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Pág. 156140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 a) Certificado de Gravamen puesto al día y libre de carga, inscrito en Ficha Nº 209358 del Registro de la Propiedad Inmueble. b) Carta Nº 195-92/VC-8300-32000 de fecha 9 de junio de 1992 de Recepción de Obras Sanitarias, expedida por SEDAPAL. c) Resolución Nº 153-89-D-ELM de fecha 7 de setiembre de 1989 de Recepción de Obras Eléctricas expedida por ELECTROLIMA S.A. d) Minuta de Cesión de Aportes para el Ministerio de Educación del área de 1,080.00 m2, ubicado en la Mz. "H", Lote Nº 6. e) Inscripción Preventiva de Aportes para Recreación Pública, en el Asiento 2b de la Ficha Nº 209358 del Registro de la Propiedad Inmueble. f) Declaración Jurada de Inexistencia de Canales de Regadío otorgada por el Notario del abogado Juan Gustavo Landi Grillo de fecha 24 de julio de 1997. g) Declaración Jurada de los socios de los Lotes Nº 01 y Nº 02 de la Mz. "F", en las cuales toman conocimiento y aceptación del trámite que viene prosiguiendo la Coopera- tiva de Vivienda La Fortaleza Ltda. Nº 378. h) Acta de Asamblea de fecha 30 de julio de 1996 de conocimiento y aceptación al trámite de Replanteo y Recep- ción de Obras. i) Acta de Recepción de Obras de Pavimentación de las Calles Nºs. 01, 2B, 6 y 7 emitida por INVERMET de fecha 10 de octubre de 1995. j) Recibo s/n de fecha 24 de febrero de 1997, por un monto de S/. 455.00 emitido por la Dirección de Tesorería por concepto de Gastos Administrativos e Inspección Ocular. Que, se trata de una Cooperativa sujeta a Régimen Especial, por lo que no está afecta al pago de los Derechos Administrativos señalados en el Art. II-XXI-5 del Regla- mento Nacional de Construcciones; Estando con los informes de la División de Control de Obras y la Dirección de Habilitación Urbana; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-90 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERESE, a la presente Habilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida la ejecu- ción de veredas y ornamentación de parques para ser ejecutadas por los futuros adquirentes de los lotes en un plazo máximo de 10 años. Artículo Segundo.- DECLARESE, cumplida por la COOPERATIVA DE VIVIENDA "LA FORTALEZA" LTDA. Nº 378, de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización adjunto signado con el Nº 197-97-MML/DMDU- DGO-DHU-DCO, la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo del terreno de 54,000.00 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; denominada urbanización "Las Orquídeas de la Fortaleza" Programa San Juan II, en consecuencia autorízase la Libre Venta de los lotes que la constituyen, excepto los lotes que son aportes reglamenta- rios. Artículo Tercero.- Del área total de 54,000.00 m2, corresponde a Area Util 30,604.48, distribuidos de la si- guiente manera: Manzana Nº de Lotes Numeración Area A 21 1 al 21 3,819.20 m2 B 21 1 al 21 3,823.05 m2 C 28 1 al 28 5,003.85 m2 D 24 1 al 24 4,320.34 m2 E 29 1 al 29 5,220.00 m2 F 29 1 al 29 5,220.00 m2 G 12 1 al 12 2,492.44 m2 H 06 1 al 06 1,785.60 m2 TOTAL 170 31,684.48 m2 El área de 16,235.30 m2 corresponden a Vías Locales, el Lote Nº 06 de la Manzana "H" con un área de 1,080.00 m2, está destinado al aporte para el Ministerio de Educación El Parque Nº 01 de 6,080.22 m2 está destinado como aporte a Recreación Pública. Los Lotes del 1 al 5 de la Manzana "H" quedan pendien- tes de recepción, hasta que se concluyan las obras de agua, alcantarillado y energía eléctrica.Artículo Cuarto.- El propietario de la Habilitación queda obligado a insertar en los contratos de Compraventa que celebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes; que estarán destinadas para Uso de Vivienda. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE a los Registros Públicos de Lima la presente Resolución para la inscripción correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 15070 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 019-97-MDS Surquillo, 23 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, la modifica- ción al Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Surquillo (RAM- SA), aprobado mediante Ordenanza Nº 007-96-MDS. Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siendo aproba- do por unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 35º del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones de la Orde- nanza Nº 007-96-MDS, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 35º.- Las Impugnaciones de las Multas impuestas serán de competencia de la Comisión Calificadora la misma que estará integrada por: a) El Gerente de Comercialización y Servicios Comuna- les, quien la presidirá; b) El Director de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, quien actuará como secretario; c) El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, quien será integrante. Esta Comisión no sólo calificará la Multa, sino que podrá citar al Policía Municipal que impuso la Multa, para los esclarecimientos pertinentes, y en caso de falta de éste podrá recomendar se le aplique la sanción que amerite. En el momento que la Comisión esté sesionando para la calificación de multas, cualquier Regidor podrá ingresar donde se desarrolle la misma, a fin de cumplir con su labor inherente de fiscalización, de conformidad al numeral 3) del Artículo 37º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comercialización y Servicios Comunales, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Auditoría Interna, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 15056