Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante facsimil de fecha 15 de enero de 1998 invitan a articipar en la'VI1 Reunion del Grupo de Trabajo sobre metidas Sanitarias y Fitosanitarias", en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas - MORDAZA, que se desarrollara del 22 al 23 de enero de 1998 en la MORDAZA de Mexico; Que, es necesario autorizar la participacion de uu representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No 053~84-PCM, N" 074-85-PCM, N" 031-89-EF y No 13590-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del 21 al 24 de enero de 1998 a la MORDAZA de Mexico, del Ing. JULLW GAMERO AIANL%, Director de Asuntos Bilaterales del Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones ~;nercialea Internacionales, de acuerdo al siguiente detaPasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 6 7 4 . 9 6

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Que en el Articulo 5" del Re lamento mencionado, se encuentran reguladas las taus afes de impedimento para ser socio de una empresa explotadora de casinos de juego; Que habiendo suscrito los socios de la persona juridica las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos contemplados en el Articulo 5", ha quedado plenamente cumplido el requisito, estando sujeto a fiscalizacion posterior por parte de la Autoridad Administrativa; Que no obra en el expediente ningun documento que haga presumir la existencia respecto de los socios de la solicitante., de algun impedimento para ser socio de un casino de juego; Que en cuanto al literal d) del Articulo 16"del Reglamento, este regula la obligacion de presentar MORDAZA de los documentos que acrediten la posesion o propiedad del inmueble en donde pretende instalarse el casino, y la relacion existente entre el solicitante y el titular del derecho! asi como de su consentimiento para la instalacion de un casino; Que la solicitante ha presentado, y consta en autos de fojas 717 a 670, el testimonio de la Escritura Publica de Compraventa, Arrendamiento Financiero con Fianza Solidaria, Colaboracion Empresarial, Reconocimiento y Ratificacion de Obligaciones, otor ado por el Club de Leones de Miraflores a favor de BANC 5SUR S.A., Restaurantes MORDAZA MORDAZA, con intervencion de LADBROKES HOLDING y otros, asi como MORDAZA de la solicitud de inscripcion en los Registros Publicos; Que con las referidas instrumentales la solicitante acredita que BANCOSUR S.A. es la titular del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Ns. 251-299 Miratlores, y que en su condicion de tal ha prestado su consentimiento para el funcionamiento de un casino de juego en su propiedad, por lo que la observacion efectuada por la CNCJ ha sido subsanada; Que de otro lado, respecto ala acreditacion de la solvencia economica de los accionistas de la solicitante (Articulo 15" del Reglamento), este Despacho, con vista a la documentaci6n presentada por la empresa solicitante, considera lo siguiente: Que con la declaracion jurada de impuestos del senor MORDAZA HARRIS y de los Estados Financieros de LADBROKE RACING INTERNATIONAL B.V. correspondientes al ano 1996, y presentados a este Despacho con fecha 15 de diciembre, ha quedado acreditada la solvencia economica de ambos para ser accionistas de una empresa titular de una autorizacion; Que en cuanto a la empresa LADBROKE INTERNATIONAL HOLDINGS B.V. (tercera y MORDAZA accionista de LADBROKE CASINO PERU S.A.), la solicitante ha presentado los estados financieros de dicha empresa al 31 de diciembre de 1996, con el que se acredita que cuenta con un patrimonio superior a los 1,010'000,000.09 de florines holandeses, equivalentes a aproximadamente US$ 450'000,000.00 quedando plenamente acreditada la solvencia economica de dicha empresa; Que asimismo la firma internacional de auditores ERNST & MORDAZA, mediante carta de fecha 13 de MORDAZA de 1997 (Fa. 414 a 4111, haconfirmado, como auditor de dicha empresa, que se trata de una subsidiaria totalmente controlada por LADBROKE GROUP PLC; Que a mayor abundamiento segun el texto de la referida Carta, LADBROKE GROUP PLC es una sociedad de responsabilidad limitada inscrita en Inglaterra y Gales, que cotiza sus acciones en la Bolsa de Valores de Londres desde 1987, y una de las cien mas MORDAZA compaiiias inscritas en funcion a su capitalizacion de MORDAZA, y ue a su vez es la compania holding principal del grupo La1broke; Que LADBROKE GROUP PLC es una empresa que en el ejercicio 1998 (Fs. 029-OOl), ha obtenido ganancias del orden de los £ 163 millones de libras esterlinas (mas de US$ 262 millones) MORDAZA de impuestos; Que por todo lo dicho, este Despacho considera que los accionistas de la solicitante, gozan de la solvencia economica exigida, por lo que el requisito establecido en el Articulo 15" del Reglamento de Casinos de Juego tambi6n ha sido cumplido; Que consecuentemente LADBROKE CASINO PERU S.A., ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el

Articulo 30.. La presente Resolucidn Suprema no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

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Autorizan a empresa operar casino de juego en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERXAL IV 007~98-MITINCUVMTINCI MORDAZA, 16 de enero de 1998 Visto el Expediente No 018792-97-MITINCI presentado por la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A., solicitando autorizacion para la explotacion del casino de juego "Villa Nova':, en las instalaciones del restaurante del mismo nombre, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nos. 251-299, Miraflores-Lima. asi como el Acuerdo N" 163-97-CNCJ de la Comision Nacional de Casinos de Juego; CONSIDERANDO: Que or Decreto Ley N" 25836, se aprobo la Ley de Casinos Be Juego, y por Decreto Supremo No001-95ITINCI su Reglamento; Que el Articulo 19" del Reglamento referido, senala que la autorizacion para explotar un casino de juego sera otorgada mediante Resolucion Viceministerial, previo Informe Final de la Comision Nacional de Casinos de Juego (en adelante la CNCJ); Que en relacion con la determinacion del cumplimiento de los requisitos revistos en los Articulos 5" y 16" literal d) e del Reglamento B Casinos de Juego, deben tenerse presentes las consideraciones siguientes;

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