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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1998 (20/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Lima, martes 20 de enero de 1998 am Pág. 156599 inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95ITINCI; Que, siendola Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para im ner sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones å”e ley que corresrdan; De con ormidad con los Artículos 44”, 49”y 5O”inciso a) del Reglamento de Casinos de Jue o a robado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95ITI &PCI, os Artículos 7”, 8” fs11” del Decreto Supremo No 014-96-ITINCI y con la irectiva W 04-96-CNCJ; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 1997;Que, en consecuencia, el hecho ocurrido en el Casino Golden Palace el 28 de octubre de 1997 constituye una infracción sancionable conforme lo establece el Artículo 50” inciso d) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; SE RESUELVE:De conformidad con los Artículos 11” inciso d), 44” y 60” inciso d) del Reglamento de Casinos de Jue o aprobado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95ITI ti- CI, los Artículos 7”, 8”y ll”de1 DecretoSupremo N”014- 96-ITINCI y las Directivas N” OOl-96-CNCJ 97-CNCJ; así como a lo Artículo lo.-Sancionar a la empresa HOTELES SHE- RATON DEL PERU S.A. con una Amonestación, por incumplir el Reglamento del Juego de Black Jack en el Casino “Sheraton”, al no subsanarse un error cometido por el dealer en el reparto de cartas, de conformidad con el procedimiento descrito en el Artículo 17” numeral 4 del mismo, en unajugada ocurrida, el día 3 de octubre de 1997 en la mesa de Black Jack N” 05.Comisión en su sesión ordinaria de 1997; SE RESUELVE: Artículo 2”.- Procédase a la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el Casino de Juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 0617 RESOLUCION N” 076-97-CNCJArtículo lo.- Sancionar a la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. con una multa equivalente a 2 UIT a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por consentir el uso de procedimientos irregulares en el Casino Golden Pala- ce, al permitir operaciones prohibidas en la Caja Central del Casino, el día 28 de octubre de 1997. Artículo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente No 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisi6n Nacio- nal de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes ala fecha de ublicada la presente Resolución, caso contrario se proce Berá a ejecutar la Carta Fianza a ue se refieren los Artículos 46” y 47” del Reglamento de zasinos de Juego. Artículo Jo.- Procédase ala publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de ma sorcirculación en el lugar en donde opere el Casino deuego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Lima, 10 de diciembre de 1997 Regístrese y comuníquese. Visto, el Informe N” I22-97ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por la que se señala ue con fecha 29 de octubre de 1997, un Supervisor de la9: ..,omision Nacional de Casinos de Juego levantó un acta en el Casino Golden Palace, per la comi- ~~.ió,~bechosancionableyelInformeI.egalN”072-97-GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego Q618 CONSIDERANDO: Que, según consta del acta de fecha 29 de octubre de 1997 levantada por un Supervisor de la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego en el Casino Golden Palace de la empresa titular GOLDEN INVESTMENT S.A., en la Caja Central del casino el día anterior se entregó dinero efectivo a una cliente quien entregó como contrapresta- ción cheques de viajero;FE DE ERRATAS Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acredi- tado con las cintas originales de vídeo del Casino Golden Palace referidas al incidente, observándosequeen la Caja Central N” 1 del día 28 de octubre de 1997, a las 23:13’22” horas, una cliente entrega tres cheques de viajero a la cajera; a las 23:13’47” horas, el jefe de operaciones del casino sostiene una breve conversación con la cajera y revisa los cheques; y a las 23:14’45” horas, la cajera entrega a la cliente ciento cincuenta dólares en dinero efectivo;BESOLUCIONADMINISTRATIVA N” 665.CME-PJ Por Oficio N”O23-98-SG-SE/PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial solicita se ublique Fe de Erratas de la ResoluciónAdministrativa$565-CME-PJ publicadaen nuestra edición del día 16 de enero de í998, página 156480. Que, el acta levantada or el Su LP Crervisor de la Comi- sión ha sido firmada por el r. Edgar o del Carpio Casado, Jefe de Operaciones del casino, en re empresa GOLDEN INVESTMENT Hresentación de la .A. y además, la empresa no ha formulado descargo alguno a los hechos descritos en el acta;DICE: Artículo 4”.- El personal que preste servicio durante el período de vacaciones a que se refiere la presente Resolu- ción, harã uso de las mismas a partir del 9 de marzo hasta el 8 de abril de 1998. Que, la entrega de dinero efectivo que haga la Caja Central de un casino a un cliente, por haber recibido de éste un cheque de cualquier clase, es una operación no 1ermitida por el Reglamento de Casinos de Juego, apro- adomedianteelDecretoSupremoN”Ol-95-ITINCIypor las Directivas N” OOl-96-CNCJ y N” OOl-97-CNCJ;DEBE DECIR: Artículo 4”.-El personal que preste servicio durante el período de vacaciones a que se refiere la presente Resolu- ción, hará uso de las mismas a partir del 10 de marzo hasta el 8 de abril de 1998. 0631