Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 20 de enero de 1998

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Que, en consecuencia, el hecho ocurrido en el Casino Golden Palace el 28 de octubre de 1997 constituye una infraccion sancionable conforme lo establece el Articulo 50" inciso d) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 11" inciso d), 44" y 60" inciso d) del Reglamento de Casinos de Jue o aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95ITItiCI, los Articulos 7", 8"y ll"de1 DecretoSupremo N"01496-ITINCI y las Directivas N" OOl-96-CNCJ 97-CNCJ; asi como a lo Comision en su sesion ordinaria de 1997; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. con una multa equivalente a 2 UIT a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por consentir el uso de procedimientos irregulares en el Casino Golden Palace, al permitir operaciones prohibidas en la MORDAZA Central del Casino, el dia 28 de octubre de 1997. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente No 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comisi6n Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes ala fecha de ublicada la presente Resolucion, caso contrario se proce Bera a ejecutar la Carta Fianza a ue se refieren los Articulos 46" y 47" del Reglamento de zasinos de Juego. Articulo Jo.- Procedase ala publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de ma or circulacion en el lugar en donde opere el Casino de suego, en caso de no interponerse contra la presente Resolucion, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la via administrativa sin que hubiera sido revocada la sancion impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego Q618

inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI; Que, siendola Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para im ner e sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones a" ley que corresrdan; De con ormidad con los Articulos 44", 49"y 5O"inciso a) del Reglamento de Casinos de Jue o a robado mediante CI, os el Decreto Supremo N" Ol-95ITI &P Articulos 7", 8" 11" del Decreto Supremo No 014-96-ITINCI y con la fs irectiva W 04-96-CNCJ; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 21 de noviembre de 1997; SE RESUELVE: Articulo lo.-Sancionar a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. con una Amonestacion, por incumplir el Reglamento del Juego de Black MORDAZA en el Casino "Sheraton", al no subsanarse un error cometido por el dealer en el reparto de cartas, de conformidad con el procedimiento descrito en el Articulo 17" numeral 4 del mismo, en unajugada ocurrida, el dia 3 de octubre de 1997 en la mesa de Black MORDAZA N" 05. Articulo 2".- Procedase a la publicacionde la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el lugar en donde opere el Casino de Juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolucion, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la via administrativa sin que hubiera sido revocada la sancion impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 0617 RESOLUCION N" 076-97-CNCJ MORDAZA, 10 de diciembre de 1997 Visto, el Informe N" I22-97ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por la que se senala 9:ue con fecha 29 de octubre de 1997, un .., Supervisor de la omision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino Golden Palace, per la comi~~.io,~bechosancionableyelInformeI.egalN"072-97CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 29 de octubre de 1997 levantada por un Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego en el Casino Golden Palace de la empresa titular GOLDEN INVESTMENT S.A., en la MORDAZA Central del casino el dia anterior se entrego dinero efectivo a una cliente quien entrego como contraprestacion cheques de viajero; Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con las cintas originales de video del Casino Golden Palace referidas al incidente, observandosequeen la MORDAZA Central N" 1 del dia 28 de octubre de 1997, a las 23:13'22" horas, una cliente entrega tres cheques de viajero a la cajera; a las 23:13'47" horas, el jefe de operaciones del casino sostiene una breve conversacion con la cajera y revisa los cheques; y a las 23:14'45" horas, la cajera entrega a la cliente ciento cincuenta dolares en dinero efectivo; Que, el acta levantada or el Su ervisor de la Comir. o MORDAZA ha sido firmada por el LP MORDAZA Cr del MORDAZA Casado, Jefe de Operaciones del casino, en re resentacion de la empresa GOLDEN INVESTMENT H .A. y ademas, la empresa no ha formulado descargo alguno a los hechos descritos en el acta; Que, la entrega de dinero efectivo que haga la MORDAZA Central de un casino a un cliente, por haber recibido de este un cheque de cualquier clase, es una operacion no ermitida por el Reglamento de Casinos de Juego, apro1 adomedianteelDecretoSupremoN"Ol-95-ITINCIypor las Directivas N" OOl-96-CNCJ y N" OOl-97-CNCJ;

FE DE ERRATAS BESOLUCIONADMINISTRATIVA N" 665.CME-PJ Por Oficio N"O23-98-SG-SE/PJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial solicita se ublique Fe de Erratas de la ResolucionAdministrativa$565-CME-PJ publicadaen nuestra edicion del dia 16 de enero de i998, pagina 156480. DICE: Articulo 4".- El personal que preste servicio durante el periodo de vacaciones a que se refiere la presente Resolucion, MORDAZA uso de las mismas a partir del 9 de marzo hasta el 8 de MORDAZA de 1998. DEBE DECIR: Articulo 4".-El personal que preste servicio durante el periodo de vacaciones a que se refiere la presente Resolucion, MORDAZA uso de las mismas a partir del 10 de marzo hasta el 8 de MORDAZA de 1998. 0631

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