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Pág. 156131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 1998 fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.3 MHz Indicativo :OCT-2W Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Sazón, Dist. Huama- chuco, Prov. Sánchez Carrión, Dpto. La Libertad Coordenadas: L.O. 78° 02' 44" L.S. 07° 48' 00" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto el Expediente Nº 960756 organizado por la Asocia- ción CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SO- CIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, para establecer una estación del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Educativa en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documen-tación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 086-97-MTC/ 15.19.03.2. y 420-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la Asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Educativa en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-OC Frecuencia :3375 KHz Indicativo :OAW-6A Potencia :1.00 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Parroquia San Antonio de Padua de Callalli, Dist. Callalli, Prov. Caylloma, Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La Asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, en su condición de titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la Asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15000