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SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del Ing. Daniel Hokama T. Ministro de Energia y Minas, del 14 al 17 de enero de 1998, ala ciudad de Caracas, Venezuela, para los Iines a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2°.-El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Tesoro Publico. Articulo 3°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULIJ Presidente del Consejo de Ministros 0414 RESOLUCIONSUPREMA N°012-98-PCM Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Daniel Hokama, Ministro de Energía y Minas, se ausentará del país del 14 al 17 de enero de 1998, para participar en la “Tercera Reunión Hemisférica de Ministros de Energía y Minas”‘, a efectuarse en la ciudad de Caracas, Vene- zuela; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la Constitución Política del Perú: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Encargar la Cartera de Energia y Minas, al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros aartlr del 14 de enero de 1998 y rnk otras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0415 Aprueban el Reglamento de I Conciliación DECRETO SUPREMO N°001-98-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N” 268’72 se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la indicada Ley dispone que la misma debe ser reglamentada en el plazo de sesenta días contad IB a partir del día siguiente de au publicación: De conformidad con e! Articulo IlW’, inciso 8)de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el Reglamento de la Ley N” 26872 -Ley de Conciliación, el mismo que consta de siete (7) Títulos, &.enta y cinco (75) artículos y seis (6) Dispoeici~mes Comple- mentarias, Transitorias y Finales. ArticuIoZ)-El presente Decreto Supremo eesá refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mea de enero de mil novecientos noventa y ochoALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION TITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Artículo l°.-El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliación como mecanismo extrajudicial de solución de con- flictos.Cuando en el Reglamento se haga mención ala Ley, se entende- rá que la referencia es a la Ley de Conciliación. La Conciliación Procesal está regulada en el Código Procesal Civil. Artículo 2°.-Para los efectos de la aplicación del Artículo 2° de la Ley, deberá tenerse en cuenta de manera referencial, el siguiente contenido de los principios ahi enunciadox: 1. La equidad, debe ser concebida como el sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación. 2. La veracidad, esta dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes y -e refleja en ei acuerdo conciliatorio alue llegaran de maners libre como la mejor solución para Baro a*. 3. La buena fe se entib nde como ia necesrdad de que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta en el procedimiento de conciliación. 4.La confidencialidad supone que, tanto el conciliador como las partes,deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido 0 propuesto. 5. La imparcialidad y la neutralidad son garantias de segu- ridad v iusticia. La intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación será sin identiticación alguna con los intereses de las partes. 6. La legalidad expresa la conformidad del acuerdo conci- liatorio al que arriben las partes, con el ordenamientojurídico. 7. La celeridad es consustancial al procedimiento de concilia- ción, permitiendo la solución pronta y ra pida del conflicto. 8 La economía esta dirigida n que ias partea eliminen el tiempo que les demandari:k estar invollxcrades en un proceso judicial, ahorrando loa cost 3s de dicho p; oceso. Artículo 3”.- La Conc; iar:i*x~ es el .;ctojuridtco por medio del cual las partes buscan nolucronar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Se funda. en el principio de la autonomía (ie la volunta+ Artícuio 4”.- El acuerdo conciliator,o el fiel expresión de la voluntad de las partes y :!*I consenao u: que bao !lngadc~ para solucionar BUR diferenciar La validez de dicho acuerdo está eujetaalaobaervanciade I ,sformalidatleseofemnes, previstas en el Artículo 16” de la Ley bejo sanciori de nulidad. Artículo K”.- La autcnomla de la voluntad ,B que hace referencia el Artículo 3”de a Ley no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden dispon e de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas iernracter~n~perat~von~cont.~arien el orden púbhco ni las buel as costumbrr:s. --I lTuL0 II Artículo 6”.-De conformidad con los ArtícuIos 5°y13°de la Ley, la Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, aun Centro de Conciliación o ante un Juez de Paz Letrado con el objeto que un tercero llamado conciliador, le asista en ta búsqueda de una solución consensual al conflicto. Artículo 7°.- De acuer lo con la Ley la Conciliación puede ser 1 Por la iniciativa de 1 as partes: a) Obligatoria: Para los casos de derechos disponibles. Entiéndase por derecho disponibles aquellos que tienen un contenido patrimo- nial; es decir, los que son susceptibles de ser valorados económi- camente. Son también derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente pa trimoniales pueden ser objeto de libre disposición. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9° de la Ley,y para efectos de la Conciliación, t n los asuntos relativos a alimentos, régimen de vienas! violenc;a familiar y i;ì retrponsahilidad civil provemente de dehto, sólo “oo conciliables los derechos de libre disposición.-_~.--- -~