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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1998 (02/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 156133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Micaela Bastidas Nº 241, Dist. Pichanaki, Prov. Chanchamayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 74° 52' 20" L.S. 10° 55' 00" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La COMPAÑIA ORIENTAL DE RADIO- DIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A., has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto el Expediente Nº 967206, presentado por la empre- sa RADIO SABOR MIX S.A. para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciu- dad de Talara, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que por R.M. Nº 115-94-TCC/15.17. del 18.MAR.94, se concedió a la empresa RADIO SABOR S.A. autorización para operar por el plazo de diez (10) años, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Lima; y en virtud al cambio de denominación social por R.M. Nº 181-96-MTC/15.17., se reconoció a RADIO SABOR MIX S.A., como titular de dicha autorización; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documen- tación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgadase inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 087-97-MTC/ 15.19.03.2. y 387-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Talara, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM (Retransmisora) Frecuencia :101.9 MHz Indicativo :OCT-10 Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Aviación Nº 398, Dist. Lobitos, Prov. Talara, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 81° 16' 04.70" L.S. 04° 34' 40.60" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la titular se encuen- tra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997