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Lima, s&ado 24 de enero de 1998 Pág. 156769 VISTO: El Exp. W 2182-97, presentado por los pobladores de Tulfn, jurisdicción del distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, solieitando la creación de la Municipahdad Delegada de Tulin; y, CONSIDERANDO: contar eon servicios esenciales como: centro educativo, breas verdes, iglesias, molinos para el procesamiento del mmeral, agencia municipal, salón comunal, carretera de acceso, jiro-Disponen el empadronamiento de las personas que se dediquen a transaccio- nes comerciales de compraventa de moneda extranjera nes, avenidas, &rm xliendo los requisitos establecidos en el DECRETO DE ALCALDIA Iuc. 5) del Art. 70” e la Lev W 23853: w 00188 Que! es necesario reforkr la inte&dad territorial de la provincia de Nasca, y también de su distrito para una buena administraci6n de los servicios ue prestan en su jurisdicción y no sean afectadas por otraskunicipalidades ajenas a la provincia de Nasca; Que, lo solicitado por los recurrentes se ha puesto en cenocimiento del Conceio Distrital de El Ineenio. mediante Oficio W 014-97-AI!AT¡JD de fecha 28 de-abril de 1997, cum liendo así con lo establecido en el Art. 5” Inc. 6) de la Ley de knicipalidades; Que, la Municipalidad Provincml de Nasca, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 1997. se acordó la creaci6n de la Municipalidad delegada de Tulín, ubicada en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica; De conformidad con lo establecido en el Art. 191’ de la Constitución Polftica del Per6 de 1993, concordante con los Ar&5’, S“, 2Oq 470 y 109” de la Ley Orgkuca de Mumcipah- SE RESUELVE: Artículo primero.- Crear la Municipalidad Delegada de Tulín, jurisdiccional del distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Establecer el ambito de la jurisdic- ci6n de la Municipalidad Delegada de Tulin, donde ejercerá sus funciones: POR EL NORTE : Limita con el Fundo Bogotalla - Viena de propiedad del Sr. Carlos Maldonado Quintanilla POR EL SUR . Limita con e -imide 184 m. Fundo Macamaca Alta de ro iedad de la testamentaria FAUS- tA%AMIREZ VDA. DE CISNEROS. POR EL ESTE : Limita con los Fundos Tulín Alto de groredad de la testamentaria EDI- ETO VERA y BALDOMERAVILCA y fundo Bogotalla Viena de propiedad del Sr. CARLOS MALDONADO QUIN- TANILLA en una línea quebrada de 13 tramos de Sur a Norte, totalizando 820.00 m. POR EL OESTE : Limita con ro iedad de la testa- mentaria PE&RBA. DIAZ LARA y con el Fundo Viena de Propiedad del Sr. MAURO VARGAS BARRIOS, en una línea quebrada de diez tramos de Sur a Norte; totalizando 752.99 m. : 220.000.00 m2 - 22.00 ha. : 1,914.50 m. : 658.60 m.s.n.m. De conformidad con los planos aprobados por la Mumci- palidad Provincial de Nasca. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de 15 días hábi- les a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano para la implementación de la mencionada Municipalidad Delegada. Articulo Cuarto.- Elegir dentro del plazo establecido en el At-t. 3” a los integrantes de la Municipalidad Delegada, conformada por un Alcalde y cinco Regidores, conforme al Art. 29” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Naeional de Elecciones para los fmes consiguientes Regístrese, comuníquese y cúmplase HAYDEE LUZ TORRES ZEGARRA Alcaldesa Provincial 0837Pueblo Libre, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, es Jersona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomfa económica y administrativa. Sus autoridades de Gobierno, ron elegidas mediante sufragio popular del distrito; Que, siendo una de las funciones del Gobierno Local velar por la seguridad de los vecinos que realizan transacciones :omerciales de compraventa de moneda extranjera, en espe- :ial dólares americanos efectuadas a través de los denomina- los “cambistas informales”. Que, por las razones expuestas en el considerando ante- rior y a fin de evitar que en las citadas actividades de :omercio informal se intercambien y/o introduzcan billetes falsificados o adulterados por terceros, pejudicando de esta forma al ciudadano, que actúa de buena fe y confianza; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 47” inciso 6), y Artículo 109” de la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- Dispóngase el empadronamiento de las personas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre ue se dediquen a transacciones comerciales de com 1raventa e moneda extranjera, otorgándoseles un plazo e veinte B (20) días calendario para el apersonamiento res tados a partir del día siguiente de la publicación rctivo con- el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Las personas empadronadas usa- rán un chaleco con el logotipo del Municipio y deberán portar el respectivo carné que se le será entregado por la Dirección de Rentas, previo pago de cincuenta nuevos soles (s/. 50.001, segun modelo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Las personas que no se encuentren empadronadas no podrán realizar la actividad de cambistas de moneda extranjera en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre y si se les detecta infracción que establecen los Artículos 252” al 258” del Código Penal, modificado por Ley No 26714, serán denunciados ante el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ‘YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa Establecen Programa Predial en forma automatizada y modalidades de pago para el ejercicio gravable 1998 DECRETO DE ALCALDIA No 002.98 Pueblo Libre, 19 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 776 en su Título II, Capítulo 1 determina el Impuesto Predial y la Declaración Jurada su conceptualizaci6n, alcance, base imponible y me- todología de cumplimiento obligatorio de las municipalida-