Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 168164 tfm ~,l:W:~:M~ Lima, jueves 3 1 dc diciembre de 1998 De conformidad con lo establecido en el Artículo 9” de la Ley N” 26284 y en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento, aprobada por Resolución de Superintendencia N 040-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADO el reclamo inter- puesto por la Sra. Ana Zamalloa Robles, Gerente Zonal Paita de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo ??.- Ordenara EPS GRAU S.A. refacturar los consumos de la entidad reclamante a partir de setiem- bre de 1997, en base a la Asignación de Consumo de acuerdo a la categoría del inmueble, y según el diámetro de la conexión, facturación que deberá mantenerse en tanto no se instale un medidor operativo en el predio de la entidad reclamante. Artículo 3”.- Requerir a EPS GRAU S.A. que en plazo máximo e imororroeable de diez (10) días hábiles comuu- tados desde ei día si-piente de la notificación de ha presk- te resolución, remita tanto a la entidad recurrente como a esta Superintendencia, el cuadro analítico de la refactu- ración ordenada en el artículo precedente, debiendo apre- ciarse con claridad la diferencia entre el monto :facturado originalmente y el refacturado. Artículo 4”.- Sancionar a EPS GRAU S.A. con Amonestación Escrita por la infracción señalada en la parte considerativa de la presente resolución, de acuer- do a lo establecido en el inciso c) del Artículso 2” de la Resolución de Superintendencia N” 09595PRES-VMI- SUNASS. Artículo 5”.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a las partes interesadas, a la Comi- sión de Protección al Consumidor del INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archfvese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 15255 CONASEV Prorrogan plazo de adecuación de reglamentosinternos, contratos y pros- pectos de colocación de Fondos Mu- tuos y entrada en vigencia de normas relativas al Custodio RESOLUCION CONASEV N” 174-98.EF/94.10 Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTOS: El Informe Conjunto N” OOl-9%EF/94.20,!34.55 pre- sentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N” 084-98-EF, 94.10 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos dc Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras manteniendo la vigencia hasta el 31 de diciembre de; presente año de los artículos comprendidos en el Capítulc II del Título IV del antiguo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión envalores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución CONASEV N” 078-97-EF. 94.10, referidos a las garantías que deben constituir lat! EstandoalodispuestoporelArtículo259”delaLeydel Mercado de Valores, así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2” e inciso b) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de la Lev Orgánica de CONASEV. aorobado por Decreto Ley W 26126:~ alo acordado por elD&ectorio reunido en sesión de fecha 28 de diciembre de 1998; ISE RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar la vigencia de los artículos comprendidos en el Capítulo II del Título IV del antiguo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEVN”078-97-EFi94.10, hasta el 30 de junio de 1999. Artículo 2”.- Prorrogar el plazo de adecuación de los reglamentos internos, contratos y prospectos de coloca- ción de cada Fondo Mutuo, previsto en la Segunda Dispo- sición Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N” 084-9%EF/ 94.10, debiendo presentar las sociedades administrado- ras la solicitud y documentación correspondiente a más tardar el 5 de abril de 1999. La referida documentación deberá incluir un ejemplar del modelo de contrato de custodia a suscribir entre la sociedad administradora y el Custodio, así como la designación del respectivo Custodio. Artículo 3”~ Prorrogar la entrada en vigencia de las normas relativas al Custodio, prevista en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Fondos Mu- tuos de InversiOn en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N”084-9%EF/94.10, las mismas que regirán a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 4”.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores inscritas en el Registro Público del Mer- cado de Valores.sociedades administradoras de fondos mutuos de inver- rión en valores; Que. el Artículo 264” de la Lev del Mercado de Valores, 3ecGetÓ Legislativo N” 861, ekablece que la sociedad idministradora de fondos mutuos de inversión en valores ?stá obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administración y a los partícipes por los perjuicios que ella ) cualquiera de sus dependientes o personas que le pres- ;en servicios les causaren, como consecuencia de la ejecu- :ión u omisión, según corresponda, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en dicha ley o las disposiciones ie carácter general que dicte CONASEV, estando esta disposición recogida en el Artículo 10l”del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión envalores y sus Sociedades kdministradoras; Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de los wtículos comprendidos en el Capítulo II del Título IV del antiguo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; aprobado mediante la Resolución CONASEV N” 07%97-EF194.10; Que, por otra parte, la Segunda Disposición Transito- ria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras dispone que Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de [nversión en Valores deben adecuar los reglamentos in- ternos, contratos y prospectos de colocación de cada fondo mutuo, a las disposiciones previstas en el reglamento y presentar a CONASEV la solicitud y documentación co- rrespondiente a más tardar el 31 de octubre de 1998; asimismo, la figura del Custodio es una de las modifica- ciones incorporadas que requiere un mayor período de adecuación; Que, es conveniente uniformizar criterios a fin de establecer el contenido mínimo de los reglamentos inter- nos, contratos y prospectos de colocación de cada fondo mutuo; lo cual permitirá simplificar y homogeneizar la información a proporcionar al potencial partícipe; así como otorgar un mayor período de adecuación para la implementación de los Custodios; por lo que resulta nece- sario postergar la aplicación de las normas referidas a la adecuación de los reglamentos internos, prospectos de colocación y contratos, así como las normas relativas a los Custodios; y,