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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Lima, miércoles 14 de enero de 1998 La Conciliación en asuntos laboralessuponeelrespetodelos derechos intangibles del trabajador, por lo que ~610 opera en el ámbito de disponibilidad que éste disfruta. b) Facultativa: - De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6°de la Ley, cuando la parte e mlazada domicilia en el extranjeroyenlosprocesoecautelarea, eejecucion y de garan-$7 .I tíasconstitucionales. Cuando las partes hanconvenido que cual uier discrepan- ciaentreellasse solucionaráenlavíaarbitral. En este caso, las partes quedan habilitadas para iniciar inmediatamente el arbi- traje. 2. Par el resultado del trámite: a) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y señalados como tales en lasolicitud de conciliación y a lo largo del procedimiento conciliatorio. b) Parcial: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver; o cuando, existiendo una pluralidadde sujetos, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. e) Inasistencia de las partes a una (1) sesión. Artículo 8°.-Con relación a laconfldencialidad que dispone el Artículo 8” de la Ley, entiéndase que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de conciliación carece de valor probato-rio en cualquier proceso judicial o arbitraje que se promueva posteriormente, aun en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia deconciliación Constituyen excepciones ala regla de la confidencialidad el conocimiento en el procedimiento de conciliación de la inminen-te realizacion de un delito, o ante uno ya consumado. En estos casos, el conciliador debe poner el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes. Elconciliador que violeelprincipio de confidencialidad será sancionado, según la gravedad de su falta, con multa, suspen- sión de seis meses a un ano o inhabilitación permanente para desempeñarse como conciliador, sinperjuiciode la responsabi- lidad civil que exista. Las sanerones serán impuestas por el MinisteriodeJusticia.l:i6n, en esté sentido, es nulo. Artículo 9°.-Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 9° de la Lev. se entiende como pretensión determinada aquella por la cual se desea satisfacer-un interés que ha sido perfectamente fijado en la solicitud de conciliación. La pretensión es determinable cuando ésta es susceptible de fijarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de conciliación. No existe inconveniente para que, en el desarrollo de la conciliación,el conciliador y las partes den un contenido diferen-te a las pretensiones determinadas o determinables inicialmen- te previstas. En este caso, el acuerdo conciliatorio deberá refe- rirse a estas últimas. Artículo 10°.- Cuando la Ley señala en su Artículo 9° que son conciliables las pretensiones que versen sobre violencia familiar, debe entenderse que es posible sólo conciliar sobre los motivos o factores que generen la violencia, no siendo posibleconciliar respecto de la intensidad de la misma. Debe tenerse en cuenta que, en estos casos, el fin de la conciliación ea el cese definitivo de los actos de violencia, por lo que es nulo cualquier acuerdo que implique la renuncia de derechos o legitimen los actos de violencia. Artículo 11°.-Tratándose de los procedimientos cautelares iniciados antes del proceso principal, el solicitantedelamedida tendrá un plazo de 5 días calendario, comenzadosacontardesde el momento en que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la Conciliación. Si la Conciliación es total, el solicitante deberá dir de inmediato que se deje sin efecto la medida cautelar. ri no hay acuerdo, o este es parcial, el plazo previsto para interponer la demanda, señalado en el Artículo 636° del Códi oProcesal Civi1, empezara acorrer desde la fecha del Acta de6 .onciliación. Artículo 12°.-La solicitud de conciliación deberá presentar- se por escrito y contendra: 1. El nombre, denominación o razón social , datos de identi- dad, domicilio delo de los solicitantes. En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 2. El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. 3. El nombre, denominación o razón social y domicilio o la del centro de trabajo de la persona o de las personas con las que se deseaconciliar. - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 001-98-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO FISCAL 1998 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas lo siguiente: 1. La fecha de Aprobación de los Presupuestos Institucionales de Apertura 1998 por IosTitu- lares de Pliego venció el 10 de enero del presente mes conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 26894 y el numeral ii), del Artículo 5° de la Directiva N° 001-98-EF/76.01, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 043-97-EF/76.01. 2. La presentación de dichos presupuestos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República ya la Dirección Nacional del Presupuesto Público, vence el 15 de enero de 1998, de acuerdo con el tercer párrafo del Artículo 5Q de la Ley NQ 26894 y conforme a lo establecido por el numeral iii), del Articulo 5p de la Directiva NP OOl-98-EF/76.01. Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la elaboración de los Presupuestos Institucionales de Apertura para 1996 del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, dar cumpli- miento a la fecha de presentación antes seiialada a fin de permitir ia fluidez del proceso presupuestario del Sector Público para el presente Año Fiscal. Lima, 13 de enero de 1998 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO