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Pág. 156410 eI- ~r:rnW:M~ Lima. miércoles 14 de enero de 1998 de loa sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial N°463-91-PE, quecontiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pes- quero., se establecieron loa criterios básic ara el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sarka Que la Resolución Ministerial N° 643-97-PE de fecha 23 do octubre de 1997, dispuso el reinicio de la actividades de extrac- ción y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis rin- gens y Anchoa nasus) correspondiente al año biológico 1997- 1998apartirdelae00.66 horas del día 25 de octubre de 1997en todo el litoral peruano fijando las cuotas de captura Que el Instituto del Mar del Perú mediante 0Fmisible; cio N DE- 100-003-98 de fecha 9 de enero de 1998 ha alcanzado el Informe “Análisis biológico-pesquero de Anchoveta y Sardina” a l B de enero de 1998, en el cual recomiendasuspende r las actividades extractivae del recurso ancboveta en la región norte-centro, con la finalidad de proteger el reclutamiento y el proceso reproduc-tivo del citado recurso; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- eión; De conformidad con laa disposiciones del Decreto Ley N De conformidad con laa disposiciones del Decreto Ley N 25977, L e 25977, L eGeneral de Pesca, y de BU Reglamento aprobad o General de Pesca, y de BU Reglamento aprobado mediant e mediante #L#Lcreto Supremo N” 01-94-PE; creto Supremo N” 01-94-PE; Con la opinión favorable delViceministro ; Con la opinión favorable delViceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Suspender a partir de laa 00.00 horas del 16 de enero de 1998, las actividades de extracción y procesamiento del recwwo anchoveta, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16” 69’ Latitud Sur. Artículo2°.-La actividad artesanal y los establecimientos industriales están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente, siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo hu- mano directo, previa autorización del Ministerio de Pesquería. Artículo 3°.- Las actividades pesqueras en las Breas no sujetas a la prohibición a que se refiere el Artículo 1° y las especificadas en el Artículo 2° de la presente Resolución deberán cumplir con las siguientes condiciones: a)Utilizar redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 mm. (1/2”); y, b) Queda prohibido extraer y procesar ejemplaresjuveniles de anchoveta cuya talla sea inferior a 12 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captura incidental en el número de eiemolares juveniles. - L Articulo 4°.- En caso de producirse la captura incidental de ejem en el f!lares juveniles en porcentajes superiores a lo establecido rteral b) del artículo anterior, durante 3 días consecutivos o cuatro días alternos en una semana,se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de ocurrencia por unperiodo de tres días consecutivos, sin pe ‘uicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la y General de Pesca,L en su Reglamento y en la presente Resolución Ministerial. Artículo5°.-Las personas naturales y jurídicae ueinfrin- jan lo diapuestoen la presenteRefrolución Ministen .a?, reharán pasiblesalassancionesestablecidasenlaLeyGeneraldePesca, su Reglamento y dem8s disposiciones legales vigentes. Artículo tY.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo científico y, sobre la base de información actua-lizada, recomendará el levantamiento de la suspensión a que ae refiere el Artículo 1’ de la presente Resolución Ministerial o la adopción de otras medidas concurrentes almismo fin. Asimismo, informará diariamente a la Depen- dencia Regional de Pesquería correspondiente, los porcen- tajee de ejemplares juveniles de anchoveta del día ante- rior, por puerto de desembarque. Artículo T’.- Las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, dentro del ámbito de BUB respectivas competencias y jurkdiccionee, velaran miento de lo dispuesto en la reaente 8e!iisu%%“i estará a cargo de la Dirección neraldeCapitaníaayGuarda- coetaa del Ministerio de Defensa. Artfculo8”.-TranscríbaselapresenteResoluciónMiniste- rialalasDireccionesySubd.ireccionesRegionaleadePesqueria, segúncorresponda! deTumbes,, Piura, Chiclayo,Trujillo, Chim- bote,, Piaco, Areqm Capitanía8 y Guara e Ilo; ael como ala Dirección General de B finespertinentes.acostas del Ministerio de Defensa para los Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIERCGRNEJO Minietro de Pesquería 0439Aceptan renuncia y encargan la Secre- taría Ejecutiva RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DECOQRDINACIONJUDICIAL N°0001-98-CCJ Lima, 13 de enero de 1998 VISTA: La renuncia del Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordi- nación Judicial, doctor Ricardo Javier Herrera Vasquez,formu- lada en la sesión del pleno del Consejo de Coordinación Judicial de la fecha. CONSlDERANDO:Que los miembros del Consejo de Coordinación Judicial, previa deliberación y por unanimidad, acordaron aceptar larenuncia a dicho cargo. Y estando a lo dispuesto por el Artículo Cuarto de la Ley número 26623, Ley de Creación del Consejo de Coordinación Judicial, ye1 literal e) del Artículo seis de la Resolución Adminis- trativa número 002-96-CCJ - Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo. SE RESUELVE: Primero.-Aceptar la renuncia al cargo de Secretario Ejecu- tivo formulada por el doctor Ricardo Javier Herrera Vásquez. Segundo.- Encargar la Secretaria Ejecutiva, en tanto se nombra al titular, al doctor Ricardo Antonio León Pastor, quien asumir& en la fecha las funciones de dicho cargo. Regístrese, comuníqueseypublíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTlLLO ROGER RODRIGUE2 ITURRI BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO 0431 FE DE ERRATAS RESOLUClON ADMINISTRATIVA N° 001-P-CS Por Oficio N° 018-98-SG/PJ se solicita publicar Fe de Erra- tas de la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República N°061-P-CS,publi- cada en nuestra edición del día 3 de enero de 1998, en la página 156150. DICE: SALA ClVIL TRANSITORIA: Dr. MARIO URRELLO ALVAREZ, quien la presidirá, e integrada por los señores: Lino Roncalla Valdivia, Luis Felipe Almenara Bryson, Elcira Vásquez Cortez y Andrés Echevarría Adrianzen. DEBE DECIR: SALA CIVIL TRANSITORIA’: Dr. MARIO URRELLO ALVAREZ, quien la presidirá, e integrada por loa señores: Luis Felipe Almenara B Roncalla Valdivia, Elcira Vásquez Cortez y Andrés Eyson, Lino chevarría Adrianzen. 0380