Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

Visto el Expediente Nº 970538 presentado por la empresa RADIO STEREO NUEVA ANTA E.I.R.LTDA., para establecer una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Izcuchaca, provincia de Anta, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 191-97-MTC/ 15.19.03.2. y 297-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO STEREO NUEVA ANTA E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STEREO NUEVA ANTA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Izcuchaca, provincia de Anta, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 106.9 MHz OBT-7B 250 w. 256F8E H24

Articulo 4º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO STEREO NUEVA ANTA E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15004

Aceptan renuncia presentada por empresa de transportes a concesion de ruta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1724-97-MTC/15.18 MORDAZA, 18 de diciembre de 1997 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 920421, sobre renuncia a la concesion de ruta: Cusco-Tacna y viceversa, solicitada por la Empresa de Transportes CARHUAMAYO S.A. y el Informe Nº 358-97-MTC/15.18.04.1 atr de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en visto, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC para la renuncia de la concesion de ruta, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 032-93-TCC/15.15 de fecha 18 de febrero de 1993; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 739-97-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 446-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la Empresa de Transportes CARHUAMAYO S.A. a la concesion de ruta: Cusco-Tacna y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 032-93-TCC/15.15 de fecha 18 de febrero de 1993; en consecuencia deshabilitar los omnibus de Placas Nºs. UN-1218 y UI-9649 del Padron Vehicular de la empresa, debiendo devolver la tarjeta de circulacion correspondiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion. Segundo.- La Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional se encargara de efectuar la notificacion correspondiente, asi como el archivo definitivo del Expediente Nº 920421 materia de la concesion de ruta indicada en el articulo anterior. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General (e) Direccion General de Circulacion Terrestre 14987

: Av. Jaquijahuana Nº 756, Dist. Izcuchaca, Prov. Anta, Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 28' 15" L.S. 13° 08' 05"

La autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa RADIO STEREO NUEVA ANTA E.I.R.LTDA., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 2º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos.

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1743-97-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de diciembre de 1997

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