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Lima, viernes 23 de enero de 1998 apert#rno Pág. 156715 CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de fecha 15 de enero de 1998 invitan a sobre me tarticipar en la’VI1 Reunión del Grupo de Trabajo idas Sanitarias y Fitosanitarias”, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, que se desarrollará del 22 al 23 de enero de 1998 en la ciudad de México; Que, es necesario autorizar la participación de uu repre- sentante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos No 053~84-PCM, N” 074-85-PCM, N” 031-89-EF y No 13590-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del 21 al 24 de enero de 1998 a la ciudad de México, del Ing. JULLW GAMERO AIANL%, Director de Asuntos Bilaterales del Viceministe- rio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ~;nercialea Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- Pasajes Viaticos Tarifa CORPACUS$ 674.96 Artículo 30.. La presente Resolucidn Suprema no libe- ra o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0859 Autorizan a empresa operar casino de juego en el distrito de Miraflores, pro- vincia de Lima RESOLUCION VICEMINISTERXAL IV 007~98-MITINCUVMTINCI Lima, 16 de enero de 1998 Visto el Expediente No 018792-97-MITINCI presentado por la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A., solicitan- do autorización para la explotación del casino de juego “Villa Nova’:, en las instalaciones del restaurante del mismo nombre, ubicado en la Av. Ricardo Palma Nos. 251-299, Miraflores-Lima. así como el Acuerdo N” 163-97-CNCJ de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; CONSIDERANDO: Que Casinos Bor Decreto Ley N” 25836, se aprobó la Ley de e Juego, y por Decreto Supremo No001-95ITINCI su Reglamento; Que el Artículo 19” del Reglamento referido, señala que la autorización para explotar un casino de juego será otorgada mediante Resolución Viceministerial, previo In- forme Final de la Comisión Nacional de Casinos de Juego (en adelante la CNCJ); Que en relación con la determinación del cumplimiento de los requisitos del Reglamento Brevistos en los Artículos 5” y 16” literal d) e Casinos de Juego, deben tenerse presen- tes las consideraciones siguientes;Que en el Articulo 5” del Re encuentran reguladas las tauslamento mencionado, se afes de impedimento para ser socio de una empresa explotadora de casinos de juego; Que habiendo suscrito los socios de la persona juridica las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos contemplados en el Artículo 5”, ha quedado plenamente cumplido el requisito, estando sujeto a fiscalización posterior por parte de la Autoridad Administrativa; Que no obra en el expediente ningún documento que haga presumir la existencia respecto de los socios de la solicitante., de algún impedimento para ser socio de un casino de juego; Que en cuanto al literal d) del Artículo 16”del Reglamen- to, éste regula la obligación de presentar copia de los documentos que acrediten la posesión o propiedad del inmueble en donde pretende instalarse el casino, y la relación existente entre el solicitante y el titular del dere- cho! así como de su consentimiento para la instalación de un casino; Que la solicitante ha presentado, y consta en autos de fojas 717 a 670, el testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, Arrendamiento Financiero con Fianza Soli- daria, Colaboración Empresarial, Reconocimiento y Ratifi- cación de Obligaciones, otor Miraflores a favor de BANC 5adopor el Club de Leones de SUR S.A., Restaurantes Villa Nova, con intervención de LADBROKES HOLDING y otros, así como copia de la solicitud de inscripción en los Registros Públicos; Que con las referidas instrumentales la solicitante acredita que BANCOSUR S.A. es la titular del inmueble ubicado en la avenida Ricardo Palma Ns. 251-299 Miratlo- res, y que en su condición de tal ha prestado su consenti- miento para el funcionamiento de un casino de juego en su propiedad, por lo que la observación efectuada por la CNCJ ha sido subsanada; Que de otro lado, respecto ala acreditación de la solven- cia económica de los accionistas de la solicitante (Artículo 15” del Reglamento), este Despacho, con vista a la documen- taci6n presentada por la empresa solicitante, considera lo siguiente: Que con la declaración jurada de impuestos del señor MAXWELL HARRIS y de los Estados Financieros de LAD- BROKE RACING INTERNATIONAL B.V. correspondien- tes al año 1996, y presentados a este Despacho con fecha 15 de diciembre, ha quedado acreditada la solvencia económi- ca de ambos para ser accionistas de una empresa titular de una autorización; Que en cuanto a la empresa LADBROKE IN- TERNATIONAL HOLDINGS B.V. (tercera y última accio- nista de LADBROKE CASINO PERU S.A.), la solicitante ha presentado los estados financieros de dicha empresa al 31 de diciembre de 1996, con el que se acredita que cuenta con un patrimonio superior a los 1,010’000,000.09 de flori- nes holandeses, equivalentes a aproximadamente US$ 450’000,000.00 quedando plenamente acreditada la sol- vencia económica de dicha empresa; Que asimismo la firma internacional de auditores ERNST & YOUNG, mediante carta de fecha 13 de mayo de 1997 (Fa. 414 a 4111, haconfirmado, como auditor de dicha empresa, que se trata de una subsidiaria totalmente controlada por LADBROKE GROUP PLC; Que a mayor abundamiento según el texto de la referida Carta, LADBROKE GROUP PLC es una sociedad de res- ponsabilidad limitada inscrita en Inglaterra y Gales, que cotiza sus acciones en la Bolsa de Valores de Londres desde 1987, y una de las cien más grandes compaiiías inscritas en función a su capitalización de mercado, y uea su vez es la compañia holding principal del grupo La 1broke; Que LADBROKE GROUP PLC es una empresa que en el ejercicio 1998 (Fs. 029-OOl), ha obtenido ganancias del orden de los £ 163 millones de libras esterlinas (mas de US$ 262 millones) antes de impuestos; Que por todo lo dicho, este Despacho considera que los accionistas de la solicitante, gozan de la solvencia económi- ca exigida, por lo que el requisito establecido en el Artículo 15” del Reglamento de Casinos de Juego tambi6n ha sido cumplido; Que consecuentemente LADBROKE CASINO PERU S.A., ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el