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P&. 156602 tl$h%?l!(In~r:lll;ìur:Hl~ Lima, martes 20 de enero de 1998 DEBE DECIR: CONSIDERANDO: DS 063-92-EF DS 119-97-EF 4407.00.90 4407.29.00.00 Madera aserra- da de cedro y caoba, con un 4407.99.00.00 espesor superior a 5 pulgadasQue, con fecha 28 de febrero de 1994, el Ministerio de Trans ortes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.g.,suscrl 10 un contrato con el consultor Ing. Jorge Luis Yamunaque Miranda para la elaboración del estudio definitivo de ingeniería para la Rehabilitación y Mejora- miento de la Carretera Izcuchaca-Huancavelica, Tramo 1 km.O+OOO-km.25+000; Que,medianteResoluciónDirectoralN”489-97-MTC/ 15.17, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, estableció la responsabilidad del consultor Ing. Jorge Luis Yamunaque Miranda por la deficiente prestación del servicio de consultoria en la elaboración del estudio definitivo que se le había enco- mendado;2. LISTA DE SUBPARTIDAS EXCLUIDAS DE LA SUPERVISION DE IMPORTACIONES Incluir a las siguientes subpartidas nacionales: DS 063.92.EF DS 119-97-EF 1005.90.00.20 1005.90.20.00 3907.60.00.00 3907.60.00.10 3907.60.00.90 FE DE ERRATAS BESOLUCION DE INTENDENCIANACIONAL N” OO3569 Por Oficio W 46-9¿+ADUANAS/INTA, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nacional N 003569, publicada en la página 156152 de la Separata de Normas Legales. ANEXO II LISTA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DICE: DS 063-92-EF DS 119-97-EF 4407.00.90 4407.29.00.00 4407.99.00.00Madera aserrada de cedro y caoba, con un espesor superior 6 pulgadas DEBE DECIR: DS 063-92-EF DS 119-97-EF 4407.00.90 4407.29.00.00 Madera aserrada 4407.99.00.00 de cedro y caoba, con un espesor superior a 5 pulga- das 0634 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que estableció la res- ponsabilidad de consultor por la defi- ciente prestación de servicio Lima, 15 de enero de 1998 Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el consul- tor Ing. Jorge Luis Yamuna ue Miranda, contra la Reso- lución Directoral N” 489-97- ilTCk5.17;Que, no resulta válido el argumento del recurrente, en cuanto a que la Resolución impugnada no se encontraba debidamente fundamentada, ya que la misma se sustenta enelInformeN”134-97-MTC/15.14.DC.O,defecha24de julio de 1997, que debió ser solicitado por el consultor recurrente para establecer adecuadamente sus descar- gos. Además de ello, ha quedado plenamente demostrado queelconsultorteníaconocimientopreviodeloscuestiona- mientos hechos al estudio realizado; por cuanto mediante el Informe N” 211-96-MTC, que le fue notificado notarial- mente, se le comunican estos hechos; Que, el recurrente no desvirtúa los cargos que se le imputaenlosInformesN”211-96-MTCyN”134-97.MTC. sobre todo el referido a que la cantera definida por el estudio definitivo no corresponde a las caract,erísticas indicadas en el estudio, lo que ha motivado que la carro.. terasujetodelestudio;quefueraconcebidaylicitadapara ejecutarse a nivel de carpeta asfáltica, no pueda ejecutar- se, puesto7,.ue no se cuenta con canteras para producir concreto as altlco siendo necesario cambiar la concepción del proyecto, derivando en un mayor costo de obra, y ocasionándole perjuicio económico al Estado; Que, las deficiencias en el servicio contratado, se encuentran debidamente acreditadas, constituyendo in- cumplimiento a las condiciones contractuales, lo que es motivo de sanción; Que, de conformidad a lo acordado en la sesión del CONASUCO de fecha 9 de enero de 1998 y a lo previsto en los incisos b) y d) del Art. 10” de la Ley N” 23554 y los Artículos 155”, 156”, 160”~ 161” del REGAC; SE RESUELVE: ArtículoPrimero.-Declararinfundadoelrecursode Revisión interpuesto por el Ing. Jorge Luis Yamunaque Miranda, contra la Resolución Directoral N”489-97.MTC/ 15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ArtículoSegundo.- Sancionar, apartirde la fechade la presente Resolución, al Ing. Jorge Luis Yamunaque Miranda, con la suspensión de un (1) año en el Kc!gistro Nacional de Consultores. ArtículoTercero.- Hacer deconocimiento la presen- te Resolución a la Comisión de Etica del Colegio de Ingenieros para los fines pertinent.es. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente Aprueban Circular sobre información que deberán remitir al BCR las empre- sas del sistema financiero, referida a mediosde pago usados para operacio- nes de bajo valor CIRCUIAB No 003-98-EF/QO Lima, 16 de enero de 1998