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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 1998 (02/01/1998)

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Pág. 156135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970138, organi- zado por EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL S.C.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Lima-Sullana y viceversa e Informe Nº 445-97-MTC/15.18.04.02.NNS de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 961-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 527-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL S.C.R.LTDA. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Sullana y viceversa, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA :LIMA SULLANA y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ----- DESTINO :SULLANA REGION: GRAU ITINERARIO :CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus. FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UI-8073 (1990), UI-8074 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-9847 (1993) HORARIOS :Salida de Lima :21.00 horas Salida de Sullana : 21.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (e) Dirección General de Circulación Terrestre 15011PODER JUDICIAL Aprueban valor de tasas, aranceles y multas correspondientes a las diver- sas actuaciones judiciales y adminis- trativas RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 396-97-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de diciembre de 1997 VISTA: La propuesta formulada por el señor Gerente General del Poder Judicial, para la autorización del valor de venta de Tasas, Aranceles y Multas Judiciales, por variación de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable 1998. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 002-93-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establecieron las tasas judiciales y administrativas por los conceptos indicados en dicha Resolución; Que, para la Aplicación de las cuantías de Tasas, Aran- celes y Multas se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, que ha de servir de base para estimar el valor de la Tasa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29-12-97, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 30-12-97, "Fijan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio gravable 1998"0; equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2 600,00); Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equiva- lente a DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 260,00), para el ejercicio gravable 1998; Que, en consecuencia es necesario actualizar el Valor de Venta de las Tasas, Aranceles y Multas a fin de hacerlas compatibles con lo señalado en los considerandos preceden- tes; En uso de las facultades conferidas al Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-96 y Nº 032- CME-96; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR para el Ejercicio gravable 1998 el Valor de Venta de Tasas, Aranceles y Multas, referidas a las actuaciones judiciales y administrativas siguientes: CONCEPTO VALOR DE IMPORTE S/. 1.POR ACTOS PROCESALES (HASTA 250 URP) O DE CUANTIA INDETERMINABLE. a)Por Ofrecimiento de Pruebas o Comparendo en procesos Contenciosos 26,00 b)Por Ofrecimiento de Pruebas o Audiencia de procesos No Contenciosos 26,00 c)Por Recurso de Apelación de Autos 26,00 d)Por Recurso de Apelación de Sentencias 104,00 e)Por Recurso de Queja 65,00 f)Por Recursos de Nulidad o Casación 520,00 g)Por Actuaciones a realizarse fuera del local judicial 130,00 h)Por Retiro de Expedientes de Diligencia Preparatoria de Prueba Anticipada 130,00 i)Por Desistimiento de la Pretensión 130,00 j)Por Desistimiento del Proceso o de Algún Acto Procesal 65,00 k)Por Allanamiento después de Contestada la demanda 65,00 l)Por Suspensión Convencional del Proceso 5,00 m)Por Transacción 65,00 n)Por cada diez (10) folios o menos de Copias Certificadas 52,00 o)Por Recusación 65,00 p)Por Exhorto: