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Lima, miércoles 14 de enero de 1998 suscriban el convenio a ue se hace referencia en la Resolución Ministerial N°409-97-P E:. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En adición ala actividad extractiva del recur- so sardina, las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N° 409-97-PE, podrán dedicarse a la extracción de otros recursos hidrobioló- gicos Para el consumo humano directo, con excepción con las especies sujetas a los Planes de Ordenamiento Pesquero apro- bados por las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-94-PE, 059- 97-PR y 550-97-PE. Articulo 2°- El seguimiento y control de la actividad ex- tractiva, se efectuara de acuerdo a las disposiciones estableci- das en la Resolución Ministerial N° 409-97-PE, sin perjuicio de las labores de control a cargo de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y de las que realizan las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería. Artículo 3°.- Los armadores y empresas pesqueras ue3 infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución serán pasrb es de las sanciones eatableci as en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4°-Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a las Direciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, según corres nd?,deTumbes,Piura,Chiclayo,Trujillo,Chim- bote! Pisco,‘eq~co&& del Ministerio de Defensa.e Ilo así como a la Dirección General de Capitanías y Gu Regístrese,comuníquese y publiquese.LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesquería 0426 Autorizan la extracción de jurel y caba- lla a las embarcaciones que cuenten con red sardinera RESOLUCION MlNISTERIAL N°011-98-PE Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO:Que el Artículo 3° del Decreto Le N° 25977, Ley General de Pesca, establece, entre otros, que e rEstado promueve la más I ampha participación de lae personas naturales y jurídicas pe ruanan en la actividad aquera y estimula las innovaciones tecnológicas, propician Crola modernización de la industria pes- quera y, por ende, optimizando la utilización de los recurso8 ohidrobiol6giws a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que el Articulo 44” de la precitada Ley dispone que los wrmiaoe de neeca Don derechos eswcííkos oue el Ministerio de Pesquería oiorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad de extracción de los recumotr hidrobiológicos; Que en función a la abundancia temporal de los recurIo jurel y caballa generada por la presencia del Fenómeno “El *Niño” y con la finalidad de aliar los efectoa de éste en la actividad pesquera desde m&ados de 1997 se viene autorixan- udo la extracción de los citados recursos a las embarcacionesaI pesqueraswnosinsiatemadepreservaci6nabordoquecuenten con redes de cerw con longitud mínima de malla de 1 V2 ; .:pulgadaa (38 mm.), autorización que, acorde al mantenimiento de laa anómalaa condiciones ambientales, es necesario mante- ner durante el presente semestre, a lin de contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboración de pro- ductosparael conaumohumanodirectoeindirecto, actividades generadoras de alimentación, empleo y exportaciones; Que mediante la Resolución Ministerial N” 773-97-PE, se am&6 hasta el 15 de enero de 1998. a todo el litoral. el olaxo de la autorización para la extracción de jurel y caballa di’spuesto por 1asResolucionea Ministeriales Ws. 37397-PE, 389~97-PE. 399-97-PE y 523-97-PE; DewnformidadconlosArtículos21°y44”delDecretoLeyW 25977, Ley General de Pesca, la Décimo Tercera Disposición .C,omplementaria y Final de eu Reglamento y el Cuarto Linea-miento de PolíticaPesquera, aprobado por Resolución Ministe- rial W 646-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RRSUELVR: Artículo lo.- Autorizar a partir de lae 00.00 horas del día 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo aíio, a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservación abordo, que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 lf2 pulgadas (38 mm.), la extracción de loa recumos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humanodirecto e indirecto. Artículo 2”.- Para dedicarae ala actividad extractiva a que Be refiere el Artículo lo de la presente Resolución las embarca- ciones pesqueras deberán cumplir con laa siguientes condicio- nes: a)Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; b)Estar incluida en el AnexoI del Decreto Supremo N°008- 97-PE o haber sido incorporada al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); y, d) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidasen la presente norma. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería aprobará mediante Resolución Directoral el modelo delconvenio a que se refiere el inciso d) anterior. Artículo 3°”.- El producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el artículo precedente, sólo podrá ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspon- diente licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes-quería. Artículo 4°.- Queda prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa contallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitién-dose como captura incidental una tolerancia máxima de 20% y 30%, respectivamente, en el número de ejemplares juveniles. Artículo 5°.- Establecer en las actividades de extracción de los recursos jurel y caballa dispuesta en el Artículo 1” de la presente Resolución Ministerial, para todo el litoral, una tole- rancia máxima de 20% como captura incidental del recurso sardina, expresada en el número de ejemplares. Artículo 6°.- Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas de loe recursos jurel y caballa dispues- tas por el Artículo 1” de la presente Resolución Ministerial,estarán a cargo de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería del litoral, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. Las labores a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo se orientarán principalmente a la protección del recurso sardina, especialmente en lo referido a la tolerancia máxima establecida como captura incidental en el Artículo 5” de la presente Resolución Ministerial. Artículo7°.-De verificarse la comisión de alguna infracción alas disposiciones contenidas en la presente Resolución Minis- terial,las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueríalevantaran las actas correspondientes de infracción, las cualesconjuntamente con los informes respectivos, serán remitidos a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Asimismo, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería deberán remitir diariamente ala Dirección Nacionalde Extracción del Ministerio de Peequería, los resultados de las labores de inspección ejecutadas y, de ser el caso, copia de lasactas de infracción y partes de muestreo pertinente. Artículo 8”.- Sin perjuicio de las sanciones que correspon- dan a los armadores y a los establecimientos industriales con- forme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquieradelasobligacionescontenidasenelwnvenioaq”e~e hace referencia en el inciso d) del Artículo 2” de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partirdeldiasiguientedelanotificaci6nqueefectúelaDirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Las reinci- denciaeduplicarán la referida suspensión.