TEXTO PAGINA: 49
Lima, martes 20 de enero de 1998 *aapemfano Pág. 156601 Memorándum No 1392-96-ADUANAS-INFA. 12.01.02 del 17.0CT.96, se tomó conocimiento que en el Procedimiento de Reclamación iniciado para obtener la devolución de mercancías incautadas como consecuencia de un Opera- tivo llevado a cabo el 18.JUL.96 en las instalaciones del.Campo Ferial Polvos Azules el seíior SANDRO MAGUIL tpBor personal de ADUANAS, ANT0 BUENO, presento documentación falsificada consistente en las Facturas Comerciales NOs. 000043 y 000049 del 12 y 15.JUL.96, supuestamente emitidas por Tradisa S.A.; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a Aduanas, para su indagación técni- co-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con conocimiento de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por dicha persona al haber presentado en el Expediente de Reclamación, entre varios documentos, las precitadas Facturas Comerciales que resultan evidente- mente falsificadas, a tenor de lo consignado en la Carta de fecha lO.DIC.96 remitida por la empresa Tradisa S.A., en el sentido que no fueron emitidas por ésta; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en delito CONTRA LA F 9ue se produjeron, conti uran el NCION JURISDICCIO r$AL en la modalidad de FALSA DECLARACION EN EL PROCE- DIMIENTOADMINISTRATIVO,previstoypenadoenel Artículo 411”del Código Penal, lo cual sustenta la necesi- dad de Autorizar al Procurador Público de esta Superin- tendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubierelugar; - - De conformidad con lo dispuesto sición Comnlementaria de la Lev t!zr la Primera Dispo- neral de Aduanas, Decreto Legislativo No 809; y, - En ejercicio de las facultades delegadas mediante ResolucióndeSuperintendenciaW002759del22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de SANDRO MAGUIL ABANTO BUENO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución, debiéndose para el efecto remitírsele la documen- tación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 0612 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJEXUTIVA DE ADUANAS W 900004 Callao, 15 de enero de 1998 VISTOS, el Atestado N” 089-97-ADUANAS-PPKJIE del 4.DIC.97; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum W 653-95-ADUANAS/ 0101 del 24.MAR.95 la Intendencia de la Aduana Maríti- ma del Callao solicita se practi ue la Pericia Grafotécnica en la firma de JOSE CARM É!N HERMOZA LOPEZ, a efectos de establecer en forma fehaciente si era consigna- tario de las mercancías nacionalizadas al amparo de la Póliza de Importación No 010471-93 en razón de que el importador no aceptaba el cargo formulado por ajuste de valor, habiéndose determinado mediante Dictamen Peri- cial Grafotécnico N” 2652/95 emitido por la División de Criminalística de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional del Perú, que las firmas consignadas en los documentos con los que se tramitó a despacho la referida Póliza “NO” provienen del puño gráfico de HER- MOZA LOPEZ; por lo 9ue se solicitó a la citada Intenden- cia la remisión de toda a documentación a fin de roceder alas investigaciones correspondientes, en vista Be haber- se evidenciado la presunta comisión del Delito Contra laFe Pública, la misma que fue alcanzada mediante Memo- rándumN”054-96-ADUANAS/OlOldefechall.ENE.96y derivada a la Unida de Investigaciones adscrita a Adua- nas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Um- dad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Delitos Tributarios Aduaneros, se ha Formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta res onsabilidad penal de PERCY VIAGNE ANGELES CgNDOR, la persona conocida como “DORIS LA BUENA”, CESAR ENRIQUE TORRES GUEVARA, JOSE CARMEN HERMOZA LOPEZ, SALIM NICOLAS CARDENAS CARO, MILEIKA SANJUR y de JORGE EDUARDO BORJAS BERETTA, al haber éstos propor- cionado en connivencia de voluntades datos falsos respec- to del valor y utilizado Facturas apócrifas consignando valores inferiores a los reales de mercancía extranjera (textiles) procedentes de Panamá, con el objeto de dismi- nuir la base imponible e internarlos al país eludiendo Parcialmente el pago de los tributos a la importación en os trámites a despacho de las Pólizas de Importación N”s. 103984-92,000415-93,010471-93,017545-93y029650-93 del 4.DIC.92, 5.ENE.93, ll.FEB.93, 12.MAR.93 y 26.ABR.93, respectivamente, por un monto aproximado de Noventitrés Mil Novecientos Cincuentidós y 63/100 Dólares Americanos (US$93,952.63); Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública, previstos y penados por los Artículos 265” incisos 1) y 3), 267” inciso 4) y 427”, del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto r la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley c!cineral de Aduanas, Decreto Legislativo No 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de SuperintendenciaW002759del22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.. Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra PERCY VIAGNE ANGELES CONDOR, la conocida coido “DORIS LA BUENA”, CESARENRIQUETORRES GUE- VARA, JOSE CARMEN HERMOZA LOPEZ, SALIM NI- COLAS CARDENAS CARO, MILEIKA SANJURy JOR- GE EDUARDO BORJAS BERETTA nor las razones ex- puestas en la parte considerativa de lá presente Resolu- ción, debiéndose para el efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 0613 FE DE ERRATAS RESOLUCIONDE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS W 3316 Por Oficio No 46-98ADUANAS/INTA, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de Adua- nasN”3316,publicadaenlapãgina156050delaSeparata de Normas Legales. l.- LISTA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DICE: DS 063-92-EF DS 119-97-EF 4407.00.90 4407.29.00.00 Madera aserra da de cedro y caoba, con un 4407.99.00.00 espesor superior a 6 pulgadas