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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Lima, sábado 24 de enero de 1998 el- Pág. 156759 VISTOS, el Informe No 157-97-INPE/CPPAD de fecha 28 de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Comité Evaluador W 033-96-INPEXWCE-P de fecha 10 de diciem- bre de 1996, se apertura Proceso Admmistrativo Disciplina- rio a los ex funcionarios, servidores y ex trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario: Sr. LEONARDO SAAVE- DRA MENDOZA, ex Director de Abastecimiento. Sr. RA- FAEL RIVERO GONZALES, ex Director de Contabilidad y Tesorería; Sra. SONIA MARITZAALEGRE DE LA CRUZ, ex Directora de la Oficina de Personal; Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO, ex Jefa de la Unidad de Tesoreria; Sr. JUAN ESPINOZA RIVAS, ex Jefe de Adquisiciones; Sr. JHONNY GONZALES TOLEDO, ex Jefe de Control Previo; Sra. MI- RL4M LOPEZ MARIN y el Sr. JUAN GUILLERMO CACE- RES BALLON, ex Jefes de Almacén; Sra. MATILDE VIRGI- NIA MORALES RIOS, ex Jefe de Control Patrimonial e Inventarios; Sr. MOISES FLORES PENA y Sr. AMERICO VARGAS PALOMINO, ex Directores del E.P. de Huaraz; Sr. HECTOR HUAMAN SAYAS, ex Administrador del E.P. de Huaraz y el Sr. GIN0 TEODORO MILLA CASTRO, ex Jefe de Seguridad del E.P. de Huaraz por haber incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. al y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276, tal como fluye del Informe N Oll-96-INPE/AG “Examen Especial a la Dirección Regional Lima”. Quk, los rocesados Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO y Sr. JUAN G eILLERMO CACERES BALLON. no hacen uso del derecho de defensa que les asiste, no habiendo presenta- do sus descargos en el término que corresponde, persistiendo los cargos que se les atribuye; Que, evaluada la documentación de autos, se aprecia que el Sr. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, ex Director de Abastecimiento en su descargo señala que, no tiene respon- sabilidad en el abastecimiento a los E.P. de la Dirección Regional Lima; contradiciéndose con su instrumental pre- sentada, referida al contrato para el suministro de alimentos al E.P.R.C.O.L. con la Empresa Importadora y Exhortadora FENIX E.I.R.L., documento firmado por el propio procesado en su condición de Director de la Oficina de Abastecimiento, acreditando su participación y responsabilidad en los hechos irregulares materia de la observación por parte del Organo de Control del INPE, siendo el resto de documentos adjunta- dos irrelevantes para el presente caso, por lo que no desvir- túa los cargos formulados en su contra; Que, de su descargo el Sr. JUAN ESPINOZA RIVAS. ex Jefe de Adquisiciones se evidencia que. no tiene participación en la adquisición de ahmemos crudos para los internos de los E.P. de Lurigancho y Chorrillos, por las Empresas l’roveedo- res Comercial VILCHEZ y Comercial FENM E.1 R.L., por estar bajo la modalidad de Administración Drrecta. a cargo de los Directores y Admimstradores de los referidos Estableci- mientos y del Director de Abastecimiento, siendo sus facturas aprobadas por Resolución de la Oficma General de Aclmuus- tración; sin embargo en cuanto a la sobrevalonzacion por S/. 15829.21, en la compra de bienes a la empresa SELECOM S.R.L., subsistiendo en este extremo ia falta adpumsrrativa al haber suscrito las Ordenes de Compra, que acreditan un mayor desembolso a los fondos del Estado; Que, la Sra. MIRIAM LOPEZ MARIN. ex Jefa de Alma- cen, en sus instrumentales presentadas, se desprende que al asumir el cargo en mayo de 1993, se ‘n Informe de fecha 1 de junio del mismo ano, remitida al f?r. Leonardo Saavedra Mendoza; Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica que la documentación de las pecosas dei año 1992. se encontraban atrasadas y que ias comisiones drsignadas estaban orientadas para el inventario fisico de Almacén y si bien en el transcurso del año 1994 se efectuó el registro de los bienes consignando el numero de orden de compra. cantidad del bien, el importe unitario y la fecha de ingreso por separado; pero en las tarjetas de control visible y dr; Kardex, no contenía esta mformación, la justificación por razon de tiempo y personal no enervan los cargos que se le atribuye, al haber transcurrido más de un año y medio en qlie ejerció dicho cargo, Que, la Sra. MATILDE \‘lRGINlA MORALES RIOS, ex Jefa de Control Patrimoniai e Inventarios, de las pruebas adjuntadas se tiene que ejerció dicha función entre el 15 de febrero al mes de octubre de 1995, segun múitiples oficios dirigidos al Director de Abastecimiento, a la Directora de Administración y a la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, solicita el apoyo logistico, los planos y memoria descriptiva de los nuevos E.P a nivel nacional, requerimientos que no fueron atendidos en su oportunidad, motivando la renuncia al cargo. sin embargo es pertinente observar que todos losescritos adjuntados a su