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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1998 (20/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Lima, martes 20 de enero de 1998 m Pág. 156605 Anexos adjuntos, como a los excluidos de los Directorios modificados. Artículo 3”.-Los procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conti- nuarán tramitándose en la Intendencia u Oficina Zonal en la cual se iniciaron, Artículo 4”.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el dos de febrero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 0597 Interpretan el acto administrativo”Bue na pi0 definitiva’* RESOLUCIONN”006-96/CONSULCOP-P San Isidro, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, en numerosos procesos de selección tanto las Entidades Licitantes como los postores han interpreta- do de modo diverso lo establecido en la Resolución N OlO-97/CONSULCOP-P, del 30.1.97, respecto de las impugnaciones al otorgamiento de la buena pro deflni- tiva, motivo por el cual es necesario aclarar dicha Resolución; Que, las Entidades forman su voluntad adminis- trativa y expresan su decisión a través del cumpli- miento de los procedimientos establecidos por la Ley para ese efecto, y en ese sentido, el otorgamiento de la buena pro definitiva exige el cumplimiento de los pro- cedimientos señalados; Que, el acto público de la licitación se inicia con la lectura de la Resolución de nombramiento de la Co- misión de Recepción y Adjudicación, conforme se indica en el Artículo 4.3.6. del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, y conclu- ye con la publicación del otorgamiento de la buena pro a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 5”del Decreto Supremo N” 014.94.MTC, en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 13” del Decreto Legislativo N” 26143 y a lo acordado por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas en Sesión de fecha 15 del actual; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Interprétese que la buena pro definitiva es un acto administrativo que se inicia con el acto de la licitación y culmina con la publicación de su otorgamiento en el Diario Oficial El Peruano, por lo que cualquier impugnación que pudiera interpo- nerse en relación con la buena pro definitiva, sólo será admitida si es presentada a partir del día si- guiente de esa publicación, conforme se indica en el Artículo 1”de la Resolución N”OlO-97/CONSULCOP- P, del 30.1.97. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 0614Aprueban Reglamento sobre evalua- ción semestral de los servidores de la municipalidad, correspondiente al se- gundo semestre de 1997 RESOLLJCION DE ALCALDIA No 061-9%DAJMDB Breña, 16 de enero de 1998 VISTO, el Informe N”006-9%DM/MDB y documentos adjuntos relativos al Proceso de Evaluación de Personal; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el Art. 52”de la Ley No23853 -Ley Orgánica de Municipalidades, los funciona- rios, empleados y obreros de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tiene los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente; Que, de acuerdo a lo normado en el Decreto Ley N 26093 ha sido establecido la Evaluación Semestral del Personal que prestan servicios en los Ministerios e Institu- ciones Públicas Descentralizadas, el mismo que por Ley N” 26553 se hizo extensivo a las Municipalidades; Que, por Ordenanza N” 117/MML de fecha 04 de julio de 1997 se dispone que los titulares de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidades Distrita- les de la Provincia de Lima, cumplan con efectuar semes- tralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las normas y medidas que para tal efecto se establezcan; Que, examinado el Proyecto de Reglamento y el Cro- nograma que para tal fin ha sido propuesto, es pertinente su aprobación; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Art. 47” de la Ley N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Evaluación Semestral de los Servidores de la Municipali- dad de Breña, (correspondiente al segundo Semestre de 1997) el mismo que consta de dieciocho (18) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, así como el Cro- nograma para su aplicación, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Espe- cial encargada de conducir el Programa de Evaluación de Personal, con arreglo a lo previsto en el Art. 8” del mencionado Reglamento, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Director Municipal, quien la presidirá Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Miembro - Jefe de la Oficina de Administración, Secretario Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Reglamento de Evaluación de Personal aprobado, en lugares visibles de la Municipalidad, para conocimiento de todo el personal de la Municipalidad. Asimismo, se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS SALAZAR BERAUN Alcalde