Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-97-MTC/15.19 MORDAZA, 26 de diciembre de 1997

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

Visto el Expediente Nº 960756 organizado por la Asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, para establecer una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 086-97-MTC/ 15.19.03.2. y 420-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la Asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA CALLALLI al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 94.5 MHz OBT-6J 500 w. 256F8E H24

1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 2º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 4º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la Asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-97-MTC/15.19 MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 Visto el Expediente Nº 966932 presentado por la COMPANIA ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 201-97-MTC/ 15.19.03.2. y 395-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPANIA ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : : : : : : BC-FM 95.3 MHz OAR-4S 500 w. 256F8E H24

: Parroquia San MORDAZA de Padua de Callalli, Dist. Callalli, Prov. Caylloma, Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12"

La autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA CALLALLI, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuentra incurso en los siguientes casos:

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