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Lima, miércoles 14 de enero de 1998 Artículo 9°.- Precísese que los titulares de permisos de esca para la extracción de jurel y caballa comprendidos en la iiesolució nMinisterial N° 815-97-PE, deberán cumplir con la suscripción del convenio a que se refiere el Artículo 9° de dicha Resolución. Articulo l0°.- Deróguense las Resoluciones Ministe- riales N°s. 378-97-PE, 389-97-PE, 399-97-PE, 523-97-PE y 773-97-PE. Artículo ll”.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesque- ría, según corresponda, de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa, Pisco e Ilo, así corno a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuniquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9427 Establecen condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extrai- ga langostino RESOLUCION MINISTERIAL N° 012-98-PE Lima, 13 de enero de 1998 Que el Artículo 2°del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y,en consecuencia corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos conside- rando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería,sobre la basedeevidenciascienr íficas dispo- nibles y de factores socioeconómicos, determinara según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuo-tas de captura permisible, las tem Poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pequero, os métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que se requieran ara la reservatión y explotación racional de loa recursos hidrobiológicos; ’ Que las condiciones ambientales ene1 litoral peruano, corno producto de la presencia del Fenómeno El Niño, han determina- do la abundancia temporal del recurso langostino, al que es necesario dar el aprovechamiento racional por par te de la flota pesquera nacional a fin de paliar los efectos de dicho Fenómeno y contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboración de productos para el consumo humano directo, actividad generador a de almientacn5n, empleo y exportacione;s; De conformidad con lo establecido en la Ley General d!e Pesca y su Reglamento; Con la opinion favorab:e del Vicemunetro; SE RRSUELVE Articulo Io.- Las embarcaciones pesqueras rerqueras de mayor escala, que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la presente Resolución Ministerial, podrán dedicarse a la extracción del recurso langostino a nivel litoral, hasta el 31 de junio de 1998. Articulo 2”.- Para dedicarse a la actividart extractiva a que se refiere el Artículo 1” de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las siguien-tes condiciones. a! Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquerfa, de conformidad al Decreto Ley No 15977 - Ley Clneral de Pesca y su Reglamento; b)EstarincluidaenelAnexoIdelDecretoSupremoN”008- 97-PE o haber sido incorporada al indicado anexo mediante la Resolucióncorrespndiente; cl Contar con os equipos y sistemas de pesca de arrastre y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tanrano mínimo de malla de 1 1/2 ;wIgadas (38 mm.1 en el copo de las redes, d) Disponer por lo mem:n de cajas con hielo con,0 sistema de preservación abordo; y, e) Realizar las faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas del litoral. Artículo So.- Los armadores de embarcaciorws pe ueras que en aplicación del Artículo 1” de la presente Reso uciá~n“f Mirusterial, se orienten a la extracci6n del recurso langostino,previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán presentar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría, un certificado de inspección emitido por una empresa reco- nocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero,que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos c) y d), del Artículo 2° de la presente Resolución. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y alas Direcciones ySubdirecciones Regionales de Pesqueriadel litoral, previa veri- ficación del cumplimiento de los re uisitos establecidos en los incisos a) a d) del Artículo 2°, las re aciones de embarcaciones s pesqueras que han cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior y las publicará periódicamente. Artículo 4°.- Las embarcaciones autorizadas mediante el Artículo 1” de la presente Resolución, están prohibidas de: a) Realizar actividades extractivas del recurso merluza; b) El empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las rede s de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla; y, c) Arrojar al mar los descartes de las capturas. Articulo 5°.- Establecer en las actividadesde extraccióndel recurso langostino, para todo el litoral, una tolerancia máxima de 20% como captura incidental del recurso merluza, expresada en peso de la captura total en cada faena de pesca. Artículo@‘.-Lasembarcaciones ue incumplan las normas de la presente Resolución Ministen ‘aY, retornarán automática- mente a las actividades extractivas, acordes con los derechosadministrativosotorgados. Artículo 7°.- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución ser& pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, suReglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo So.- La Direcci6n Nacional de Extracción del Mi- nisterio de Pesquería y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria del litoral! dentro del ámbito de sus respectivascompetenciasyjurisdiccionesvelaránporelestricto cumplimiento de la resente Resolución Ministerial. El control estaráacargodelakk ”reccion General de Capitanías y G uarda- costas del Ministerio de Defensa. Artículo fP.- Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial no son de aplicación a la actividad extractiva arte- sanal. Artículo lo”.- Transcríbase la presente Resolución ~Mmw- terial alas Direcciones y Subdirecciones Regionale s de Pesque- ria, según corresponda, de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco.Arequipae Ilo, asícomo nlaDirecciónGenera1 de Capitanías y Guardacostas del Ministeri o de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesquería 9428- Declaran veda de recurso anchoveta desde las OO horas del 16 de enerodesde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 Latitud Sur RESOLUCIONMINISTERIAL N° 013-98-PE Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2°del Decreto Ley N°25977,Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursoscontenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo inte al y la explotación racional de dichos recursos consideran fo que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9°de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinar& sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas decaptura permisible,temporadas y zonas de pesca,regulación del esfuerzo pesquero,métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas ue se requieran para la preservación y explo- tación racional e dichos recursos hidrobiológicos y que, del? acuerdo al Artículo 12° de la misma ley, el ámbito de aplicación