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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1998 (02/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 156128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 resolución al destinatario de la misma, el expediente se remitirá al órgano respectivo para su custodia. c) En el caso que un expediente requiera aprobación por Resolución Ministerial o Viceministerial, la Secretaría General elevará la Resolución a consideración del Despa- cho Ministerial o Viceministerial, según corresponda. d) Sin perjuicio de lo señalado, queda establecido que la notificación de todos los documentos emitidos por los dife- rentes órganos del Ministerio de Pesquería, estará a cargo de la Secretaría General y una vez notificado al destinata- rio del mismo, se remitirá con sus antecedentes al órgano respectivo para su custodia. 7. RESPONSABILIDADES 7.1 En caso que durante la tramitación del procedimien- to administrativo algún funcionario o trabajador advierta la falta de alguno de los documentos del expediente, deberá informar sin dilación a su jefe inmediato a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes, bajo respon- sabilidad. 7.2 El incumplimiento de la presente Directiva será de exclusiva responsabilidad de los involucrados a quienes se aplicará las medidas disciplinarias correspondientes. 7.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto será responsable del control y la evaluación de la aplicación de la presente Directiva y velará por la inalterabilidad de la información que cada dependencia consigne en cumpli- miento de sus responsabilidades. 7.4 La Oficina de Auditoría Interna cautelará el cumpli- miento de la presente Directiva. 8. DISPOSICIONES DIVERSAS 8.1 Las comunicaciones internas continuarán efectuán- dose de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimien- tos del Sistema de Administración Documentaria del Minis- terio de Pesquería aprobado por R.M. Nº 378-92-PE del 27.10.92. La Oficina General de Planificación y Presupuesto hará un estudio y propondrá la modificación conveniente que se adapte a la utilización del telememo (correo electrónico interno), entre las dependencias del Ministerio . 8.2 La Oficina General de Administración dispondrá las medidas necesarias para que los usuarios tengan acceso solamente a los ambientes de la OAD y para el pago de los derechos correspondientes a la tramitación de expedientes a la Oficina de Caja de la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. 9. VIGENCIA Las normas contenidas en el presente documento entra- rán en vigencia a partir del 5 de enero de 1998 . 15068 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-97-MTC/15.16 Lima, 22 de diciembre de 1997 Vista la solicitud de la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 113-97- MTC/15.12.3, Memorándum Nº 0304-97-MTC/15.16.6, In- forme Nº 043-97-MTC/15.12.4, Memorándum Nº 073-97- MTC/15.12.05.1, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Area de Estudios Económicos y Subdirección de Material Aeronáutico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Ley Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana, es de aplicación obligatoria el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos", conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Ministerio de Transporte y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos ha designado a la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 14 de octubre de 1997, se llevó a cabo la Audiencia Pública de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, por haber presentado oposición la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, la oposición presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU debe declararse infundada, por cuanto la misma no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes, y con la opinión favorable del Director General de Transpor- te Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA REAL HOLAN- DESA DE AVIACION - KLM, conforme al "Acuerdo Bilate- ral sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos", Permiso de Operación por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves MD-11. RUTAS Y FRECUENCIAS: - AMSTERDAM - CURACAO y/o ARUBA - LIMA - SAN- TIAGO DE CHILE y w., hasta cuatro (4) frecuencias sema- nales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPA- ÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo.