Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

Color negro, MORDAZA 15 ejemplares. Otros MORDAZA enteros, MORDAZA 45 ejemplares. Raza Huacaya, MORDAZA 1,800 ejemplares. Color: Color MORDAZA y/o manchado, MORDAZA 1,800 ejemplares. Color negro, MORDAZA 30 ejemplares. Otros MORDAZA enteros, MORDAZA 270 ejemplares. Finura de Fibra. De 20 micras hasta 22 micras, MORDAZA 210 ejemplares. De mas de 22 micras hasta 24 micras, MORDAZA 900 ejemplares. De mas de 24 micras, MORDAZA 1,800 ejemplares. Articulo 2º.- Fijese la Cuota de Exportacion de Llamas, correspondiente al ano 1998 en 900 ejemplares como MORDAZA, considerando los topes de raza y color siguientes: Raza Lanuda, MORDAZA 450 ejemplares. Color MORDAZA y/o manchado, MORDAZA 450 ejemplares. Color marron y/o negro, MORDAZA 30 ejemplares. Otros MORDAZA enteros, MORDAZA 90 ejemplares. Raza Pelada, MORDAZA 450 ejemplares Color MORDAZA y/o manchado, MORDAZA 450 ejemplares. Color marron y/o negro, MORDAZA 30 ejemplares. Otros MORDAZA enteros, MORDAZA 90 ejemplares. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15043

Articulo Unico.- Aprobar las Normas para el Registro y Control Automatizado de los Tramites Documentarios del Ministerio de Pesqueria, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion y que entraran en vigencia a partir del 5 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO DE LA R.M. Nº 827-97-PE NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO DEL TRAMITE DOCUMENTARIO DEL MINISTERIO DE PESQUERIA 1. OBJETO Establecer las pautas que regulan el MORDAZA a seguir para el registro y control automatizado del flujo documentario del Ministerio de Pesqueria en el MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su reglamento, la Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, asi como de documentos de otra indole. 2. FINALIDAD 2.1 Lograr mayor celeridad, elevar la eficiencia en la tramitacion de los procedimientos administrativos y mejorar el servicio que brinda el Ministerio de Pesqueria. 2.2 La implantacion progresiva de sistemas automatizados de informacion para el usuario. 2.3 Establecimiento de una Mesa de Partes Unica a traves de la cual los interesados realizaran todas las gestiones y obtendran la informacion que soliciten respecto de uno o varios tramites que se lleven a cabo en la entidad. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Legislativo 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Titulo IV de la Seguridad Juridica de las Inversiones en materia administrativa. - Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada. - Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, normas complementarias y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 01-94 - PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y normas complementarias y modificatorias. - Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. - Decreto Supremo Nº 08-95-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. - Resolucion Ministerial Nº 436-95-PE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria. - Decreto Supremo Nº 010-97-PE. - Resolucion Ministerial Nº 779-97-PE, Normas de transparencia en los tramites administrativos del Ministerio de Pesqueria. 4. AMBITO DE APLICACION La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los organos conformantes del Ministerio de Pesqueria. 5. NORMAS GENERALES 5.1 A partir del 5 de enero de 1998, la Oficina de Administracion Documentaria (OAD) de la Secretaria General del Ministerio de Pesqueria es la unica dependencia que recibira todo documento y/o expediente que presenten las personas naturales o juridicas que requieran efectuar tramites administrativos ante cualquier organo del Minis-

PESQUERIA
Aprueban Normas para el Registro y Control Automatizado de los Tramites Documentarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 827-97-PE MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria se encuentra abocado a brindar a los interesados transparencia en la tramitacion de expedientes administrativos, a cuyo efecto esta modernizando los sistemas administrativos y simplificando los tramites que los particulares realizan ante las distintas dependencias del sector; Que dentro de la modernizacion senalada en el considerando anterior se debe implementar el registro y control automatizado de los tramites documentarios en el MORDAZA de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, resulta indispensable dictar las normas y procedimientos aplicables tanto a las dependencias del Ministerio de Pesqueria como a los interesados que deben aplicarse para la utilizacion del mencionado registro y control automatizado de tramites documentarios; Que mediante las normas de transparencia en los tramites administrativos del Ministerio de Pesqueria establecidas por Resolucion Ministerial Nº 779-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, en base al Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y al inciso d) del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa, se dispusieron los procedimientos por los cuales los particulares terceros en un procedimiento podrian solicitar la documentacion comprendida en los expedientes tramitados ante el Ministerio de Pesqueria, siendo por tanto necesario establecer el procedimiento aplicable a los particulares titulares de expedientes o sus representantes legales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;

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