TEXTO PAGINA: 35
Lima, sábado 24 de enero de 1998 mii* am Pág. 156763 1’ ’ Artículo 3”.- Las Oficinas Registrales Regionales cele- brarán convenios con la Oficina Registra1 de Lima y Callao, previo conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Re‘stros Públicos, en los que se definirá el sistema de cobro de as tasas registrales y laa demk cuestiones que aseguren $ la debida atención de las solicitudes de inscripción y publici- dad relativas a embarcaciones pesqueras. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS BUIROS Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 0876 ..: ~# i’;i.’ ::T : :. j, : : : .‘..::,;,j::I.: j :.:.. 1: .:. .:.. Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución y sancionan con multa a empresa consultora RESOLUCION N” 90%9WCONASUCO Lima, 19 de enero de 1998 Visto el Recurso de Revision mterpuesto por la !irma S & 2 Consultores Asociados S.A. contra la Resolución Vicemi- nisterial N” 371-97-MTW5.02, así como la documentación presentada por el recurrente como descargos y La documen- tación sustentadora de la entidad consultante mediante Oficio No 611-97-MTC115.17. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21.12.94 el Mimsterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, suscribió con la firma consultora S & Z Consultores Asociados S.A. el Contra- to N” 174-94-MTC/15.14 de Servicios de Supervisrón y Con- trol de los trabajos de Rehabilitación de la Carretera Caraz- Huallanca, Km. 0 + 000 al Km 3ö + 580. Dpto. dio Ancash; Que, de conformidad con la subcláusula 7.2 dpl referido contrato, el Supervisor a través del Jefe del Proyecto actuaba como representante del Ministerio ante el contratista y debía velar por el estricto cumplimiento de las Especllicaciones TBcnicas y demas documentos contractuales durante la ejecución de la obra, tomando oportunamente las lecisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos regla:nentarios vigentes; Que, asimismo, la cláusula ll expresamente establece que es de exclusiva responsabilidad del consultor las valori- zaciones de obra que den lugar a pagos indebidos y hayan sido revisadas, así como consrderadas conformes por éste; Que, el Expediente Técnico fue aprobado por ia entidad mediante Resolución Directoral N” 183-94-MTC05.14 del 26.7.94, comprendiendo la Memoria Descriptivr, Planos, Especificaciones Tkcnicas. Metrados y Presupuesto Base; Que, respecto de las caracterrsticas técnicas de! diseño de las Cunetas el proyecto no i-ontemplaba mayor demalle espe- cífico; Que, en cuanto al Presupuesto Base para la partida 4,16 Guardavías, el proyecto previó una longrtud de 4,915 m. aun precio unitario de S/. 281.91 con un total de S/. 1’137.506.85; mientras que en el Plano S-08 de 21-132 se muestra un detalle de cada módulo de guardavía de 3.81 m.. ,lue según el expediente técnico en el :~olumen 3 que incluye el anáhsis de precios unitarios de la partida, figura en 1.~100 m. de material y el precio de S,’ 111.74 que correspcznde a un módulo de 3.81 m. de lonptud; Que, por Carta N” 035.95/lXR del 1.2.95 el <ontratista solicitó el adelanto específico para la “Adquisicion de Mate- riales de Guardavía” por Si’. 1’121.762.28, tarea que estaba programada para ejecutarse el sétimo mes, segúil el crono- grama valorizado de avance de obra, dando su conformidad el consultor mediante cartas SZC/165/95 y SZC-: :H-016/95 de fechas 4.2.95 y 10.3.95 en concordancia alo estkpulado en el Art. 5.5.10 del RIJLCOI’, porque la suma solrcitada era inferior al monto resultante de aplicar el coeticiente de incidencia en la fórmula polmómxa en el Presupuesto Base, y porque los materiales requeridos se ajustaban en su canti- dad y plazos al calendano de Adquisición de Mweriales;Que, en base a la conformidad del consultor se autorizó xm fecha 16.3.95 el trknite de pago correspondiente contra mtrega de la Carta Fianza Bancaria respectiva; Que, la entidad dio por terminado los servicios de super- risión del consultor