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Lima, s6bado 24 de enero de 1998 4. La deuda a fraccionarse debe estar actualizada a la fecha de realizar el convenio de fraccionamiento teniendo en cuenta los reajustes e intereses a la fecha. 5. El plazo otorgado se establecera de acuerdo al monto de la deuda puediendo fraccionarse hasta en cinco (5) meses y la cuota incial respectiva. 6. La tasa de interés del fraccionamiento se calculara cada 30 dlas de acuerdo a las cuotas que se le han otorgado. La tasa de inter6s del fraccionamiento resulta de aplicar la siguiente fórmula: son [l c(0.8T/lBB)] Donde “I”’ es la Tasa de interés moratorio (TIMl y “n” es el número de cuotas. 7. La aceptación del pago fraccionado será de forma automhtica, cumpliendo con lo dispuesto en el punto sexto. 8. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento limite para su cancelación cada 30 días a partir del pago de la cuota incial. En caso de que el contribuyente acogido al fracciona- miento, dejare de abonar dos cuotas consecutivas o dejare de pagar dos meses consecutivos, perderá el beneficio del frac- cionamiento y la deuda pasará a cobrarse por la Vía Coactiva por el total de las cuotas pendientes de pago. V. PROCEDIMIENTO Para poder acogerse al beneficio del pago fraccionado, debe de cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de fraccionamiento (formato) que sera pre- sentado en la Unidad de Recaudaci6n y Control al mismo que deber6 acampanarse: - Datos del deudor. - Clase de deuda. - Liquidación actualizada del total de su deuda. - Libreta Electoral del deudor. - Propuesta de fraccionamiento. - Recibo de pago del 30% del monto total como cuota inicial de la deuda actualizada. 2. Se proporcionara una copia de la solicitud del fraccio- namiento ylo aplazamiento de la deuda. 3. Las cuotas pendientes que seran remitidas a la VIa pswtiva serán cobradas sin perjuicios de las costas judicia- VI. CONTROL La Unidad de Recaudación y Control será la encargada de llevar un control mensual de los pagos, precediéndose a solicitar a la Oficina de Informática que aperture una cuenta corriente para fraccionamiento por contribuyente, encar- gándose esta última de la emisi6n de los recibos de pago correspondientes. 0877 Conceden amnistía para el pago de diversos tributos en la jurisdicción del distritoArtículo Cuarte.- Encargar a la Dirección de Adminis- traci6n Tributaria y de Relaciones con la Comunidad, la lifusi6n de la presente Amnistía Tributaria por los diferen- tes medios de comunicaci6n. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las disposicio- ses que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: ORDENANZA N” BBl-BWMDSMP Mando se registre, comunique, publique y cumpla. San Martín de Porres, 20 de enero de 1998 EL TENIENTE ALCALDE - ENCARGADO DE LA ALCALDLA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRESJOSE DARIO SALVADOR VILLALOBOS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía/ I / 1 i 1 /POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Mar& de Porres, visto en Sesi6n Extraordinaria de fecha 20 de enem de 1998, el punto referente a la Amnistía Tributaria. CONSIDERANDO: Que, la irregular conducción administrativa de la Muni- cipalidad, durante el .trimer semestre de 1997; no permitiá que la recaudaci6n tnutaria y la administración en general logre las metas propuestas para el ejercicio correspondiente al aÍlo 1997; por lo que se hace necesario aprobar normas que permitan optimizar los ingresos de la institucibn y entender oportunamente los servicios públicos basicos a la población; Que, la actual gestión Municipal ha definido como obje- tivo central resolver los pmblemas rioritarios del distrito; así como brindar las mkimas faciidadesa los vecinos y contribuyentes del distrito; Que, el Art. 41° del Código Tributario aprobado por D. LexlativoW 816 establece que la deuda tributaria 6610 rA ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Loeales podrán condonar con caractar general, el inter6s moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo al Art. 36”, inciso l), concordante con el Art. lo*, incisos 3) y 4) de la Ley Or W 23853, establece que es facu tad de la MunicipalidadfÚnica de Municipalidades administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley, correspondi6ndole al Alcalde contmlar la recaudaci6n de los ingresos Municipales, conforme al Art. 47”, inciso 8) de la Ley N” 23853, por lo que el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y aprobación de Acta, con el voto MAYORITARIO, de los señores Regidores; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder Amnistía Tributaria Ge- neral a los senores contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, por el perfodo comprendido del 20 de enero al 28 de febrero de 1998! consistente en la condonación del 100% de las multas, reryustes e intereses moratorios; generados sobre los tributos y tasas, que se detallan: - Impuesto al Patrimonio Predial. - A los terrenos sin construir. - Espectaculos públicos no deportivos. - Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Licencia de Anuncios. - Arbitrios. - Licencia de ocupación de la vía pública. Comprendiendo todos los anos anteriores, incluyendo el ano 1997, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributa- rias pendientes, inclusive las que estuvieran en cobranza coactiva, y los tributos que se encuentren por haberse acogido al Fraccionamiento ~$~~i?~~i”sie,o dos con Resolución de determinación, Resolución de multas tributarias y órdenes de pago. Artículo Segundo.- Conceder la rebaja del 75% del valor de las multas administrativas existentes a la fecha, incluyendo las que se encuentren en Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Los valores ue se encuentran en Cobranza Coactiva deberkn ser SUSP8 inmediatamente porNDIDOS y remitidos arte del Ejecutor Coactivo, bajo res- ponsabilidad a la co ranza ordinaria en la Dirección de r3 Administraci6n Tributaria, a fin de que se notifique a los infractores indicando el beneficio otorgado mediante la pre- sente Ordenanza.