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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Lima, miércoles 14 de enero de 1998 juez, arbitro, testigo, abogado o asesor en el proceso que se promueva a consecuencia de la falta de acuerdo conciliatorio o delacuerdoparcial. Artículo 41°.-El conciliador que incumpla con las obligacio- nesque le asi a la ley y el Reglamento serásancionado, según la gravedad âe su falta y sus antecedentes, con amonestación escrita, multa, sus ensión de uno a seis meses o inhabilitación permanente para esempeñarse comoconciliador. d El Centro de Conciliación, bajo responsabilidad, tiene la obl’ acián de comunicar inmediatamente la falta del conciliador al#.uusterio de Justicia, encargado de imponer la sanción. TITULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Artículo 42°- Pueden constituirse personas jurídicas sin fines de lucro que tenganporobjetoejercerfunciónconciliadora. Así mismo, pueden crear Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro. En ambos casos, para obtener la autorización de funcio- namiento,deberán presentar un solicitud dirigida al Ministe- rio de Justicia, señalando la sede del Centro. A la solicitud se acompañaran loe documentos a que se refieren los dos artículos siguientes, según corresponda. Artículo 43°.- Si el Centro de Conciliación es una persona jurídica, ala solicitud acompaña: 1. Certificado de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos. 2. Elestatuto en que conste, que tiene entre sus fmalidades el ejercicio de la función conciliadora. En el estatuto, deberáestar señalado los objetivos del Centro, sus funciones, la desig- nacióndesusdirectoresydemáscargos directivos, así como sus funciones y forma de elección. 3. Los documentos que acrediten la representación de no haber sido otorgada ésta en la misma sesión oue se amobaron los estatutos. q . 4. El r elamento del Centro de Conciliación. 5.La re ‘iacrón de conciliadores acreditados como talesporel Ministeriode Justicia. Artículo 44°.- Si el Centro de Conciliación es una entidad distinta ala persona jurídica que lo constituye, a la solicitud se deberáacompañar: 1. Certificado de inscripción en lo a Registroa Públicos de la persona jurídica que ha constituido el Centro. 2. Estatuto de la persona jurídica que ha constituido el Centro en los que conste, que tiene entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. 3. El Acta de Constitución del Centro de Conciliación en la que en principio deberán estar señalado8 sus objetivos,, funcio- nes,designación de sus directores y demás cargos directivos,así como sus funciones y forma de elección. Si todo o parte de lo mencionado no constara en esta Acta,deberá acompañarse el o los documentos que contengan dicha Información. 4. Los documentos que acrediten la representación, en caso de no haber sido otorgada en la misma sesión en que se aprobó la constitución del Centro. 5. El Reglamento del Centro de Conciliación. 6.La relación de conciliadores acreditados como talesporel Ministerio de Justicia. Artículo 45°.-En todos los casos se deberá acompañar ala solicitud, adicionalmente: 1. La descripción de la sede del Centro y BUB instalaciones e infraestructura básica, la que deberá constar de por lo menos dos ambientes. 2. El nombre del abogado o abogados que supervisarán la legalidad de los acuerdos conciliatorios. Artículo4W.-Los Centros de Conciliación que se constitu- yan en provincias &.. Jreaentarán BU solicitud ante la entidad que ara tal caso seña ará el Ministerio de Justicra por Resolución uustenal. Drcha entidad será la encargada de aprobar la solicitud, pudiéndosele encargar también la superviisión de los Centros de eu zona. - Artículo 47”.- Recibida la sobcitud,el Ministerio de Justi- cia verificará en el plazo de siete díae útdes, la documentación entregada. Si la documentación no es suficrente, dentro de los tresdísaútileseiguienteaalave~ficación,oficiaráalsolicitante Paraquecompletelainformaciónopresentelosdocumentosque e sean indicados. Si dentro de los diez días útilea. el notificado dono déla solicitu dpresentada; Si la documentación e8 suficiente, el Ministerio de Justicia ordenara dentro de los tres días útiles de efectuada la verifka- ción, que 8e lleve acabo una inspección en la sede del solicitante, a fin de constatar que las instalaciones sean adecuadas. La inspección deberá realizarse dentro de los siete días út.ilea, -siguientes ala fecha del oficio remitido al solicitante indicandola realización de la inspección. El oficio contendrá el día y hora de dichaverificación. Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de loa requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedirá la resolución concediendo la autorixaciónde funcionamiento, lamiamaque deberá ser publi- cada en el Diario oficial El Peruano. La resolución deberá expedirse en u nlazo no mayor de 20 días calendario contados desde la fecha Be la inspección. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento del Ministerio de Justicia, se entenderá conce- dida la autorización. Artículo 48°.-El Ministerio de Justiciadispondrála super- visión de loe Centros de Conciliación. Para este efecto podrá efectuar inspecciones en el Centro sin previo aviso.Dicha super- visiónestarádirigidaavelar r el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Reg amento, y a constatar, principal- r mente: 1. El desarrollo de los procedimientoa de conciliación de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento; 2. La observancia de los plazos señalados por la Ley y el presente Reglamento; 3. El cumplimiento del deber de capacitación permanente de los conciliadores 4. La a licación de los principioe señalados en el Artículo 2° de la ley; ebéndose one~derarcomofaltaéticalanoobservan-8, cia de estos principios; 5. La revisión del archivo de actas para verificar que esté siendo llevado correctamente. El Centro de Conciliación deberá brindar todas las facilida- des del caso al supervisor, quien podrá estar vm en las Audiencias de Conciliación, cuan o las partes o autoricen ex- presamente. El supervisor está sujeto ala obligación de confi- denciahdad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el Ministerio de Justicia imponga las sanciones civiles y administrativas respectivas. Artículo 49°.-El Ministerio de Justicia constituirá el Regis- tro Nacional de Centros de Conciliación, en el que se inscribirá de oficio a los Centros una vez expedida la resolución a que alude el Artículo 47” del Reglamento, o a solicitud de parte en el caso de haberse producido la aprobación tacita referida en el último párrafo de dicho artículo. En el Registro ge archivaran los documentos sustentatorios de las solicitudes formuladaa por los Centros de Conciliación, ee anotaran las sanciones impuestas a cada Centra o a BW conciliadores, así como los motivoa que la originaron. Cualquiercambioen relación conlainformaciónydocumen- taci6ncontenidaenelRegiietrodebarasercomunicadaalMinie- terio de Justicia. Articulo 60”.- El Reglamento del Centro de Conciliación a que hace referencia el numeral 3, del Artículo 27” de la Ley, deber6 nnrmar ademas, lo siguiente: 1. Procedimientos ara la selección, capacitación perma- nente y desivnde fo. conciliadorea. 2. Proce ImIento que deben seguir laa personas que deseen utilizar los servicios del Centro de Conciliación, anexando, de ser el caso, laa tablas de honorarios del Centro y de sus conciliado- res, ei los servicios BWI oneroso@, y la de gastos administrativoe del Centro. 3. Normar, de conducta para los conciliadores, losusuarioa y el personal administrativo.WJi’ 4. Procedimientos para sohcitar copias de las Actas de Conciliación. Articulo el”.- El Registro de Actas de Conciliación eerá llevado por el Centro de Conciliación. Se exige como mínimo que 811s hojas ea& debidamente numeradas y que, de utilizarae archivoscomputarizados, exietaversi6nimpresadelRegiatro. Artículo KY.- Si el Centrode Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar una tabla de honorarios seña-lando los montos a pagarse por loe servicios de conciliación,según la cuantía y tipo de conflicto . Tratándose de awntos de familia, las tarifas no pueden exceder,en ningún caso,de 1 URP. Será sancionado el Centro de Conciliación ue discrimine la atención de asuntos de poca cuantía o de fam 1,la. Artículo 53°.- El Centro de Conciliacián las obhgacionee que le asigna la Leue incumpla con f’ Í&glamento ser 4 y el sancionado, según la gravedad de rru alta, con multa, suspen- sión de un me8 aun ano o desautorización de funcionamiento. LassancioneaseránimpuestasporelMinisteriodeJu&icia,con arreglo al Reglamento de Sancionee a Conciliadoree y Centros de Conciliación, que deberá aprobarse por Resolución Ministo- rial. Artículo 54”.- Constituye falta al princi no remitir oportunamente al Ministerio deio de veracidad, elj, ‘.usttcta los resulta- dos estadísticos a los que hace referencia el Artículo 30”de la Ley, así como la tergiversación o el ocultamientode la informa-ción cuantitativa obtenida por el Centro de Conciliación.