TEXTO PAGINA: 8
Pág. 156400 am@:Ut fttmrmI ; \i 'l Lima, rniCrcoles 14 de enero de 1998 Establecen tarifas que abonarán usuam rios de aauas suDerfic¡ales con fines no agr& y modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua DECRETO SUPREMO N” OOl-9%AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12” de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley No 17752 establece que los usuarios de aguade cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unida- des de volumen para cada uso; Que, mediante Decreto Supremo No 211-92-EF se determi- naron las tarifas que abonarían los usuarios de aguas superfi- ciales con fines no agrarios para el año 1991 y se dis años 1992 y subsiguientes, la determinación de os sectores Puso que los económicos involucrados; Que, la tarifa por uso de agua superficial con fines energéticos está regulada, a partir del mes de mayo de 1993, por el Artículo 107”de la LRy de Concesiones Eléctricas, dada r Decreto Ley N” 25844;1osArtículos213”,214”y215”desuReg iEn2ento aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM; y, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas No OOl-93-PKTE; Que, el Artículo 63” del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo No 003-90-AG, establece que los recibos por tarifa de uso de agua superficial con fines no agrarios, no cancelados en el plazo señalado en el Artículo 59” del referido reglamento, se pagan en el Banco de la Nación dentro del mes siguiente con un recargo por mes o fracción de mes del 20% sobre el valor original; recargo cuya cuantía obedecía a la coyuntura inflacionaria vigente a la fecha de la dación del indicado Reglamento, la misma que ha sido superada por el actual programa económico, por lo que es procedente modificar el texto del mencionado artículo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 188” de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo lo.- Los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios abonaran por el año 1998, las tarifas siguientes: USO S/.xm3 Industrial 0.000706 Minero 0.000706 Piscícola 0.000356 Poblacional 0.000356 La referida tarifa para el uso energético se abonará según lo dispuesto en el Artículo 107” de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, dada por Decreto Ley No 25844. Artículo !Z’.- Modifícase el Artículo 63” del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supre- mo No 003~90-AG, por el siguiente texto: “Artículo 63”.- Los recibos de uso de agua superficial con fines no agrarios no cancelados en el plazo señalado en el Artículo 59”del presente Reglamento, se cancelarán en el Banco de la Nación dentro del mes siguiente, con un recargo por mes o fracción de mes equivalente ala tasa promedio activa de interés mensual del sistema bancario, en moneda nacional. El Administrador Técnico del Distrito de Riego queda facul- tado para suspender el suministro de agua a los usuarios deudores, así como disponer la cobranza coactiva a que hubiera lugar”. Artículo 3O.mEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTOPANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0411Autorizan ampliaci&n de plantel ge nético de ewecímenes de fauna sil- vestre a entregarse en custodia y usum fructo a zoocriadero RESOLUCIONMINISTERIAL IV 0625-9%AG Lima, 31 de diciembre de 1997 Vista la solicitud presentada por la empresa Captive Breeding E.I.R.L., representada por su Gerente, señor George Ryan Richards, sobre autorización para am lia- ción de plantel genético de especímenes de la fauna si ves-P tre a entregarse en custodia y usufructo para el zoocriade- ro “Captive Breeding”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42” y 43” del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo No 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podran ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y administra- dos por particulares, siempre que cumplan con las disposi- ciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62” y 67” de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo No 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o &reas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repobla- miento, investigación y manejo y que, ademas, requiere autori- zación expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo No 018-92-AG, y la Resolu- ción Ministerial No 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comercia- les, científicos o de difusión cultural, así como las obligacio- nes que deberían asumir las personas naturales o jurídicas que instalen zoológicos, centros de exposición y otros destinados a la difusión cultural, con especies de fauna silvestre vedada; Que, mediante Resolucion Jefatural No 800950INRENA del 7 de setiembre de 1995, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero “Captive Breeding”, con domicilio le km. 1 de la carretera a Zungarococha de la locali dal y real en el ad de Quisto- cocha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departa- mento de Loreto, a favor de la empresa Captive Breeding E.I.R.L.; Estando el Informe No 332-97-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 21 de octubre de 1997, que corre de fojas 9 a 13 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo la ampliación del plantel genético con un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada en custodia y usufruc- to al solicitante; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nos. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo No 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la ampliación del plantel gené- tico con un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada en custodia y usufructo, de acuerdo a la siguiente relación: cien (100) “boa mantona” Boa cons- trictor, cien .(lOO> “boa arco iris” Epicrates cenchria y cien (100) “boa canina” Corallus caninus, Para zoocria- dero “Captive Breeding”, con domicilio lega y real en el km. 1 de la carretera a Zungarococha de la localidad de Quistococha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departamento de Loreto, a favor de la empresa Captive Breeding E.I.R.L., representada por BU Gerente, señor George Ryan Richards, por contar con la infraestructura y condiciones técnicas apropiadas en función de sus objeti- vos y fines. Artículo !Z’.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deber&.nportar marcas 0 señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo Q”.- El incumplimiento de las disposiciones esta- blecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dara lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especfmenes, sin per’uicio de la indemnización correspondiente por el daño irroga do al Estado.