Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

NORMAS LEGALES

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terio de Pesqueria; quedando prohibida cualquier otra forma de ingreso y/o salida de documentos de los organos y del personal del Ministerio de Pesqueria. 5.2 La OAD para el cumplimiento de sus funciones dispondra como minimo del equipo siguiente: - Equipo computarizado - Fechador automatico - Numerador - Sellos 5.3 La OAD proporcionara a los usuarios los formularios correspondientes a los procedimientos contemplados en el MORDAZA para cada actividad pesquera. 5.4 La OAD es el unico organo autorizado a brindar informacion a los interesados, sobre la situacion de los documentos y/o expedientes que se tramitan en el Ministerio, cuando estos lo soliciten, quedando absolutamente prohibido bajo responsabilidad, que los demas organos y personal de la Institucion lo realicen. De este modo, queda restringido el ingreso de los usuarios a las dependencias del Ministerio de Pesqueria que no sea la OAD, salvo lo dispuesto en el punto siguiente. 5.5 En el caso que un particular y/o su abogado debidamente acreditados en el MORDAZA requiera revisar un expediente en tramite, debera solicitarlo por escrito a la OAD y, por la misma via se le comunicara el dia y la hora para el acceso solicitado, para cuyo efecto se pondra a disposicion del interesado el expediente en un ambiente de la Oficina General de Auditoria Interna. En los demas casos, se observara lo prescrito en la Resolucion Ministerial Nº 779-97-PE. Asimismo, exceptuese del procedimiento previsto en estas normas a las consultas de caracter tecnico sobre cualquiera de las areas de la actividad pesquera que requieran efectuar los interesados ante cualquiera de las Direcciones Nacionales, siempre que se trate de una cita debidamente solicitada a traves de la OAD y que cuente con la autorizacion expresa del Director Nacional respectivo. 6. DE LAS ETAPAS DEL TRAMITE DOCUMENTARIO Las etapas del tramite documentario son: - Recepcion de documentos. - Codificacion. - Derivacion. - Registro del tramite. - Preparacion final del expediente. 6.1 DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS La recepcion es el acto de verificacion y conformidad del ingreso de los documentos presentados y esta a cargo de la OAD. Las personas encargadas de la recepcion son responsables de que la documentacion que conste como recibida se encuentre en el expediente presentado. 6.1.1 RECEPCION DE DOCUMENTOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ENMARCADOS EN EL MORDAZA a) La OAD a traves de su personal encargado, al recibir el expediente presentado por el usuario verificara que a la solicitud presentada se anexe la documentacion exigida por el MORDAZA y se cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 62º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, de acuerdo al procedimiento a que se refiere, del mismo modo revisara el foliado del expediente. Verificado todo esto se procedera a imprimir el sello "Recibido" indicando la fecha y hora en el original de la solicitud y en la MORDAZA del interesado. b) En caso que la OAD advierta que la solicitud y/o sus anexos adolezcan de alguno de los requisitos establecidos en los citados dispositivos legales, recibira el expediente bajo condicion de ser subsanado dentro de los dos (2) dias utiles siguientes, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicha circunstancia. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision fuera subsanado, se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado. 6.1.2 RECEPCION DE RECURSOS IMPUGNATORIOS Y OTROS DOCUMENTOS a) En el caso de recursos impugnatorios: - La OAD a traves de su personal encargado, verificara que se cumplan los requisitos establecidos en los Articulos

62º y 101º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que se anexe al recurso impugnatorio la documentacion que en el mismo se senale, revisara el foliado del expediente. Verificado todo esto se procedera a imprimir el sello "Recibido" indicando la fecha y hora en el original de la solicitud y en la MORDAZA del interesado. - En el caso que el recurso impugnatorio no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en los citados dispositivos legales se recibira el documento, bajo condicion de ser subsanado dentro de los dos (2) dias utiles siguientes, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicha circunstancia. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision fuera subsanado, se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado. b) En el caso de otros documentos: - La OAD a traves de su personal encargado, revisara que en el documento presentado consten los datos generales (indicacion expresa del destinatario, el nombre o razon social del interesado, documento de identidad, firma, etc.), asimismo, verificara que se adjunten los anexos que en el documento se senale y el foliado del expediente. Verificado todo esto se procedera a imprimir el sello "Recibido" indicando la fecha y hora en el original de la solicitud y en la MORDAZA del interesado. - En el caso que el documento presentado no consignase los datos generales mencionados se recibira, bajo condicion de ser subsanado dentro de los dos (2) dias utiles siguientes, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicha circunstancia. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision fuera subsanado, se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado. 6.2 DE LA CODIFICACION Inmediatamente despues de recibidos los expedientes, los recursos impugnatorios u otros documentos, la OAD a traves de su personal encargado registrara en la computadora los datos correspondientes (nombre o razon social del interesado, materia de la solicitud, numero de folios, documentacion adjunta, etc.), asignandole un codigo a cada documento recibido, el cual se consignara en el cargo del interesado. Asimismo, se anotaran las observaciones que hubiere. El Codigo asignado a los expedientes por la OAD es el unico que aplicara el MIPE hasta la culminacion del procedimiento, salvo los casos en que el interesado varie su solicitud. Las Direcciones estan prohibidas de utilizar un sistema de identificacion de expedientes distinto. 6.3 LA DERIVACION La OAD remitira los documentos y/o expedientes en el dia: - En el caso de solicitudes para la realizacion de procedimientos administrativos enmarcados en el MORDAZA, a la unidad organica senalada en el mismo. - En el caso de recursos impugnatorios y otros documentos, a la unidad organica a la cual estan dirigidos. 6.4. DEL REGISTRO DEL TRAMITE a) Cada unidad organica del Ministerio de Pesqueria que reciba documentos y/o expedientes debera inmediatamente proceder a foliarlos e ingresar en el sistema la dependencia a la cual sea derivado, debiendo esta a su vez registrar en el sistema mediante su terminal la recepcion del documento y/o expediente. b) El organo que de acuerdo a su competencia asuma el analisis del expediente debera bajo responsabilidad mantener actualizado en el sistema la situacion y observaciones que hubiere, en base a lo cual unicamente la OAD brindara las informaciones que requieran los interesados. 6.5 PREPARACION FINAL DEL EXPEDIENTE a) Corresponde a los organos competentes proyectar la resolucion que decide sobre el procedimiento administrativo que conoce y, cuando corresponda, la remitiran con todos sus antecedentes a la Oficina General de Asesoria Juridica para la opinion legal y visacion correspondiente. b) Las resoluciones emitidas una vez firmadas por el funcionario competente, se remitiran conjuntamente con el expediente y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la Secretaria General del Ministerio, para su numeracion, transcripcion, notificacion y publicacion, cuando esta corresponda. Una vez notificada la

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