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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1998 (02/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 156126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 Color negro, máximo 15 ejemplares. Otros colores enteros, máximo 45 ejemplares. Raza Huacaya, máximo 1,800 ejemplares. Color: Color blanco y/o manchado, máximo 1,800 ejemplares. Color negro, máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros, máximo 270 ejemplares. Finura de Fibra. De 20 micras hasta 22 micras, máximo 210 ejemplares. De más de 22 micras hasta 24 micras, máximo 900 ejemplares. De más de 24 micras, máximo 1,800 ejemplares. Artículo 2º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Llamas, correspondiente al año 1998 en 900 ejemplares como máxi- mo, considerando los topes de raza y color siguientes: Raza Lanuda, máximo 450 ejemplares. Color blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares. Raza Pelada, máximo 450 ejemplares Color Blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15043 PESQUERIA Aprueban Normas para el Registro y Control Automatizado de los Trámites Documentarios del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 827-97-PE Lima, 31 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería se encuentra abocado a brindar a los interesados transparencia en la tramitación de expedientes administrativos, a cuyo efecto está moderni- zando los sistemas administrativos y simplificando los trámites que los particulares realizan ante las distintas dependencias del sector; Que dentro de la modernización señalada en el conside- rando anterior se debe implementar el registro y control automatizado de los trámites documentarios en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, resulta indispensable dictar las normas y procedimientos aplicables tanto a las dependencias del Ministerio de Pesquería como a los interesados que deben aplicarse para la utilización del mencionado registro y control automatizado de trámites documentarios; Que mediante las normas de transparencia en los trámi- tes administrativos del Ministerio de Pesquería estableci- das por Resolución Ministerial Nº 779-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, en base al Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y al inciso d) del Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativa, se dispusieron los procedimientos por los cuales los particula- res terceros en un procedimiento podrían solicitar la docu- mentación comprendida en los expedientes tramitados ante el Ministerio de Pesquería, siendo por tanto necesario establecer el procedimiento aplicable a los particulares titulares de expedientes o sus representantes legales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Normas para el Registro y Control Automatizado de los Trámites Documentarios del Ministerio de Pesquería, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución y que entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO DE LA R.M. Nº 827-97-PE NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO DEL TRAMITE DOCUMENTARIO DEL MINISTERIO DE PESQUERIA 1. OBJETO Establecer las pautas que regulan el proceso a seguir para el registro y control automatizado del flujo documen- tario del Ministerio de Pesquería en el marco del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su reglamento, la Ley de Simplificación Adminis- trativa y su reglamento, así como de documentos de otra índole. 2. FINALIDAD 2.1 Lograr mayor celeridad, elevar la eficiencia en la tramitación de los procedimientos administrativos y mejo- rar el servicio que brinda el Ministerio de Pesquería. 2.2 La implantación progresiva de sistemas automati- zados de información para el usuario. 2.3 Establecimiento de una Mesa de Partes Unica a través de la cual los interesados realizarán todas las gestio- nes y obtendrán la información que soliciten respecto de uno o varios trámites que se lleven a cabo en la entidad. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Legislativo 757 - Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada, Título IV de la Seguridad Jurídica de las Inversiones en materia administrativa. - Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia adminis- trativa contenidas en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada. - Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, normas complementarias y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 01-94 - PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y normas complementarias y modificato- rias. - Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. - Decreto Supremo Nº 08-95-PE, Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. - Resolución Ministerial Nº 436-95-PE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería. - Decreto Supremo Nº 010-97-PE. - Resolución Ministerial Nº 779-97-PE, Normas de trans- parencia en los trámites administrativos del Ministerio de Pesquería. 4. AMBITO DE APLICACION La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los órganos conformantes del Ministerio de Pesquería. 5. NORMAS GENERALES 5.1 A partir del 5 de enero de 1998, la Oficina de Administración Documentaria (OAD) de la Secretaría Ge- neral del Ministerio de Pesquería es la única dependencia que recibirá todo documento y/o expediente que presenten las personas naturales o jurídicas que requieran efectuar trámites administrativos ante cualquier órgano del Minis-