descargo corresponden a los últimos sesenta días de su gestión, no siendo justificación porque su permanencia en el cargo fue por m&s de ocho meses; en relación a las móviles adquiridas en el año 1994 ala empresa ENATRU-PERU, sefíala que no le comunicaron, argumentos insustanciales que trata de justificar su inoperancia, con lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por el Sr. RAFAEL RIVERO GONZALES, ex Director de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, se tiene que, no adjunta pruebas que desvirtúen las faltas administrativas que se le atribuyen; los documen- tos obrantes como son el acta de conciliación presupuesta1 ejercicio 1994, anexo al acta de conciliaci6n presupuesta& corresponde al mes de abril de 1995, es posterior a la acción de control; subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por la Sra. SONIA MARITZA ALEGRE DE LA CRUZ, se aprecia el Oficio N” 00495-INPE- SAD, de fecha 13 de diciembre de 1995 que corresponde a la absolución al pliego de observaciones admite la responsabilidad del procesamiento de la planilla de remuneraciones alegando que el error se ha originado en laestión anterior; subsistiendo la falta grave de la citada ex servi3ora al habar propiciado pagos indebidos por el importe de PI/. 17,142.94, del estímulo económi- co, hecho corroborado mediante el Oficio W 329-97-INPWAG, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, en relación al Sr. MOISES FLORES PEÑA, ex Director del E.P. de Sentenciados de Huaraz, en su descargo se aprecia que, según el Memor&ndum N” 193-INPE/DRL- EPSHZ-D de fecha 21 de octubre de 1995, dirigida al Jefe de Seguridad, dispone se adopte las medidas de Seguridad para neutralizar riesgos; coordinación que también se efectuó con la PNP mediante Oficio N” 022-95DAJ-DP-HZ/sec.,, sin em- bargo la protesta generalizada de los internos, se origina por la deficiente gestión y su incapacidad para solucionar los problemas existentes en la alimentación de los internos no adoptando las medidas correctivas oportunamente tener conocimiento por parte del Jefe de Segurida Gmo,gesea Teodoro Milla Castro, del posible motín que se pre araba con sendos documentos que adjunta a su descargo e Pcrtado ex servidor; más aún siendo el procesado quien recepciona los quince kilos de carne donada proveniente del ler. Juzgado Penal de Huaraz y que negligentemente no dispuso su conservación y utilización oportuna, lo que trajo como conse- cuencia que se declare no apta para el consumo humano, consiguientemente subsiste los cargos formulados en su contra; Que, en cuanto al Sr. AMERICO VARGAS PALOMINO, ex Director del E.P.S. de Huaraz; con la constancia del 28 de setiembre de 1995, Resolución de la P.C.N.P. W 635-95 INPE/CNP-P de fecha 14 de setiembre de 1995 acredita que con fecha 18 de setiembre de 1995, entregó el car o de Director al Sr. Moisés Flores Peña, por lo que en la fec%a de los sucesos se encontraba prestando servicios en el E.P. del Callao; desvirtuando fehacientemente los cargos formulados en la resolución de instauración del proceso; Que, del descargo presentado por el Sr. HECTOR HUA- MAN SAYAS, ex Administrador del E.P.S. de Huaraz, se desprende que, ejerce dicha función entre el 5 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 1995; en relación a la carne malograda que se entregó; ésta fue donada el 17 de noviem- bre de 1995 v receocionado nor el ex Director del E.P. Mois6s Flores Peña: quien tuvo almacenado injustificadamente por tres días. así se acredita con el Oficio W 025-95-INPE-DRL- EPSHZ-ADM mediante el cual comunica al citado ex Direc- tor; que no recepcionó ni programó para la elaboración de los aiimentos la carne donada hecho ocurrido durante la ausen- cia del procesado, quien refiere que se encontraba en la ciudad de Lima gestionando el racionamiento del mes de octubre-95, sin embargo no adjunta documentación que acredite su versión de su permanencia en la ciudad de Lima; por otro lado el día 22 de noviembre de 1995, se preparó sudado de pescado en estado de descomposición, que ocasio- nó la protesta generalizada de los internos, hecho ue fue subsanado con el reemplazo de la ración alimenticia 1el día, no siendo considerado en el presupuesto de la alimentación diana. acciones que de al K”na manera exacerbaron los ánimos de la Población Pena del E.P.S. de Huaraz. oue traio como consecuencia el motín del 27 de noviembre de’ 1995; p& ello se evidencia la falta de control por parte del Administra- dor en la preparación de alimentos, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que. el servidor GIN0 TEODORO MILLA CASTRO, ex Jefe de seguridad del E.P.S. de Huaraz, en su descargo refiere que el amotinamiento de internos suscitado el 27 de noviembre de 1995. fue resoonsabilidad del Director v Admi- nistrador de ese entonces, tal como fluye de las Ñotaa de Información N” 07-95-INPE-EPSH.JSde16.0CT.95yND014- 95-INPE-DRL-EPSH-JS del 23.NOV.95, por el cual comuni-