Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

resolucion al destinatario de la misma, el expediente se remitira al organo respectivo para su custodia. c) En el caso que un expediente requiera aprobacion por Resolucion Ministerial o Viceministerial, la Secretaria General elevara la Resolucion a consideracion del Despacho Ministerial o Viceministerial, segun corresponda. d) Sin perjuicio de lo senalado, queda establecido que la notificacion de todos los documentos emitidos por los diferentes organos del Ministerio de Pesqueria, estara a cargo de la Secretaria General y una vez notificado al destinatario del mismo, se remitira con sus antecedentes al organo respectivo para su custodia. 7. RESPONSABILIDADES 7.1 En caso que durante la tramitacion del procedimiento administrativo algun funcionario o trabajador advierta la falta de alguno de los documentos del expediente, debera informar sin dilacion a su jefe inmediato a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes, bajo responsabilidad. 7.2 El incumplimiento de la presente Directiva sera de exclusiva responsabilidad de los involucrados a quienes se aplicara las medidas disciplinarias correspondientes. 7.3 La Oficina de Planificacion y Presupuesto sera responsable del control y la evaluacion de la aplicacion de la presente Directiva y velara por la inalterabilidad de la informacion que cada dependencia consigne en cumplimiento de sus responsabilidades. 7.4 La Oficina de Auditoria Interna cautelara el cumplimiento de la presente Directiva. 8. DISPOSICIONES DIVERSAS 8.1 Las comunicaciones internas continuaran efectuandose de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos del Sistema de Administracion Documentaria del Ministerio de Pesqueria aprobado por R.M. Nº 378-92-PE del 27.10.92. La Oficina General de Planificacion y Presupuesto MORDAZA un estudio y propondra la modificacion conveniente que se adapte a la utilizacion del telememo (correo electronico interno), entre las dependencias del Ministerio. 8.2 La Oficina General de Administracion dispondra las medidas necesarias para que los usuarios tengan acceso solamente a los ambientes de la OAD y para el pago de los derechos correspondientes a la tramitacion de expedientes a la Oficina de MORDAZA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. 9. VIGENCIA Las normas contenidas en el presente documento entraran en vigencia a partir del 5 de enero de 1998 . 15068

establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Ley Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana, es de aplicacion obligatoria el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos" y el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos", conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, el Ministerio de Transporte y Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos ha designado a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 14 de octubre de 1997, se llevo a cabo la Audiencia Publica de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, por haber presentado oposicion la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU debe declararse infundada, por cuanto la misma no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, conforme al "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos" y al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos", Permiso de Operacion por el plazo de tres (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO:

MTC
Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-97-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de diciembre de 1997 Vista la solicitud de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 113-97MTC/15.12.3, Memorandum Nº 0304-97-MTC/15.16.6, Informe Nº 043-97-MTC/15.12.4, Memorandum Nº 073-97MTC/15.12.05.1, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Area de Estudios Economicos y Subdireccion de Material Aeronautico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos

- Aeronaves MD-11. RUTAS Y FRECUENCIAS: - AMSTERDAM - CURACAO y/o ARUBA - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y w., hasta cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo.

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