Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MORDAZA, martes 20 de enero de 1998

Sancionan con amonestacion y multa a empresas de casinos de juego
RESOLUCION No 071-97.CNCJ MORDAZA, 9 de diciembre de 1997 Visto, el Informe W 116-97-STKNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se senala que con fecha 20 de setiembre de 1997, una Su rvisora de la Comision Nacional de Casinos de Juego p" evanto un acta en el Casino La Hacienda, por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal N"065-97-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 20 de setiembre de 1997 levantada por una Supervisora de la Comision Nacional de Casinos de Jue o en el Casino La Hacienda de la em resa titular GOLDBN GAMING S.A., en la mesa de Ru P N" 01, el dia anterior, indebidamente se efectuo el eta _pago del premio a un jugador que realizo una apuesta no ganadora; Que, los hechos descritos se encuentran acreditados con la cinta original de video del Casino La Hacienda referida al incidente. observandose el dia 19 de setiembre de 1997,enlamesadeRuletaN"01,quealas22:28'08",en una jugada cuyo numero ganador es el "15", el dealer coloca el marcador en el casillero correspondiente a dicho numero, encima de las fichas apostadas al mismo, y que a las 22:28'14", al momento de retirar las fichas perdedoras, el dealer bota el marcador, provocando que las fichas ganadoras se confundan con otras ubicadas en casilleros contiguos y cuando se coloca nuevamente el marcador en el casillero ganador se incluye una ficha rosada no apostada al numero "15", procediendoserteriormente ,a pagar incorrectamente al titular de dic a ficha el premio que corresponderia si hubiera obtenido una apuesta ganadora de PLENO; Que, con fecha 24 de setiembre de 1997, la em resa GOLDEN GAMING S.A. presenta su descargo a la 8omision en el que reconocen la ocurrencia del hecho pero manifiestan que dicho acto no fue intencionado; Que, de la revision de los hechos se aprecia que se incumplio el Articulo 7", numeral 3 del Reglamento del Jue o de Ruleta, aprobado mediante la Directiva N" 0396- 8NCJ, calificando tal incidente como infraccion sancionable de conformidad con el Articulo 50" inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI; Que, asimismo, se ha incurrido en la infraccion descrita en el Articulo 50" inciso d) del Reglamento de Casinos de Juego, ues constituye procedimiento irregular todo pago indeE.ido realizado en las mesas de juego de los casinos; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 44", 49" y 50" incisos a) y d) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N"Ol-95-ITINCI, los Artfculos i'", EF'y 11"delDecretoSupremoN"01496-ITINCI y con la Directiva N" 03-96-CNCJ; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 21 de noviembre de 1997; SE RESUELVE: kticulo lo.- Sancionar a la empresa GOLDEN GAMING S.A. con una Amonestacion, por incumplir el Reglamento del Jue o de Ruleta y em MORDAZA procedimientos irregulares en el 8asino La Hacien B al haberse efectuaa, do un pago indebido a un jugador, el dia 19 de setiembre de 1997 en la mesa de Ruleta N" 01. Articulo 2".- Procedase a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el lugar en donde opere el Casino de Juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolucion, los recursos impugnativos que faculta la Ley

de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la via administrativa sin que hubiera sido revocada la sancion impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG CHAVBZ Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 0616 RESOLUCION No 072-97.CNCJ MORDAZA, 9 de diciembre de 1997 Visto, el Informe N" 117-97-STKNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se senala que con fecha 3 de octubre de 1997, un Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino Sheraton, por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal N" 066-97-CNCWAL, CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 3 de octubre de 1997 levantada por una Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego en el Casino Sheraton de la em resa titular HOTELES SHERATON S.A., en la mesa de IEllack MORDAZA No 05, ante un error cometido por el dealer en el reparto de las cartas a los jugadores, no se subsano de conformidad con el procedimiento descrito en el Reglamento de dicho juego; Que, los hechos descritos se encuentran acreditados con la cmtaoriginal devideo del Casino Sheraton referida al incidente, observandose el dia 3 de octubre de 1997, en lamesaBlackJackN"05,quealas01:46'11"horas,enuna jugada en la que participan tres jugadores ubicados en la MORDAZA, Cuarta y MORDAZA Postura, el dealer reparte cartas en el siguiente orden: la primera carta para el PRIMER JUGADOR, la primera carta ara el MORDAZA JUGADOR, el cortador ara el TER ER JUGADOR, e la primera carta para el TE rl'CER JUGADOR, la MORDAZA carta para el PRIMER JUGADOR, la se ndacarta para el MORDAZA JUGADOR y la segun r carta para el a TERCER JUGADOR, no repartiendo el dealer cartas para si; y que a las 01:48'07" horas, el dealer retira las cartas de los jugadores impidiendo la conclusion de la jugada; Que, con fecha 9 de octubre de 1997, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. nresenta su descargoalaComisionenelquemanifiestanqueeldealer si se repartio una carta la que posteriormente se dio cuenta que era el cortador, y que fue debido a la decision de los jugadores que se tuvo que anular la `ugada ues utilizaron el procedimiento que denominan &Iano &erta". `Q ue, segun consta en la cinta que grabo el incidente, el cortador fue entregado al jugador de la uinta postura y 9no al dealer, con lo cual es inexacto la a irmacion hecha nor la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.; Que, al haberse incumplido el procedimiento dereparl to de cartas establecido en el Articulo 7" del Re lamento del Juego de Black MORDAZA, aprobado mediante la 6.irectiva No 04-96-CNCJ, el dealer debio proceder de acuerdo con el Articulo 17" numeral 4 del mismo, tomando sus dos cartas despues de haber entregado a cada uno de los jugadores las dos cartas correspondientes; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que las fichas colocadas en la MORDAZA de apuesta son consideradas enjuego en la modalidad de apuesta que le corresponde segun su ubicacion en el pano, por consiguiente, los tres ju adores estaban sometidos a las reglas que ri en el juego e Black d MORDAZA, pudiendo retirarse del juego so f en los casos permio tidos por dichas reglas; Que, en el juego de Black MORDAZA no constituye un procedimiento admitido para el retiro de ju adores el invocado por la empresa HOTELES SHERA4ON DEL PERU S.A.; Que, se ha acreditado el incumplimiento del Reglamento del Juego de Black MORDAZA, hecho que constituye infraccion sancionable de conformidad con el Articulo 50"

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