TEXTO PAGINA: 5
Pág. 156129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 Artículo 5º.- La COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, está obligada a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la COMPAÑIA REAL HO- LANDESA DE AVIACION - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- La COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Reso- lución. Artículo 9º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Ministerial se otorga a la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Reino de los Países Bajos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer- ciales recíprocos. Artículo 10º.- Declarar INFUNDADA la oposición pre- sentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15071 Otorgan autorización a empresas y aso- ciación para que operen estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 686-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto el Expediente Nº 953409 organizado por la empre- sa RADIO PANAMERICANA S.A. para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documen- tación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará losequipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17. de fecha 18.marzo.1994, se renovó las autorizaciones conce- didas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RADIO PANAMERICANA, para operar dos (2) estaciones del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Lima; autorización que en virtud de la R.M. Nº 687-96-MTC/15.17. ha sido reconocida a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 338-97-MTC/ 15.19.03.02. y 411-97-MTC/15.19.01, consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANAME- RICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM (Rentransmisora) Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :OBR-4F Potencia :1000 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Yahuarjasha, Dist. y Prov. Jauja, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 30' 00" L.S. 11° 45' 16" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14997