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Lima, miércoles 14 de enero de 1998 inasistencias de ambas partes a una sesión, a inasistencia de una de las partes a dos sesiones, por desconocimiento d e la dirección domiciliaria de la parte con la que se quiere conciliar o por no haber sido ubicada en el domicilio señalado en la solicitud la persona con laque se pretende conciliar. De ninguna manera se dejará constancia de las propuestas o la posición de las partes. Artículo 25°.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos señalados, el Centro d e Conciliación de oficio o a pedido de parte, invitará a una nueva Audiencia. en la que se expedirá otra Acta que cumpla con todas las formalidades. Artículo 26°.- Para los efectos de lo señalado en el numeral 5 del Artículo 16° de la Ley. debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones cierras, expresas y exigibles son: 1. Ciertas, cuando están perfectamente descritas en el Acta de Conciliación. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones convenidas sean genéricas. 2. Expresas, cuando constan por escrito en dicna Acta. 3. Exigibles, cuando las partes señalan el moment o a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumpli- miento de lo acordado. Deberá señalarse también, conclaridad,el lugar y modo en que se cumplirá lo acordado. Artículo 27°.-De conformidad con el Artículo 18°de la Ley, el Acta que contenga el acuerdo conciliatorio conatrtuye “Título de Ejecución”. En tal virtud, cualquiera de las parte s o de los sujetos que la integran puede exigir, ante e l órgano jurisdiccio- nal correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto en el Articul o 713° y siguiente3 del Código Procesal Civil. Ala demanda debe acompañarse copia del Acta de Concilia- ción y el documento al que se refiere el numera l 1 del Artículo 425” del Código Procesal Civil; y cuando corresponda, el docu- mento y la prueba señaladoa en los numerales 2 y 3 del citadlo FUtíCUlO. Interpuesta la demanda ante el Juez competente, éste deberáexpedirelmandatodeejecución. Sedeclararainadmiai- ble la demanda si elActa adolece de alguna de las formalidades solemnes señaladas en la ley. Artículo 28”.-De acuerdo con lo serialado en el Artículo 19° de la Ley,los plazo de prescripción y de caducidad establecidos en el Código Civil se reinician en la fecha de conclusión d e lia Audiencia de Conciliación señalada en el Acta para los casos en que la conciliación fuese parcial o no se hubiera realizado. Entiéndase extendido lo dispuesto en el Articulo 19” de la Ley, para las normas especificas sobre prescripción y caducidad en materia laboral; así como para el plazo establecido para impugnar una resolución administrativa en el nciso 3) del Artículo 541” del Código Procesal Civil. Artículo 29”.-Las conciliaciones efectuadas por las partes, en asuntos relacionados con el derecho de familia, deberán ser integradas ala propuesta de convenio de separación convencio- nalquelasparteapuedanpreaentarconpoaterioridadaljuez,de acuerdo con el Artículo 575” del Código Procesal Civil. Tratán- dose de una pretensión de divorcio lacopia certifkadadel Acta de Conciliación deberá anexarse ala demanda. TITULO III DEL CONCILIADOR Y SU CAPACITACION Artículo 30°.- Es conciliador la persona que ejerce dicha función en los Centros correspondientes. Para ejercerla debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamen- to y haber sido acreditado como conciliador por el Ministerio de Justicia. Artículo 31°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador debera: 1. Analizar la solicitud de conciliación con la debida anticipa- ción. 2. Cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 12” del la Ley y en el Artículo 14” del Reglamento. 3. Informar a las partea sobre el procedimieato de conci- liación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asímismo, deberá señalar a los partea las normas de conducta que debenobservar. 4. Facilitar el diálogo entre las partea, permr: lendo que se expresen con libertad y ae escuchen con respeto. 5. Preguntar alas panes en relación con lo que eatuviemn manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtenel, mayor información que beneficie al procedimientodeconciliacton 6. Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre loa que versará la Conciliación. 7. Tratar de ubicar el interés de cada una de las partea. 8, Enfatizar los intereses comunes de las partes. 9. Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si así lo estim a conveniente, les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias. 10. Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de alguna de ellasI i ’ / / a 1 d11. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del cuerdo conciliatorio antes de su redacción final. 12. Consultar con el abogado designado la legalidad del cuerdoconciliatorio. 13, Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuer- .o conciliatorio conste en forma clara y precisa. < t Artícul o 37°-Para ser acreditadoacomoconcibadores, los candidatos que no tengan experiencia previa, deberán aprobar ante el Ministerio de Justicia, olas entidades autonzadas, para 4capacitar, ademas de los cursos mencionados en el Artículo 35” del Reglamento, una evaluación práctica que permita calificar rus habilidades conciliatorias en Audiencias de ConciliaciónArtículo Ba”.-Lalibertadde acción aque hace referenciael utículo 21” de la Ley tiene como límites naturales el orden Iúblico, las buenas costumbres y la ética en el ejercicio d,e la Irofesión del conciliador. Laética del conciliador tnnsrta por: 1. El respeto ala solució:. del conflicto al que deben arribar ,oluntaria y libremente las partea. 2. El desarrollo de un procedinuento de conciliación libre de nesionea,,con participación de la sartes, y el comportamiento objetivo e integro del conciliador, k-igidoalaobtencióndeun tcuerdo satisfactorio para ambas. 3. El respeto al Centro de Conciliación en e l que presta sus servicios, abateniéndosedeuaarsuposiciúnparaobtenerventa- as adicionales a la de su remuneración. Artículo 33”.- Adicionalmente a los requisitos generales Iue señala la Ley, el conciliador deberá cumplir las siguientes :ondiciones: 1. Trayectoria ética y moral. 2. Acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas de :onciliación, de acuerdo con 1.1 establecido en el artículo aiguien- .e. Artículo 34°.-Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22° le la Ley, se entenderá que el conciliador se encuentra capaci- .ado para conciliar, si aprueba los cursos que impartirá parata1 efecto el Ministerio de Justicia, o acredita capacitación y expe- riencia en técnicas de conciliación, adquiridas en entidades reconocidas en la materia. El Ministerio de Justicia podrá autorizar mediante Resolu- :ión Ministerial a entidades de derecho privado o publico, entre ellas, Universidades, Colegios Profesionales en general, Institu- :iones eapecializadasyCent~oadeConcillaciónconelobjetoque zapacitenconciliadores. Los Centros de Conciliacrón reconocidos por el Ministerio de Justicia paracapacitar conciliadores, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Educa13ión como Centros de Capacitación. Artícu1o 35°.-Los curso de capacitación para conciliadores dictados por el Ministerio de Justicia. o por las entidades autorizadas para capacitar, deberán tener un mínimo de 40 horas lectivas debiendo comprender, entre otros, loa siguientes temas: 1. Teoría de loa conflictos. 2. Medios alternativos de resolución de conflictos. 3. Cuestiones jurídicas relacionadas con la conciliación. 4. Negociación.5. Técnicas de conciliación. 6. Etica y conciliación. 7. Visión general sobre conciliación especializada. La capacitación adquirida con anterioridad a la Ley, en entidades nacionales especializadas en la materia , o en el extranjero, será evaluada por el Ministerio de Justicia con el objeto de otorgar la acreditación correspondiente al conciliador. Artículo 36°.-Los conciliadores designados por un Centro de Conciliación para conducir Audiencias de Conciliación, en asuntos relacionados con el derecho de familia, deberti tener una capacitación adicional de 8 horas lectivas como mínimo, entemas relacionados con la problemática de la familia y la violenciafamiliar. simuladas. Artículo 38”.- Conatitu ven impedimento, recusación y abs- tención araelconciliador l~~acausaleseatablecidasenelCódigo ProceaaPCivil. La sohcitud de recusaciun al conciliador, deberá aerpresen- tada ante el Centro de Conciliación hasta 24 horas antes de la fecha de la Audiencia. En rste caso, el Centro de Conciliación asignará inmediatamente ,>tro conciliador, manteniéndose el mismo día y hora fyado para la Audiencia. El conciliador que teng,l algún impedimento de’berá abste- nerse de actuar en la conciliación. Artículo 39”.- Si el conciliador es abr, rá doble función en la conciliación: la ifado colegiado, e,jerce- e conciliador y la de supervisor de la legalidad de los acuerdos. Artículo 409- Con posterioridad al procedimiento de conci- liación, quien actuó como :oncrliador cmeda impedido de ser