Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Control Pes uero y con la visacion de la Oficina Generarde Asesoria %ridica. De conformidad a lo estiblecido en el Articulo 43" inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47" y 138" de su Re lamento aprobado por el Decreto Supremo N" 01-94-PI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N" 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PEMNSOOE PESCA w d RN. MORDAZA muLAR NcMBRELlElA EYBARCACKM CAPACDM DESOWGA WMEROOE UITRICUA

MORDAZA, martes 20 de enero de 1998

Facha

280SPE S - 5 - 3 1 P E S Q U E R A E l LANGOSTINO S.A.

TUNO

390.48m3 CE-12512.PM

Articulo 2".- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca ue fue otor ado a traves de la Resolucion 280 96 -PI! a la empresa PESQUERA EL &' Ministerial CABALLITO S.A., para operar la embarcacion TUNO, de ma&fc&aC~-~2512-PM. O.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquerfade las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0629

Que mediante Oficio No PCD-lOO-352-97-IMP/PE, de 3 de noviembre de 1997, el Instituto MORDAZA del Peru, alcanza el informe ejecutivo sobre las "Caracteristicas del stock de sardina (Sardinops sagax sagax) a noviembre de 1997'1, indicando ue la tendencia descendente de los principales indica3ores del stock, confirman que este recurso ha entrado en una fase de baja abundancia, que hace necesaria la implementacion de medidas que reduzcan drasticamente el esfuerzo de pesca; Que asimismo, mediante Resolucion Ministerial N 781-97-PE de 3 de diciembre de 1997, de acuerdo a las evidencias disponibles se ha determinado que el nivel de explotacion de los recursos anchoveta y sardina no deja excedentes productivos de dichos recursos, habiendo sido declarados como recursos hidrobiologicos plenamente explotados y, en razon del numero y tonelaje de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, es necesario establecer medidas de reduccion del esfuerzo pesquero; Que a traves de los escritos del visto, las recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota con las embarcaciones BAYOVAR de 500 m3, PARACHIQUE de 500m3yMARISOLVIde350m3decapacidaddebcdega, ara la extraccion del recurso sardina para consumo i umano directo, el cual no se encuentra en condiciones de soportar un esfuerzo de scaadicionalalqueactualmente viene efectuando la ir pesquera artesanal e indusota trial, al no existir disponibilidad del mismo, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Nota N" 640-97-PEI DNE-Dacp de 15 de octubre de 1997 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Resoluciones Ministeriales NOs. 436-95-PE y 115-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas r las empresas CONSERVERA GARRIDO S.A. y COM rANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la arte considerativa de la presente Resolucion DirectoraP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

Declaran improcedente solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por empresas conservera e industrial
RESOLUCIONDIRECTOIXAL W 014~98-PEIDNE MORDAZA, 19 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Ns. 06894, 06895 y 06896 de 3 de `uniode 1997 presentados r las em resas CONSERVE& GARRID6 S.A. y COM!%NIA I&USTRIAL DE MORDAZA S.A., mediante los cuales solicitan autorizacion de incremento de flota para tres (3) embarcaciones {.esqueras para destinarlas a la extraccion de . recursos idrobiol6gmos para el consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcci6ny/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 9" de la misma Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinar6 segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento squero, las cuotas de captura permisible, las temporaCr y zonas de esca, la regulaas rizacion del esfuerzo pesquero, los me *doa de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la reservacion y explotacion racional de los recursos hi&obiologicos;

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Aprueban contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en los Lotes 68 y 2-3
DECRETO SUPREMO No OOl-BS-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que,porLeyN'26221,IeyOrganicadeHidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10" de la Ley No 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion ylo explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en 1osArticu1os6"y11"de1aLeyN026221,hasidoautorizada celebrar contratos para la exploracion y/ p a r a negociarty o explotacion e hidrocarburos, previa negociacion directa 0 por convocatoria;

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