el 28.2.96, designkndose una nueva supervisión por Administración Directa a partir del 8.3.96, Que, la supervisión por administración directa al asumir sus funciones evaluó el Proyecto, procediendo a revisar los análisis de incidencias de los materiales en la estructura del zosto unitario, encontrando defectos de conformación por la oracional distribución de los elementos de la Guardavía que generaron un adelanto indebido, según Informe N” 09-96/ 15.14.DCSCCH del 13.10.96; Que, el Proyectista reconoció su error en el cálculo de la incidencia unitaria de los materiales, dando su conformidad al precio real de la Guardavía de S/. 85.48 m. presentado por el nuevo Supervisor, por lo que mediante R.D. W 598~MTC/ 15.14 del 22.11.96 la entidad rectiíic6 la partida 4.16 del presupuesto, siendo confirmada dicha R.D. por el CONSUL- COP según Resolución No 077f97 TL del 9.7.97; Que, por Resolución Directoral N” 239-97-MIC/ la entidad consultante determinó la responsabilidad del recu- rrente por la deficiente prestación de los servicios, al avalar la solicitud prematura de un adelanto específico para la compra de guardavías y por haber modificado las dimensio- nes de las cunetas revestidas sin autorización del MTC; Que, por Resolución Viceministerial W 371-97-MTCl 15.02 de fecha 13.9.97 se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente; Que, de los actuados así como del Informe TBcnico Legal W OOl-98KONASUCO se ha comprobado que el consultor incurrió en error al aprobar y autorizar sin sustente técnico económico el adelanto para guardavías al no adjuntar los análisis de precios unitarios, omitiendo una tarea fundamen- tal de revisar y establecer una correlación entre planos, y presupuestos, lo que hubiera conllevado a que el advirtiera oportunamente a la entidad contratante del error cometido por el Proyectista; Que, por otro lado la falta imputada al consultor se originó en un Proyecto deficiente que fue aprobado por la entidad contratante; Que, las sanciones que impone el CONASUCO se deben graduar en consideración a la naturaleza, gravedad e impli- caciones del hecho sancionable; Que, en relación al cargo de haber modificado las dimen- siones de las cunetas revestidas sin autorización de la enti- dad, se ha constatado que las deficiencias fueron reconocidas tácitamente por el Proyectista mediante Carta N” 152-97- JSU INGS. SRL de fecha 12.5.9’7, por lo que la correcciSn de medidas efectuada por el recurrente constituye una mejora del disedo y evitó perjuicios a los intereses del Estado; De conformidad a lo acordado tomado en la Sesión de Directono N” 12-98KONASUCO de fecha 9 de enero de 1998 y a lo dispuesto por el Art. lo” de la Ley N” 23554, así como los Arts. 155”. 156” y 160” del REGAC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el Re- curso de Revisión interpuesto por la firma consultora S & Z Consultores Asociados contra la Resolución Viceministerial N” 371-97-MTW15.02, en el extremo al levantamiento del cargo de responsabilidad administrativa imputado por la modificación de las secciones de las cunetas revisadas. Artículo Segundo.- Declarar infundado en parte el Recurso de Revisión interpuesto por la firma consultora S & Z Consultores Asociados contra la Resolución Vicemimste- rial N” 371-97-MTW15.02, en el extremo de la impugnación de responsabilidad administrativa por la deficiente supervi- sión del adelanto para la adquisición de guardavias. Artículo Tercero.- Imponer a la firma consultora S & Z Consultores Asociados una pena de multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Cuarto.- Disponer que el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, inicien el proceso de deslinde de responsabilidad del Ing. Jorge Silva Urbina Ingenieros S.R.L. Consultor Proyectista de la Obra Rehabihtación y Mejoramiento de la Carretera Caraz-Hua- llanca, Km. 0 t 000 al Km. 36 + 580, Dpto. de Ancash. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDlVIA Presidente 0789