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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1998 (20/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Lima, martes 20 de enero de 1998 am Pág. 156591 Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, ha negociado con la empresa Petrolera Argentina San Jor e S.A. Sucursal Peruana, el pro ecto de Contrato de kencia ara la Exploración y Exp otacion de Hidrocarburos en el LoP ” te 68, ubicado entre las provincias de Loreto y Ma nas, del departamento de Loreto, zona Selva Norte del 5erú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo N” D/O78-97, de fecha 24 de octubre de 1997, aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecu- tivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley No 26221, Decreto Legislativo W 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladasrr estos dispositivos; De conformida con los incisos 8) y 24) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley W 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 68, ubicado entre las provincias de Loreto y Ma nas, del departamento de Loreto, zona Selva Norte del 5erú; adjudicándolo a PE- RUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2”.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Clausulas y diez (101 Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Peruana, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizara la empresa Contratis- ta lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley No 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3“.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con Petrolera Ar Peruana el Contrato cfentina San Jorge S.A., Sucursal e Licencia para la Exploración y Explotackn de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado r el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro å”e Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOEAMA TORASHIKI Ministro de Energía y Minas 9962 DECRETO SUPREMO W 002-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 0663 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que,porLeyN”26221,1..eyOrgánicadeHidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10” de la Ley W 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración ylo explo- tación de hidrocarburos;Autorizan viaje de Delegacibn del Perú al Brasil a fin de participar en reunión para concluir cronograma de aplica- ción de la Declaración de BrasiliaQue, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en losArtículos6”v ll”delaLevW26221. hasidoautorizada para negociar2 ” celebrar coñtratos para la exploración y/ o explotación e hidrocarburos, previa negociación direc- ta o por convocatoria;Que, al amparo de las facultades señaladas en el Lonsiderando precedente, PERUPETRO S.A., convocó al :oncurso Privado por Invitación No PERUPETRO-002- 17, Contrato de Licencia para la Exploración rExplota- :i6n de Hidrocarburos en el Zócalo Continenta , Lote Z-3; Que, mediante Acuerdo No D/O60-97, de fecha 1 de setiembre de 1997, el Directorio de PERUPETRO S.A., rd’udicó la buena pro a la empresa Occidental Petrolera !lePerú, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo V D/O90-97, de fecha 10 de noviembre de 1997, aprobó el moyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Sxlotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, elevandolo ilKoder Ejecutivo para su consideración y respectiva iprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” I 66” de la Lev N” 26221. Decreto Legislativo IV 668, y lemás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- mantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 81 y 24) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase la conformación, extensión, lelimitación y nomenclatura del Lote 2-3, ubicado en el Zócalo Continental, Océano Pacífico, zona Noroeste del Perú, mar adentro, frente a la costa del de artamento de I’umbes, Región Grau; adjudicándolo a tERUPETRO 3.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós :22) Cláusulas, una (1) Cláusula Adicional, once (ll) Anexos y un (1) Apéndice, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidmcarbums. Artículo 3“.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Lima, 16 de enero de 1998