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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Lima, miércoles 14 de enero de 1998 4. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa. 5. La pretensión, indicada con orden y claridad. 6. La firma del solicitante; o su huella digital, si es anakfa- beto. La solicitud de conciliación podrá realizarse también verbal- mente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso! todos los datos serán requeridos directamente por el conciliador o el Juez de Paz Letrado, bajo su responsabilidad. Si el solicitante desconoce el domicilio o la del centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar,señalará este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliación o el Juez de Paz Letrado,según corresponda,extenderá el Acta declaran-do que la Conciliación no se ha realizado. La demanda que se interponga sobre la base del Acta a que se refiere el párrafo anterior. será declarada inadmisible por el Juez, cuando en ella se consigne la dirección de la parte con la que se debía conciliar. El demandante, en este caso, quedaobligado a iniciar un nuevo procedimiento de Conciliación. La misma regla deberá aplicarse cuando el domicilio del demanda- do, consignado en la demanda, es diferente al señalado por el demandante en la solicitud de Conciliación no habiéndose rea- lizado ésta por haberse constatado en el acto de invitación efectuado por el Centro de Conciliación que el invitado nodomiciliaba en ese lugar. Artículo 13°.- A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar: 1. Copiasimpledeldocumentode identidaddeisolicitanteo solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación. 3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitadas a conciliar. Tratándose de régimen de visitas y violencia familiar y de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 10 URP. los Centros de Conciliación y los Jueces de Paz Letrados darán fe de la autenticidad de los documentos originales, sin necesidad de dejar copia. Este servicio es ytuito. Artículo 14°.-Recibida a sohcrtud, el Centro de Concilia- ción deberá designar en el dia al conciliador y éste invitará a las partes, para la audiencia, dentro de los cinco días utiles siguien-tes. Articulo 15°.-Las invitaciones deberán redactarse en for- ma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrán: 1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar y el domicilio. 2. La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación o del Juzgado de Paz Letrado. 3. El nombre, denominación o razón social del solicitante de la Conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. 5. Copia simple de la solicitud de conciliación. 6. Información relacionada con la Conciliación en general y susventajasenparticular. 7. Día y hora para la Audiencia de Conciliación. 8. Fecha de la invitación.9. Firma del conciliador. Artículo 16°’.-La invitación podrá efectuar la el Juzgado de Paz Letrado, un em empresaespecializa acontratada por éste,y deberá entregarseCrleado del Centro de Conciliación o una en el domicilio señalado por el solicitante. El responsable de cursar la invitación dejará constancia escrita del nombre fuma e identificación del receptor. En caso de negativa a recibir la invitación por no domiciliar o no laborar el destinatario en el lugar, el responsable dejará constancia escrita de este hecho. Artículo l7°.- Para la realización de la Audiencia de Con- ciliación deberán observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean letrados o no. Et conciliador no permitirá su presencia en el ambiente donde se lleve a cabo la Conciliación cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma,o cuando su presencia sea objetada por la otra parte sin necesidad de expresión de causa. Los asesores, cuando su presencia se admita, podrán ser consultados por las partes, pero no tendrán derecho a voz ni podrán interferir en las decisiones que se tomen. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupcion en el Acta respectiva, señalándose en ese momento el día y hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el Acta significa que han sido debidamente invitadas para la siguiente sesión.3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión,no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedi- miento de conciliación. 4. Cuando las partes asisten a la primera sesión, el conci- liador debe promover el dialogo y eventualmente pro nerles fórmulas conciliatorias no obligatorias . Si al final1 e drchaå”. sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de conciliación deben darse por concluidos. 5. Cuando sólo una de las parte s acude ala primera sesión, deberá convocarse auna segunda. Si la situación persiste en lasegunda sesión, deber4 darse por concluida la Audiencia y elprocedimiento de conciliación. 6. Cuando cualquiera de las partes de’a de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el concl rador debe dar por + concluida la Audiencia y el procedimiento de conciliación. Concluido el procedimiento de conciliación, el Centro queda oblieado a otorgar inmediatamente. a cada una de las partes. copia del Acta. - Artículo 18°.-Tratándose de la Conciliación ante un Cen- tro, para todos los efectos, debe entenderse que Lima y Callao son un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se conside- rará a cada provincia como un distrito conciliatorio. Las demás disposiciones sobre competencia territorial,con- tenidas en el Código Procesal Civil, se a para la Conciliación ante el Juez de Plican supletoriamente az Letrado y ante los Centros de Conciliación, en lo que fueran pertinentes. Ninguna de las reglas anteriores rige cuando la presen- tación de la solicitud es conjunta. En este caso,las partes pueden elegir, con libertad, el Centro de Conciliación ante el cualplantearán su solicitud. Artículo l9°.- El acto conciliatorio es eminentemente son al. Excepcionalmente, y en aplicación del Artículo 14°Cr-e la Ley, se admite la representació nara los casos allí señalados. La representación en el procedimiento de conciliación supo- ne la dec aracrón de voluntad del re a nombre,por cuenta y en interés de representado,surtiendo suPresentante que interviene declaración efectos directos respecto del representado. Cuando se requiera, el poder deberá estar debidamente traducido, no siendo necesaria, su aceptación. Artículo 20°.- Las personas domiciliadas en el extranjero pueden facultara un representante para conciliar, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 14” de la Ley. Artículo 21°- Tanto para las personas naturales, corno hara las jurídicas,debe entenderse ue los poderes en los que se ubiera otorgado facultades especr es de representación proce-3 sal para conciliar, llevan implícita la facultad de conciliar extr ‘udicialmente,salvo que se exprese lo contrario.Lo mismo se ap rca a los contratos de mandato con representación. “3. Artículo 22”.- El gerente general o los administradores de lias sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades; así corno el administrador, representante legal o presidente del Consejo Directivo de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro 1 del Código Civil, tienen, por el s610 mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extra+, dicialmente. La representacrón se acredita con la copianotarial- mente certificada del documento donde conste el nombranrien- to, debidamente inscrito. Artículo 23°.-En la conciliación sobre asuntos de violencia familiar, el conciliador debe observar las siguientes pautas: 1. Entrevistarse antes de la Audiencia de Conciliación con la víctima y el agresor, por separado, para evaluar la situación de ambos y determinar así ia conveniencia de la realización o no de la Audiencia. 2. Informar a la víctima sobre sus derechos, 10s fines y alcances de la Conciliación, así corno otras alternativas de soluciónalconflicto. 3. Velar antes, durante y finalizada la AudienciaIrlaseguridad de la víctima, minimizando los riesgos que pu leran producirse a raíz de su mtervención. 4. Promover, cuando sea necesario, que se dicten las medi- das de protecci6n o cautelares que salvaguarden laseguridadde La víctima. 5.. Cuidar que la,víctjma par$c$e libremente en la Au- diencra de Concrhacron, sm coaccron e nmnguna clase. En caso contrario, el conciliador deber6 suspender el procedimiento hasta que existan las condiciones que garanticen la libre deci-sión de la víctima. Artículo 24”.- De conformidad con el Artículo 16” de laLey, elActade Conciliacióneseldocumentoqueexpresalamanifes- tación de voluntad de las oartes en la Conciliación. Puede contener el acuerdo conciliaiorio, sea éste total o parcial. Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar clara- mentedelimitadosydescritos,enelActa,lospuntosrespectode los cuales no se hubiera llegado a solución alguna. La verificación de la legalidad del acuerdo conciliatorio deberá efectuarla el abogado del Centro de Conciliación. Si la Conciliación no se ha realizado,, sólo dehera dejarse constancia en elActa del hecho que lo motwó, cuando se deba a