Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 1998 (02/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 2 de enero de 1998

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970138, organizado por EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL S.C.R.LTDA., sobre Concesion de Ruta: Lima-Sullana y viceversa e Informe Nº 445-97-MTC/15.18.04.02.NNS de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 961-97-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 527-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL S.C.R.LTDA. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Lima-Sullana y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : : : : MORDAZA SULLANA y viceversa MORDAZA REGION: ----SULLANA REGION: GRAU CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA

PODER JUDICIAL
Aprueban valor de tasas, aranceles y multas correspondientes a las diversas actuaciones judiciales y administrativas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 396-97-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 VISTA: La propuesta formulada por el senor Gerente General del Poder Judicial, para la autorizacion del valor de venta de Tasas, Aranceles y Multas Judiciales, por variacion de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable 1998. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 002-93-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establecieron las tasas judiciales y administrativas por los conceptos indicados en dicha Resolucion; Que, para la Aplicacion de las cuantias de Tasas, Aranceles y Multas se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, que ha de servir de base para estimar el valor de la Tasa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29-12-97, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30-12-97, "Fijan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio gravable 1998"0; equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2 600,00); Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 260,00), para el ejercicio gravable 1998; Que, en consecuencia es necesario actualizar el Valor de Venta de las Tasas, Aranceles y Multas a fin de hacerlas compatibles con lo senalado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas al Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-96 y Nº 032CME-96; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR para el Ejercicio gravable 1998 el Valor de Venta de Tasas, Aranceles y Multas, referidas a las actuaciones judiciales y administrativas siguientes: CONCEPTO 1. POR ACTOS PROCESALES (HASTA 250 URP) O DE CUANTIA INDETERMINABLE. a) Por Ofrecimiento de Pruebas o Comparendo en procesos Contenciosos b) Por Ofrecimiento de Pruebas o Audiencia de procesos No Contenciosos c) Por Recurso de Apelacion de Autos d) Por Recurso de Apelacion de Sentencias e) Por Recurso de Queja f) Por Recursos de Nulidad o Casacion g) Por Actuaciones a realizarse fuera del local judicial h) Por Retiro de Expedientes de Diligencia Preparatoria de Prueba Anticipada i) Por Desistimiento de la Pretension j) Por Desistimiento del MORDAZA o de Algun Acto Procesal k) Por Allanamiento despues de Contestada la demanda l) Por Suspension Convencional del MORDAZA m) Por Transaccion n) Por cada diez (10) folios o menos de Copias Certificadas o) Por Recusacion p) Por Exhorto: 26,00 26,00 26,00 104,00 65,00 520,00 130,00 130,00 130,00 65,00 65,00 5,00 65,00 52,00 65,00 VALOR DE IMPORTE S/.

: TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus.

: Dos (2) omnibus: UI-8073 (1990), UI-8074 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UQ-9847 (1993) HORARIOS : Salida de MORDAZA :21.00 horas Salida de Sullana : 21.00 horas

FLOTA OPERATIVA

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC. En caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General (e) Direccion General de Circulacion Terrestre 15011

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