Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Ministerial se otorga a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Reino de los Paises Bajos no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 10º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15071

equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, por Resolucion Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17. de fecha 18.marzo.1994, se renovo las autorizaciones concedidas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. RADIO PANAMERICANA, para operar dos (2) estaciones del servicio de Radiodifusion Sonora Comercial, en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Lima; autorizacion que en virtud de la R.M. Nº 687-96-MTC/15.17. ha sido reconocida a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 338-97-MTC/ 15.19.03.02. y 411-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM (Rentransmisora) 101.3 MHz OBR-4F 1000 W. 256F8E H24

: Cerro Yahuarjasha, Dist. y Prov. Jauja, Dpto. Junin. Coordenadas: L.O. 75° 30' 00" L.S. 11° 45' 16"

Otorgan autorizacion a empresas y asociacion para que operen estaciones de servicio de radiodifusion sonora comercial y educativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 686-97-MTC/15.19 MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 Visto el Expediente Nº 953409 organizado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los

La autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 2º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 4º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14997

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