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Pág.156590 ttpemtanr,~r:fl'ltidi\l~ Lima, martes 20 de enero de 1998 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Control Pes uero y con la visación de la Oficina Generarde Asesoría %rídica. De conformidad a lo estiblecido en el Artículo 43” inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47” y 138” de su Re la- mento aprobado por el Decreto Supremo N” 01-94-P I; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N” 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PEMNSOOE NUEVO NcMBRELlElA CAPACDM WMEROOE PESCA Facha muLAR EYBARCACKM DESOWGA UITRICUA w d RN. 280SPE S-5-31 PESQUERA El TUNO 390.48m3 CE-12512.PM LANGOSTINO S.A. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca ue fue otor Ministerial &’ - - I!ado a través de la Resolución 280 96 P a la empresa PESQUERA EL CABALLITO S.A., para operar la embarcación TUNO, de ma&fc&aC~-~2512-PM. O.- Transcribase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquerfade las Regiones Grau, Nor Orien- tal del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0629 Declaran improcedente solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por empresas conserve- ra e industrial RESOLUCIONDIRECTOIXAL W 014~98-PEIDNE Lima, 19 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Ns. 06894, 06895 y 06896 de 3 de ‘uniode 1997 presentados r las em resas CONSERVE& GARRID6 S.A. y COM!%ÑIA I&US- TRIAL DE PISCO S.A., mediante los cuales solicitan autorización de incremento de flota para tres (3) embar- caciones esqueras para destinarlas a la extracción de recursos{. .idrobiol6gmos para el consumo humano direc- to. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcci6ny/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 9” de la misma Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, determinar6 según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento Crsquero, las cuotas de captu- ra permisible, las tempora as y zonas de esca, la regula- rización del esfuerzo pesquero, los me *doa de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la reservación y explotación racional de los recursos hi&obiológicos;Que mediante Oficio No PCD-lOO-352-97-IMP/PE, de 3 de noviembre de 1997, el Instituto del Mar del Perú, alcanza el informe ejecutivo sobre las “Características del stock de sardina (Sardinops sagax sagax) a noviembre de 1997’1, indicando ue la tendencia descendente de los principales indica 3ores del stock, confirman que este recurso ha entrado en una fase de baja abundancia, que hace necesaria la implementación de medidas que reduz- can drásticamente el esfuerzo de pesca; Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N 781-97-PE de 3 de diciembre de 1997, de acuerdo a las evidencias disponibles se ha determinado que el nivel de explotación de los recursos anchoveta y sardina no deja excedentes productivos de dichos recursos, habiendo sido declarados como recursos hidrobiológicos plenamente explotados y, en razón del número y tonelaje de embar- caciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, es necesario establecer medidas de reducción del esfuerzo pesquero; Que a través de los escritos del visto, las recurrentes solicitan autorización de incremento de flota con las embarcaciones BAYOVAR de 500 m3, PARACHIQUE de 500m3yMARISOLVIde350m3decapacidaddebcdega, araila extracción del recurso sardina para consumo umano directo, el cual no se encuentra en condiciones de soportar un esfuerzo de te viene efectuando la irscaadicionalalqueactualmen- ota pesquera artesanal e indus- trial, al no existir disponibilidad del mismo, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Nota N” 640-97-PEI DNE-Dacp de 15 de octubre de 1997 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Resolu- ciones Ministeriales NOs. 436-95-PE y 115-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de autorización de incremento de flota presen- tadas r las empresas CONSERVERA GARRIDO S.A. y COMr-ANIA INDUSTRIAL DE PISCO S.A., por las razo- nes expuestas en la Parte considerativa de la presente Resolución Directora . Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción / Aprueban contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocar- buros en los Lotes 68 y 2-3 DECRETO SUPREMO No OOl-BS-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que,porLeyN’26221,IeyOrgánicadeHidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10” de la Ley No 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración ylo explo- tación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en 1osArtícu1os6”y11”de1aLeyN026221,hasidoautorizada para negociarty celebrar contratos para la exploración y/ o explotación e hidrocarburos, previa negociación direc- ta 0 por convocatoria;