta General de Accionistas de GRAÑAY MONTE- RO S.A.A., de fecha 21 de agosto de 1998, aprobó la primera emisión de bonos corporativos por un monto de hastaveinticin- co Millones y OO/1 OO Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25 000 000,W) o su equivalente en moneda nacional, para ser coloc~~dos mediante Oferta Pública Primaria, facultando al Directorio que determine las características y condiciones de la emisión, lo cual se efectúo en Sesión de Directorio del 27 de octubre de 1998, así como en acuerdos complementarios de sus funcionarios autorizados; Que, GRAÑA Y MONTERO S.A.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado devalores, Decreto Legislativo No 861, el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV No 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 49” y 54” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 21 de diciembre de 1998;